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R E S U E L V O:
1.- Notificar a D. José Rotaichner la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental nº 364, de fecha 9 de junio de 1998, recaída en el expediente 79/94.U, instruido en esta Dirección General, y que dice textualmente:
“Vistos los datos obrantes en este Centro Directivo, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado Llano de San Felipe, en el término municipal de Icod de los Vinos, se han realizado en suelo clasificado como rústico obras de edificación consistentes en la construcción de una vivienda de tres plantas con unos 175 m2 de superficie total, promovidas por D. José Rotaichner, sin la previa autorización de la Dirección General de Urbanismo, ni la preceptiva licencia municipal, conforme se establece en la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, estimándose el coste de las obras ejecutadas en cuatro millones novecientas mil (4.900.000) pesetas, según el valor de los módulos catastrales.
Segundo.- Mediante Resolución de la Dirección General de Urbanismo de fecha 26 de febrero de 1996, se denegó la autorización para la legalización de las citadas obras, y posteriormente se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra aquella Resolución, mediante Orden Departamental de fecha 16 de abril de 1996.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, si el interesado no hubiese solicitado la licencia, o no hubiese ajustado las obras a la ya concedida, o ésta fuera denegada por ser su otorgamiento contrario al ordenamiento vigente, se procederá a la demolición de las obras a costa del interesado y a impedir los usos a que diera lugar.
II
En virtud de lo dispuesto en el citado artículo 24 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, en relación con el Decreto 273/1995, de 11 de agosto, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, es competente esta Dirección General para dictar la presente Resolución.
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras, y a tal efecto requerir a los interesados para que en el plazo de un mes presenten en esta Dirección General el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria, advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente (Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco), en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.”
2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 1998.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.
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