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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 25 de abril de 1998 fue efectuada la notificación de Resolución del tenor literal siguiente:
Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. Young Soo Yoo Kim y D. Antonio Fermín Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de la empresa La Fragua del Tribunal S.C.P., en virtud de solicitud presentada el día 3 de octubre de 1996 ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante la que interesa le sea concedida subvención destinada a la conversión de 1 puesto de trabajo temporal en indefinido, previstas en las Secciones 1ª y 3ª del Capítulo I del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.
Resultando que el requerimiento formulado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 3 de septiembre de 1997, con registro de salida nº 4899, a los efectos de que se aporte por el peticionario la documentación necesaria para la tramitación del referenciado expediente, que fue notificado el día 9 de septiembre de 1997 y que no ha sido contestado hasta la fecha.
Considerando que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996 de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.
Considerando la competencia que me atribuye el artículo 5.Dos del mencionado Decreto para resolver el presente expediente.
Considerando lo establecido en el artº. 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, R E S U E L V O:
Primero.- Tener por desistida la petición formulada por la entidad La Fragua del Tribunal S.C.P., a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en las Secciones 1ª y 3ª del Capítulo I del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos.
Segundo.- Archivar el expediente referenciado sin más trámite.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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