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R E S U E L V O:
1.- Notificar a D. José Vera Montesino la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental de fecha 13 de mayo de 1998, recaída en el expediente 138/98-M, instruido en esta Dirección General, y que dice textualmente:
“Vista la denuncia formulada por el Agente de Medio Ambiente de la zona y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero y único.- En el lugar denominado Los Campos-Igueste de Candelaria, en el interior del Espacio Natural Protegido del Parque Natural de Corona Forestal (T-11), término municipal de Candelaria, se están realizando obras consistentes en edificación de un cuarto de aperos, de una superficie de 38,2 m2, promovidas por D. José Vera Montesino, sin contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Urbanismo que le habilite para obtener la preceptiva licencia municipal, conforme a la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, procede la suspensión de las referidas obras.
II
Esta Dirección es competente para ordenar la suspensión de las referidas obras de conformidad con el artículo 16 bis) del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente y su modificación por Decreto 273/1995, de 11 de agosto, en relación con el artículo 21 de la citada Ley 7/1990, de 14 de mayo.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Ordenar la suspensión inmediata de las obras objeto de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, advirtiéndole que de continuarse con la ejecución de las mismas se procederá a adoptar las medidas necesarias recogidas en la citada Ley, a fin de garantizar la total interrupción de la actividad, así como a dar traslado de los hechos a la Fiscalía por ser presuntamente constitutivos del delito de desobediencia, tipificado en el artículo 556 del Código Penal, pudiéndose así mismo, en orden a garantizar dicha medida, precintar dichas obras, una vez transcurrido el plazo de tres días a partir de la notificación de la presente, plazo que se le concede a efectos de poder retirar cuantos útiles y bienes le sean necesarios.
Requerir al Ayuntamiento para que inste al promotor de dichas obras a que solicite en el plazo de un mes la oportuna autorización de la Dirección General de Urbanismo, tal y como se regula en la citada Ley 5/1987, de 7 de abril, como trámite previo a la obtención de la preceptiva licencia municipal de obras advirtiéndole que en defecto de dicha solicitud, o cuando su otorgamiento fuese denegado por ser contrario a la ordenación vigente, se acordará la demolición de las obras que resulten ilegales a costa del interesado, y en su caso a ordenar la reposición de los bienes afectados al estado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo.
Requerir al Ayuntamiento para que proceda a la incoación y tramitación del correspondiente expediente sancionador contra el responsable de las obras de referencia.
Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, sin que se adopten las medidas de Disciplina Urbanística, esta Dirección General podrá subrogarse en las citadas competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, solicitándole a tales efectos la remisión a este Centro Directivo, de informe sobre las medidas acordadas al respecto, en el plazo de los 10 días siguientes al de su adopción.
Notifíquese la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.”
2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 1998.-El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.
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