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Resultando que en el punto segundo A) de la parte dispositiva se determina que el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio de 1999 será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, finalizando el día 21 de noviembre de 1998.
Resultando que la convocatoria anterior, también con bases con vigencia indefinida, tenía como fin de presentación de solicitudes el día 30 de noviembre de cada año, con lo que un número indeterminado de ciudadanos quedaron afectados por la situación del desfase en las fechas de las dos convocatorias.
Considerando lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el sentido de que la Administración podrá conceder de oficio una ampliación en los plazos establecidos, que no excedan de la mitad de los mismos y no perjudiquen derechos de terceros.
Dándose las circunstancias precitadas, y en virtud de las competencias que se me atribuyen en la normativa vigente en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Ampliar en ocho días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el plazo de presentación de solicitudes de becas para la realización de estancias en otros centros, a los efectos de que puedan acogerse a la misma todos los interesados que tenían previsto el plazo de la anterior convocatoria.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 1998.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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