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R E S U E L V O:
Notificar a D. Juan Pedro Rodríguez Tavío, el escrito de esta Dirección General de Urbanismo, cuyo texto es el siguiente:
Visto el expediente administrativo nē 253/97 sobre autorización en suelo rústico para la legalización de garaje y almacén, en el emplazamiento de Camino de los Topes, municipio de Tías, solicitado por D. Juan Pedro Rodríguez Tavío.
ANTECEDENTES
1. El Ayuntamiento emitió informe favorable.
Vistos los informes técnicos y jurídicos, emitidos por los Servicios de esta Dirección General.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. El lugar donde se ubica está calificado como Asentamiento Rural Tipo II por las Normas Subsidiarias Municipales y como núcleos de población no turísticos f por el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote.
2. Cumple con lo establecido en los artículos 9.1 y 9.3 de la Ley 5/1987, de 7 de abril.
En cuanto a competencias, la ostenta este órgano en virtud del artē. 11 de la citada Ley 5/1987, de 7 de abril y el artē. 16.1 del Decreto 107/1995.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Autorizar legalización de garaje y almacén con una superficie construida de 200,81 m2, dos plantas, altura máxima de 6,30 m, retranqueo de 10 y 5 m, en una finca de 2.532 m2, en el emplazamiento de Camino de los Topes, municipio de Tías, solicitado por D. Juan Pedro Rodríguez Tavío; por los motivos que constan en los fundamentos jurídicos de esta resolución y con arreglo a las siguientes condiciones generales:
Primera.- La presente autorización no exime de la obligación de obtener la preceptiva licencia municipal, advirtiendo al interesado que si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de esta Resolución, no se solicitara dicha licencia municipal, esta autorización caducará a todos los efectos.
Segunda.- El definitivo proyecto que para la obtención de la licencia municipal deba redactarse, se acomodará a la documentación técnica presentada ante esta Dirección General y que, diligenciada, se acompaña.
Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 37 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1992, el derecho a la edificación se adquirirá una vez conclusas las obras al amparo de la licencia municipal no caducada y conforme a la ordenación urbanística.
Cuarta.- Para la declaración de la obra nueva terminada, los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras de la declaración de obra nueva en la que se acredite el otorgamiento de la licencia de edificación, que se acomodará a la autorizada en esta resolución, y la certificación final de obra expedida por técnico competente conforme al proyecto presentado.
Quinta.- Para autorizar o inscribir escrituras de declaración de obra nueva cuando estén en proceso de construcción, a la licencia de edificación se acompañará certificación expedida por el técnico competente acreditativa de que la descripción de la obra nueva se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la presente autorización y licencia. En este caso la terminación efectiva de la obra se hará constar mediante acta notarial que incorporará la certificación de finalización de obra mencionada.
Notifíquese esta Resolución al interesado y al Ayuntamiento.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que se estime oportuno.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 1998.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.
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