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BOC Nº 160. Miércoles 23 de Diciembre de 1998 - 1904

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1904 - ORDEN de 18 de septiembre de 1998, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Agaete (Gran Canaria), en la zona de Cruz Chiquita.

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Resultando que, con fecha 10 de noviembre de 1997, el Pleno del Ayuntamiento de Agaete adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar provisionalmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales en el sector de la Cruz Chiquita.

Resultando que con fecha 26 de febrero de 1998, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de suspender la aprobación definitiva de la citada modificación en tanto se subsanasen una serie de deficiencias enunciadas en el propio acuerdo.

Resultando que con fecha 27 de mayo de 1998 y registro de entrada nº 8597, el Ayuntamiento de Agaete aportó ante este Centro Directivo la subsanación de tales reparos.

Resultando que con fecha 16 de junio de 1998, tuvo entrada en esta Consejería el informe favorable condicionado emitido por el Cabildo Insular de Gran Canaria al amparo del artº. 16 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Resultando que con fecha 29 de junio de 1998, los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo emitieron informe en el sentido de entender subsanadas las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

Resultando que se han seguido los trámites establecidos en la vigente legislación.

Considerando que se han subsanado las condiciones interpuestas por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de febrero del presente año.

Considerando que de conformidad con lo preceptuado en el artº. 49.1 del Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, sobre Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la modificación de cualquiera de los elementos de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas se sujetaran a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Considerando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el dispositivo segundo del referido acuerdo de 26 de febrero último, encomendó a este órgano la aprobación definitiva de la modificación pretendida, una vez corregido el documento en los términos indicados en la propia Resolución.

Vistos el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo, legislación citada, sus concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artº. 132.3 del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Agaete (Gran Canaria), en el Sector de Cruz Chiquita, promovida de oficio por la Corporación municipal, al haberse subsanado la totalidad de los condicionantes impuestos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de febrero de 1998, debiéndose entender directamente incorporadas, como determinaciones propias del Planeamiento, las propuestas, al amparo del artº. 16 de la Ley 9/1991, por el Cabildo Insular de Gran Canaria y consistentes en:

A) Las conexiones del sector Cruz Chiquita con la C.I.1.1, deberá ser una intersección canalizada, bien del tipo de Glorieta, bien con la creación de un tercer carril de espera para los giros a la izquierda. B) Estas intersecciones deberán ser motivo de proyecto redactado por técnico competente (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas) de acuerdo con el artº. 62.b) del Reglamento de Carreteras de Canarias (Decreto 131/1995).

C) Asimismo, deberá darse cumplimiento a los artículos 33, 36.5 y 47.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

D) El proyecto de los accesos dará cumplimiento, asimismo, a los artículos 69, 70, 71, 72, 73 y 74 del mencionado Reglamento de Carreteras de Canarias.

Segundo.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Agaete y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación, según lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 1998.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

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