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1998/160 - Miércoles 23 de Diciembre de 1998

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 4270 Dirección General de Urbanismo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de octubre de 1998, sobre notificación a D. Santiago Cárdenes González, de la Resolución dictada en el expediente de referencia S.R. 62/97.

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Santiago Cárdenes González, referente al expediente de reparación de paredes y verja de entrada, en el lugar denominado Lomo Verdugo, nē 5, en el término municipal de Teror, del escrito de la Dirección General de Urbanismo, de 26 de junio de 1997, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Santiago Cárdenes González, el escrito de esta Dirección General de Urbanismo, cuyo texto es el siguiente:

Visto el expediente administrativo nē 62/97 sobre autorización en suelo rústico para la reparación de paredes y verja de entrada, en el emplazamiento de Lomo Verdugo, nē 5, municipio de Teror, solicitado por D. Santiago Cárdenes González.

ANTECEDENTES

1. El Informe municipal es favorable.

Vistos los informes técnicos y jurídicos, emitidos por los Servicios de esta Dirección General.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. El artículo 95 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal sólo permite en suelo de protección paisajística, las construcciones o instalaciones aisladas no residenciales vinculadas a explotación agrícola que no suponga nueva roturación de terreno.

Se prohíbe la construcción residencial, las granjas, canteras y vertidos.

2. Los artículos 80 y 81 del Plan Insular de Ordenación sólo permiten los cerramientos de malla metálica diáfanos, de 2 m de altura máxima, todo lo cual se incumple en este supuesto; y la restauración de muros preexistentes, lo que no es el caso, ya que se trata de una nueva construcción ilegal.

3. El artículo 9 de la Ley 5/1987, de 7 de abril.

En cuanto a competencias, la ostenta este órgano en virtud del artē. 11 de la citada Ley 5/1987, de 7 de abril y el artē. 16.1 del Decreto 107/1995.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Denegar la reparación de paredes y verja de entrada, en el emplazamiento de Lomo Verdugo nē 5, municipio de Teror, solicitado por D. Santiago Cárdenes González.

Dar traslado de la presente a la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, a los efectos oportunos.

Notifíquese esta Resolución al interesado y al Ayuntamiento.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir de su notificación, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que se estime oportuno.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 1998.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.

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