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Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de D. Crisanto Miranda Díaz, beneficiario de una subvención de 1.780.896 pesetas, concedida mediante Resolución de 27 de noviembre de 1989, registrada con fecha de 30 de noviembre de 1989 al nē 5.712, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:
Haber incumplido las condiciones establecidas por el Decreto 46/1989, de 6 de abril, sobre subvenciones para el fomento al empleo (B.O.C. nē 52, de 13.4.89), en los artículos 1, 4, 8 y 9, donde se regula que la concesión de las subvenciones es para el fomento de la contratación por tiempo indefinido de trabajadores desempleados con el compromiso de tener cubierto el puesto de trabajo durante 3 años y mantener el nivel de empleo, sustituir al trabajador en las mismas condiciones que dieron lugar al otorgamiento, si se extinguiera el contrato de trabajo antes de ese período y la obligación de prestar la colaboración precisa para la comprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma de que se cumpla con los fines a que esté destinada la subvención, según se desprende de un requerimiento efectuado por este organismo de fecha 17 de octubre de 1994 y con fecha de registro de salida de 24 de octubre de 1994, nē 5.176, recibido por el interesado el día 31 de octubre de 1994, no aportando la documentación solicitada, dando origen a que se aplique el artículo 9.4 del citado Decreto, sobre la restitución de la subvención percibida más el interés legal que se hubiere devengado desde la fecha de la infracción o del incumplimiento.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a D. Crisanto Miranda Díaz por Resolución de 27 de noviembre de 1989, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 1998.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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