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1998/160 - Miércoles 23 de Diciembre de 1998

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 1905 Servicio Canario de la Salud. Secretaría General.- Resolución de 26 de octubre de 1998, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Servicio Canario de la Salud y el Patronato Militar de la Seguridad Social, para la gestión de la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El día 31 de marzo de 1998, se suscribió un convenio entre el Servicio Canario de la Salud y el Patronato Militar de la Seguridad Social con objeto de establecer las condiciones mediante las cuales se llevará a cabo la colaboración del mencionado Patronato con el Servicio Canario de la Salud, para la gestión de la prestación de la asistencia sanitaria de atención primaria en los centros de salud por enfermedad común y accidente no laboral a los trabajadores activos del Patronato Militar y sus beneficiarios, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

El interés del documento aconseja su inserción en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Asimismo, se hace constar que el anexo I referenciado en el texto del convenio no se publica por contener datos de carácter personal.

Por ello de conformidad con el Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias,

R E S U E L V O:

Remitir para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el convenio de referencia, que figura como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 1998.- El Secretario General, Rogelio Frade García.

A N E X O

CONVENIO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y EL PATRONATO MILITAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, D. Julio Bonis Álvarez, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en relación con el Decreto 246/1995, de 20 de julio, por el que se asignan las Consejerías a los miembros del Gobierno.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Ramón de Meer de Ribera, General de División del Ejército, Gerente del Patronato Militar de la Seguridad Social, según nombramiento por Orden 1430/10828/94, de 25 de septiembre/94 (B.O.D. 191).

Reconociéndose ambas partes, recíprocamente, la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y, especialmente, para llevar a efecto el presente convenio.

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones mediante las que se llevará a cabo la colaboración del Patronato Militar con el Servicio Canario de la Salud, para la gestión de la prestación de la asistencia sanitaria de atención primaria en los centros de salud por enfermedad común y accidente no laboral a los trabajadores activos del Patronato Militar y sus beneficiarios, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Segunda.- Prestaciones incluidas.

La colaboración entre el Patronato Militar y el Servicio Canario de la Salud incluye la prestación de asistencia sanitaria primaria, no farmacéutica de las enfermedades comunes y accidentes no laborales de los trabajadores activos del Patronato Militar con residencia en la isla de Gran Canaria, así como de sus familiares que tengan reconocida la condición de beneficiario por el organismo competente de la Seguridad Social.

La asistencia sanitaria se prestará en los servicios e instalaciones del Servicio Canario de la Salud, con la misma amplitud y alcance que se otorga en el Régimen General de la Seguridad Social.

Dicha asistencia será prestada por médicos generales, pediatras y enfermeras/os que se asignen por el Servicio Canario de la Salud.

Tercera.- Servicios Sanitarios.

Los Servicios Sanitarios a que se refiere la estipulación anterior son los siguientes:

a) Medicina General o de familia, pediatría y DUE/ATS o practicante, ya sea en régimen ambulatorio, domiciliario o de urgencia.

b) Servicios Sanitarios de Urgencia (sin hospitalización).

Con carácter general se tendrá en cuenta que cuando un beneficiario reciba asistencia sanitaria de urgencia en cualquiera de las localidades de la isla de Gran Canaria, si de su valoración inicial se dedujese la necesidad de internamiento, el Servicio de Urgencias remitirá al paciente al Hospital Militar del Rey.

Únicamente podrá gestionarse el ingreso del beneficiario en Centros del Servicio Canario de la Salud, cuando su estado clínico no permitiera el traslado al Centro hospitalario señalado, no corriendo a cargo del Servicio Canario de la Salud los gastos que deriven de este internamiento.

Además, todo facultativo del Servicio Canario de la Salud, por causa de una asistencia urgente e inmediata que haya de ser prestada por el mismo, podrá prescribir el ingreso de un beneficiario en el Hospital Militar del Rey.

Quedan también comprendidos en este convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales del P.M.S.S., la formalización de los partes de Incapacidad Temporal (I.T.) en los modelos oficiales y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en los correspondientes volantes que se remitirán al Hospital Militar del Rey. Los talonarios de recetas y de partes de I.T. serán presentados a los facultativos del Servicio Canario de la Salud por los beneficiarios del P.M.S.S.

El presente convenio no acoge en ningún caso la prestación farmacéutica ni la cobertura de los traslados en ambulancia que pudieran precisarse.

Esta asistencia se prestará igualmente en la forma establecida con carácter general para los beneficiarios del Servicio Canario de la Salud, y exhibiendo la cartilla del Patronato Militar y el documento que acredite la personalidad del solicitante, con la identificación especial que por parte del Patronato Militar se establezca.

Cuarta.- Precio y procedimiento de facturación.

El precio de los servicios de asistencia primaria para los trabajadores y/o beneficiarios encuadrados en los municipios recogidos en el anexo I, será para los trabajadores activos de 1.500 pesetas/mes. Precios estos a los que habrá que añadir el incremento que proceda aplicar a partir del 1 de enero de 1999 una vez publicado y conocido el Índice de Precios al Consumo registrado a nivel estatal a 31 de diciembre de 1998, actualizándose cada año de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte el Servicio Canario de la Salud.

Cualquier otra actividad prestada a cualquier trabajador o beneficiario del presente convenio por el Servicio Canario de la Salud será facturada al Patronato Militar de acuerdo con los precios de la Orden de 2 de junio de 1995, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud.

Mensualmente, el Servicio Canario de la Salud emitirá una factura por el importe de la prestación pactada para las personas encuadradas en los municipios referidos en el anexo I, y por la asistencia prestada en cualquiera de sus centros a trabajadores y/o beneficiarios del Patronato Militar, en las condiciones recogidas en la estipulación quinta.

Quinta.- Prestaciones complementarias.

Respecto a las prestaciones recogidas en el artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social, tales como transporte sanitario, prótesis ortopédicas, prótesis oculares, vehículos para inválidos, oxígeno, etc., el Patronato Militar asumirá plenamente a su cargo todas las prestaciones derivadas de lo dispuesto en el referido artículo.

Sexta.- Información.

Con una periodicidad mensual, el Patronato Militar comunicará al Servicio Canario de la Salud las altas y bajas que se produzcan en los beneficiarios de la colaboración.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos vocales del Servicio Canario de la Salud y dos vocales del Patronato Militar que será presidida por el Director del Servicio Canario de la Salud o persona en quien delegue. A la misma asistirá, con voz pero sin voto, un Secretario que será designado por el Presidente de la citada Comisión.

La Comisión de Seguimiento asume entre sus funciones:

a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.

b) Resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación.

c) Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento del presente convenio, para su inmediata corrección.

d) Seguimiento económico del convenio.

e) Cualquier otra que las partes intervinientes de mutuo acuerdo, le quisieran encomendar.

Octava.- Vigencia.

El presente convenio surtirá efecto a partir del día de su publicación y su plazo de duración será de un año prorrogable tácitamente, pudiendo ser denunciado en cualquier momento, por cualquiera de las partes y sin que concurra ninguna otra causa, con el único requisito de que la parte que interese la resolución preavise a la otra de forma fehaciente con una antelación de tres meses.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes se afirman y ratifican en su contenido, firmándolo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento de este escrito.

Por el Servicio Canario de la Salud, Julio Bonis Álvarez.- Por el Patronato Militar de la Seguridad Social, Ramón de Meer de Ribera.

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