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1998/161 - Viernes 25 de Diciembre de 1998

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Economía y Hacienda

Regresar al sumario 1910 DECRETO 218/1998, de 1 de diciembre, sobre cesión gratuita de uso de la parcela nš 960 A, situada en el Polígono de Jinámar, del término municipal de Telde, a favor de la Iglesia Católica, para fines de utilidad o interés social.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la cesión de uso de la parcela 960 A, situada en el Polígono de Jinámar, del término municipal de Telde, a favor de la Iglesia Católica, para fines de utilidad o interés social.

Vista la solicitud de la confesión religiosa referida, efectuada por el Ilmo. Sr. Vicario General de la Diócesis de Canarias, mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 1997, y que se han cumplido las formalidades legales previstas.

Visto que el bien objeto de cesión se halla libre de cargas, figurando inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Registro de la Propiedad; que ha sido desafectado, por lo que pasa a ser un bien de dominio privado de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que se ha declarado su alienabilidad.

Considerando que no se juzga previsible la afectación o explotación del bien inmueble.

Considerando la conveniencia de efectuar tal cesión de uso a la Iglesia Católica en función del destino que consiste en la construcción de dependencias parroquiales para fines de utilidad o interés social, que redunda en beneficio de los habitantes de la zona en particular y de la región en general.

Visto el artículo 43 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 151 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la misma, y demás normas de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 1 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O:

Primero.- Ceder gratuitamente el uso a la Iglesia Católica de la parcela nš 960 A, ubicada en el Polígono de Jinámar, del término municipal de Telde, que a continuación se describe:

“Parcela nš 960 A, destinada a uso religioso del Texto Refundido de la Reforma del Plan Parcial del Valle de Jinámar, situada dentro del término municipal de Telde, con una superficie de 400 metros cuadrados de superficie, la cual linda por todos sus frentes con viario de la Urbanización, excepto en su lindero naciente, que delimita con la parcela nš 960 B destinada a plaza, en una longitud aproximada de 27 metros lineales, figura incluida en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de Telde, en el Tomo 1728, Libro 802, Folio 4, Finca 61.414, Inscripción 1Š.”

Segundo.- 1. La cesión gratuita de uso del bien descrito tendrá como máxima duración el plazo de treinta años y estará destinada a la construcción de dependencias parroquiales para fines de utilidad o interés social, que redunden de manera manifiesta en beneficio de los habitantes de esta Comunidad Autónoma.

2. Transcurrido el plazo de la cesión la Comunidad Autónoma de Canarias recuperará la disponibilidad del inmueble cedido con todos sus bienes, pertenencias y accesorios, incluidas las dependencias parroquiales para cuya construcción se cede el inmueble.

Tercero.- Las dependencias parroquiales deberán estar construidas en el plazo máximo de cinco años.

Si el bien cedido no fuera construido en el plazo anteriormente establecido, transcurrido el tiempo de cesión, utilizado el bien para fin distinto del que la motiva o habiendo dejado de ser utilizado, por la Consejería de Economía y Hacienda se podrá declarar resuelta la cesión, revirtiendo los bienes al patrimonio de la Comunidad Autónoma, con todas sus pertenencias y accesorios, y con el derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios experimentados.

Cuarto.- Correrán a cargo de la Iglesia Católica todos los gastos de ejecución de la obra de construcción de las dependencias parroquiales a realizar en la parcela nš 960 A, cuyo uso se cede, haciéndose cargo, igualmente, de todos los gastos de mantenimiento y conservación de las mismas.

Quinto.- La cesión de uso se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad con expresa consignación de las causas de resolución de la cesión y en especial las relativas a uso o destino del bien y plazo en que debe ser aplicado a los fines previstos.

Los gastos notariales y registrales que se deriven de la formalización e inscripción de la cesión de uso serán por cuenta del cesionario.

Sexto.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 1998.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Francisco Díaz.

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