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R E S U E L V O:
Notificar a D. Manuel Suárez Torres el escrito de esta Dirección General de Urbanismo, cuyo texto es el siguiente:
Visto el expediente administrativo nē 128/97 sobre autorización en suelo rústico para la construcción de vallado, en el emplazamiento de Montaña La Data Baja, municipio de San Bartolomé de Tirajana, solicitado por D. Manuel Suárez Torres.
ANTECEDENTES
1. El Ayuntamiento informó que los terrenos se encuentran parcialmente incluidos dentro de la delimitación del Plan Parcial de Montaña La Data, cuyo proyecto de parcelación se encuentra en período de información pública por lo que se informa desfavorablemente la solicitud.
Vistos los informes técnicos y jurídicos, emitidos por los Servicios de esta Dirección General.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. El lugar donde se ubica está calificado como residual y borde de Protección Natural por el Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y el Lateral Este se encuentra en Área Insular Protegida del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria.
2. El vallado solicitado no cumple con el establecido por el Plan General de Ordenación Urbana para los suelos protegidos que deberán ser de 1,50 m de altura y malla metálica de 5 x 5 cm de hueco.
3. Lo establecido en los artículos 80 y 81 del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria.
4. Lo establecido en los artículos 9.1 y 9.3 de la Ley 5/1987, de 7 de abril.
En cuanto a competencias, la ostenta este órgano en virtud del artē. 11 de la citada Ley 5/1987, de 7 de abril y el artē. 16.1 del Decreto 107/1995.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Autorizar la construcción de vallado con las siguientes condiciones:
- El vallado se limitará exclusivamente a los terrenos clasificados como suelo rústico.
- El vallado deberá ser en su integridad de malla metálica con tamaño mínimo de hueco 5 x 5 cm, y altura máxima de 2,00 metros, apoyada en elementos igualmente metálicos y de la misma altura, anclados al terreno individualmente mediante dados de hormigón, sin que sobre o bajo la superficie del terreno se permita la construcción de ninguna correa de hormigón o elemento de fábrica que enlace dichos dados.
Y todo ello, en el emplazamiento de Montaña La Data Baja, municipio de San Bartolomé de Tirajana, solicitado por D. Manuel Suárez Torres, por los motivos que constan en los fundamentos jurídicos de esta Resolución y con arreglo a las siguientes condiciones generales:
Primera.- La presente autorización no exime de la obligación de obtener la preceptiva licencia municipal, advirtiendo al interesado que si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de esta Resolución, no se solicitara dicha licencia municipal, esta autorización caducará a todos los efectos.
Segunda.- El definitivo proyecto que para la obtención de la licencia municipal deba redactarse, se acomodará a la documentación técnica presentada ante esta Dirección General y que, diligenciada, se acompaña.
Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 37 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1992, el derecho a la edificación se adquirirá una vez conclusas las obras al amparo de la licencia municipal no caducada y conforme a la ordenación urbanística.
Cuarta.- Para la declaración de la obra nueva terminada, los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras de la declaración de obra nueva en la que se acredite el otorgamiento de la licencia de edificación, que se acomodará a la autorizada en esta Resolución, y la certificación final de obra expedida por técnico competente conforme al proyecto presentado.
Quinta.- Para autorizar o inscribir escrituras de declaración de obra nueva cuando estén en proceso de construcción, a la licencia de edificación se acompañará certificación expedida por el técnico competente acreditativa de que la descripción de la obra nueva se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la presente autorización y licencia. En este caso la terminación efectiva de la obra se hará constar mediante acta notarial que incorporará la certificación de finalización de obra mencionada.
Notifíquese esta Resolución al interesado y al Ayuntamiento.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que se estime oportuno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 1998.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.
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