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BOC Nº 160. Miércoles 23 de Diciembre de 1998 - 1895

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1895 - DECRETO 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC.

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El presente Decreto supone la continuación del proceso de incorporación de las nuevas técnicas a la gestión económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciado con la aprobación del Decreto 40/1987, de 7 de abril, para la implantación de un nuevo sistema de información contable y reestructuración de la función de ordenación de pagos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin olvidar la repercusión que para la modernización de la gestión administrativa supuso el mencionado Decreto 40/1987, de 7 de abril, el avance producido en las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como la experiencia adquirida a lo largo del período en que se ha venido funcionando con el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, han determinado que por los distintos servicios de la Consejería de Economía y Hacienda, en estrecha colaboración con los demás departamentos y organismos de la Administración, se haya realizado un importante esfuerzo para dotar a la gestión económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Entes de Derecho Público vinculados y dependientes de la misma de un nuevo sistema de información, con el que, incorporando los avances producidos en las mencionadas técnicas, se pretende facilitar no sólo la gestión económico-financiera, sino también la gestión administrativa que le sirve de soporte.

Este nuevo sistema de información económico- financiera, bajo la denominación de PICCAC, va a permitir que los órganos administrativos y sus unidades dispongan de toda la información que precisen respecto de las áreas de gestión financiera que les corresponde, y, lo que sin duda tiene mayor trascendencia, el acceso a la misma en cada momento en tiempo real.

Las modificaciones más significativas que se introducen respecto al Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta ahora utilizado tienen como punto de partida la captura precontable de los datos correspondientes a los programas de gasto que se contienen en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, posibilitando la máxima descentralización de la gestión económico-financiera.

Consecuente con ello, el nuevo sistema de información contiene las herramientas necesarias para facilitar al máximo su utilización (pantallas de información, plantillas, etc.), con el fin de alcanzar la simplificación y agilización de la gestión económico-financiera y administrativa, repercutiendo de forma indudable en la eficacia y eficiencia administrativa, así como en los derechos e intereses de los ciudadanos. Por otra parte, el sistema que se aprueba y pone en funcionamiento con el presente Decreto, aunque ha sido diseñado y desarrollado para el ámbito económico-financiero, permite y exige la gestión integrada de otras áreas administrativas con trascendencia o íntimamente relacionadas con la gestión de los gastos e ingresos.

En este sentido, debe destacarse la unificación de todos los datos de carácter personal de los particulares y entidades relacionados con los gastos e ingresos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma que se integran en el sistema, aunque se configuran distintos niveles de acceso a los datos en función de la naturaleza de los mismos, garantizando que los datos con trascendencia tributaria se utilicen exclusivamente en la gestión y recaudación tributarias.

Uno de los objetivos básicos del ahora denominado PICCAC es lograr la aplicación plena y generalizada del Plan General de Contabilidad Pública, facilitando la gestión contable de los órganos y organismos legalmente sometidos a la misma, así como permitiendo tener en todo momento información sobre su situación económico-financiera real. Para ello, se han integrado en el sistema de información tanto a los órganos de la Administración Pública General de la Comunidad Autónoma de Canarias, como a los organismos dependientes de la misma sujetos en su actividad íntegramente a las normas de Derecho Público, sin perjuicio de que, en el futuro y previas las correspondientes adaptaciones, puedan integrarse los entes y organismos sometidos a otro régimen jurídico.

El objetivo referido no implica que el PICCAC se limite a las funciones que conlleva la gestión contable, sino que se extiende a otros ámbitos administrativos, todos ellos con una íntima conexión y trascendencia en la gestión financiera autonómica, como el inventario de bienes y derechos, así como los registros de contratos y contratistas.

Por otra parte, no puede dejar de señalarse que el diseño y configuración, tanto en el aspecto tecnológico como en la vertiente de gestión administrativa, del sistema de información económico-financiera (PICCAC) que se pone en funcionamiento con este Decreto, se ha realizado de forma que permita su adaptación, modificación y ampliación en función tanto de las necesidades que puedan surgir en un futuro como de los previsibles avances tecnológicos.

Por último, la puesta en funcionamiento del sistema de información que se aprueba por el presente Decreto, salvo en el área de ejecución de gastos presupuestarios, no se realiza en la totalidad de las áreas y funciones que comprende el mismo, por estar parcialmente sujetas a desarrollo o encontrarse en período de pruebas. Por ello, el Decreto faculta al Consejero de Economía y Hacienda para establecer la regulación de las áreas del sistema de información económico-financiera que, dentro de los objetivos del mismo, no se contemplan en el Decreto, una vez concluido el desarrollo de la aplicación informática correspondiente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación y funcionamiento.

1. Se aprueba el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC, en soporte informático, con las características y ámbito orgánico-funcional previsto en este Decreto.

2. El sistema de información PICCAC será puesto parcialmente en funcionamiento el primer día hábil del ejercicio presupuestario de 1999.

Artículo 2.- Objetivos.

En el marco de la gestión económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el sistema de información PICCAC tiene los siguientes objetivos:

a) El establecimiento generalizado de la gestión presupuestaria con captura desconcentrada de datos por las unidades administrativas gestoras.

b) La aplicación generalizada del Plan General de Contabilidad Pública.

c) La modernización y simplificación de los procedimientos de gestión presupuestaria, tanto de los gastos como de los ingresos.

d) La gestión de la contabilidad administrativa y patrimonial.

e) La gestión integrada de los procedimientos de gasto y del inventario patrimonial, así como de los registros de contratos y contratistas.

f) La gestión del plan de disposición de fondos.

g) La gestión integrada de los ingresos y de la gestión recaudatoria.

h) La gestión unificada de los datos de terceros. Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

1. El sistema de información PICCAC es aplicable en la gestión económico-financiera de los órganos y unidades administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los organismos autónomos de carácter administrativo y entes de Derecho Público sujetos al Derecho Administrativo.

2. No se aplica el sistema de información a que se refiere el presente Decreto a los organismos autónomos de carácter comercial, ni a los entes públicos creados al amparo de lo establecido en el artículo 5.1.b) de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Áreas de gestión del sistema.

El PICCAC comprende las siguientes áreas de la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Gestión de gastos e ingresos.

b) Contabilidad administrativa y patrimonial.

c) Inventario de bienes de la Comunidad Autónoma.

d) Registros de contratos y contratistas.

e) Terceros relacionados con los ingresos y pagos de la Comunidad Autónoma.

f) Tesorería y Ordenación de pagos.

g) Gestión recaudatoria.

Artículo 5.- Características del sistema informático.

1. El sistema de información se organiza conforme a las exigencias que para cada tipo de expediente administrativo o de gasto exige la normativa vigente en las áreas de gestión enumeradas en el artículo anterior.

2. La Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General y de las direcciones generales competentes en las áreas de gestión, establecerá la descripción de las funciones y operaciones que soporta el sistema de información económico-financiera.

3. El acceso a los documentos y datos almacenados por el PICCAC se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, así como en sus correspondientes normas de desarrollo.

Artículo 6.- Fases de los procedimientos de gasto y pago.

1. En el procedimiento de gasto, se configuran cuatro fases contables denominadas retención de crédito (RC), autorización del gasto (A), disposición del gasto (D) y reconocimiento de la obligación (O), pudiendo agruparse las fases de autorización y disposición (AD), de disposición y reconocimiento de la obligación (DO), así como las de autorización y disposición del gasto con el reconocimiento de la obligación (ADO).

No obstante, en el procedimiento de ejecución de los gastos de personal se admiten por el sistema de información exclusivamente las fases y agrupaciones de fases contables siguientes:

a) Las agrupaciones de las fases de autorización y de disposición del gasto (AD).

b) Las agrupaciones de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación (ADO).

c) La fase contable de reconocimiento de la obligación (O).

La fase contable de reconocimiento de la obligación lleva incorporada siempre la propuesta de pago.

2. En el procedimiento de pago, se configuran tres fases denominadas propuesta de pago (O), ordenación del pago (P) y pago material.

3. La confirmación contable de los datos capturados por las unidades administrativas gestoras de cada una de las fases previstas en los apartados anteriores, exige que consten en el expediente administrativo la documentación, así como las resoluciones, acuerdos, contratos o convenios que le sirvan de soporte de acuerdo con la normativa en cada caso aplicable.

4. Se entiende autorizada la fase del gasto y contable respectiva con la suscripción o autorización de los documentos que sirven de soporte a cada una de ellas, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, sin que se precise la firma de los documentos contables, salvo que el órgano competente en la materia carezca de competencia para autorizar el gasto, en cuyo caso, debe aportarse la resolución de autorización que corresponda. No obstante, la fase de retención de crédito puede autorizarse con la firma del documento contable o con resolución del órgano administrativo competente. 5. La captura precontable de una fase de continuación o de anulación no puede realizarse hasta que la fase anterior sea confirmada por el órgano competente de la Intervención General.

Artículo 7.- Reglas de numeración en el procedimiento de gasto.

1. Cada una de las operaciones del procedimiento de gasto realizadas por las unidades administrativas gestoras es numerada automáticamente por el sistema, constando de un número de captura y un número de expediente.

2. El número de captura identifica las operaciones precontables en el ámbito de cada ente presupuestario. Este código hace las funciones de número de referencia para ligar las fases de inicio contable con las de continuación.

3. El número de expediente viene configurado por los dos códigos siguientes:

a) Código asociado a las fases contables RC, A y D, de dieciocho dígitos, que identifica la oficina presupuestaria, la oficina contable, el ejercicio presupuestario y los números de orden de los documentos contables de las fases del gasto.

b) Código asociado a la naturaleza del expediente, que identifica el tipo de expediente, la unidad administrativa y las operaciones de inicio de expediente realizadas por dicha unidad.

4. Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se establecerán los tipos de expediente a que se refiere el apartado anterior, así como los subtipos que abarca cada uno de ellos, en su caso, en el marco de las normas sectoriales que estén vigentes en cada momento.

Artículo 8.- Numeración en el procedimiento de pago.

Las fases de pago se identifican a través del número de operación contable de la fase de reconocimiento de la obligación (O), asignado automáticamente por el sistema en el momento de su confirmación contable. No obstante, las propuestas de mandamiento de pago (PMP) se identifican por el número asignado automáticamente por el sistema.

Artículo 9.- Propuestas de mandamiento de pago.

1. Los pagos derivados de devoluciones de ingresos y de operaciones del Tesoro se efectuarán mediante el documento de propuesta de mandamiento de pago (PMP), cuya captura precontable se realizará por las unidades administrativas gestoras de los órganos, organismos y entes integrados en el sistema. 2. La fiscalización y confirmación contable de los pagos a que se refiere el apartado anterior se realizará por el órgano de la Intervención General de la Caja Pagadora que los tenga asignados.

Artículo 10.- Tramitación de los expedientes.

La tramitación de los expedientes de gasto exige la remisión informática de la captura precontable de datos, una vez confirmada la operación por el jefe de la unidad administrativa gestora, y la remisión de la documentación que sirva de soporte a cada una de las fases de los procedimientos de gasto y pago al órgano competente de la Intervención General.

Artículo 11.- Fiscalización y confirmación contable.

1. La fiscalización del expediente y la confirmación contable de la operación exigirá, en todo caso, tanto la recepción informática de los datos como la entrada de la documentación que integra el expediente administrativo que sirve de soporte al expediente de gasto en el órgano competente de la Intervención General.

2. Para la confirmación contable por parte del órgano competente de la Intervención General se requiere la correcta cumplimentación de los datos exigidos por el sistema de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de la gestión presupuestaria y los procedimientos administrativos correspondientes, así como lo previsto en el presente Decreto. Su incumplimiento, así como las deficiencias, errores o incongruencias en los datos, impedirán asimismo la fiscalización favorable del expediente hasta tanto sean subsanados.

3. Realizada la confirmación contable, si el interventor apreciase la existencia de errores en el mismo que hubiesen impedido la fiscalización favorable, podrá anular la operación contable confirmada, siempre que no hubiesen transcurrido más de 2 días laborales de la jornada de trabajo establecida en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y no se hubiese realizado por la unidad gestora correspondiente la captura precontable de operaciones de continuación del mismo expediente.

4. En los supuestos en que haya transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior o la unidad administrativa gestora haya realizado la captura precontable de operaciones de continuación del mismo expediente, la anulación de la operación exige que dicha unidad administrativa realice la captura precontable de la correspondiente operación de signo contrario a la erróneamente confirmada, y, en su caso, anule previamente la captura de las operaciones de continuación realizada. Artículo 12.- Datos de terceros.

1. Se integran en el sistema de información económico-financiera PICCAC que se implanta en este Decreto los datos personales que constan en las bases de datos de terceros creadas por las disposiciones dictadas en el marco del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto 40/1987, de 7 de abril, para la implantación de un nuevo sistema de información contable y reestructuración de la Función de Ordenación de pagos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los datos personales necesarios para la gestión económica y financiera de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma integrados en el sistema que se implanta con este Decreto constarán en la base de datos de terceros.

3. La base de datos de terceros está configurada en distintos módulos, en función del carácter y finalidad de los datos personales: los datos identificativos, los datos de gestión financiera y los datos tributarios.

4. En los datos personales identificativos de los terceros constarán los datos personales necesarios para la gestión económico-financiera de los órganos y organismos incluidos en el sistema que se implanta por este Decreto. Dichos datos se refieren a los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos o denominación social.

b) Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, así como, en su caso, el número de pasaporte.

c) Domicilio fiscal y, en su caso, lugar designado para notificaciones.

El alta, modificación y baja en la base de datos identificativos de terceros se realizará de oficio por la Dirección General competente en materia tributaria, a iniciativa propia, a instancia de otros órganos o a petición de los interesados, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

La gestión y responsabilidad de los datos identificativos de terceros corresponde a la Dirección General competente en materia tributaria, los cuales podrán ser utilizados por todos los órganos y organismos incluidos en el ámbito de aplicación del sistema de información para el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.

5. En los datos de gestión financiera constarán los datos necesarios para la gestión de las siguientes áreas del sistema de información: a) Gestión de gastos y de ingresos no tributarios.

b) Inventario de bienes de la Comunidad Autónoma.

c) Registros de contratos y contratistas.

d) Tesorería y Ordenación de pagos.

e) Gestión recaudatoria.

Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se establecerá el contenido de cada uno de los módulos que se integran en los datos de gestión financiera que se contienen en la base de terceros, correspondiendo la gestión y responsabilidad de los datos a la Intervención General y a las Direcciones Generales que tengan atribuidas las competencias en materia de tesoro, recaudación, patrimonio y contratación, en sus respectivos ámbitos funcionales.

6. En los datos tributarios se harán constar todos los datos de naturaleza personal de trascendencia tributaria obtenidos en la gestión tributaria atribuida a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los datos tributarios cedidos, conforme a la legislación vigente, por otras Administraciones o entes públicos.

El alta, modificación y baja en la base de datos tributarios se llevará a cabo de oficio por los órganos competentes en materia tributaria en cualquiera de los casos siguientes:

a) Solicitud de alta en el censo de cualquiera de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Declaración efectuada en cumplimiento de las normas reguladoras de los distintos tributos.

c) Actuaciones de investigación y comprobación de los órganos competentes en materia tributaria.

d) Cesión de datos tributarios de otras Administraciones y entes públicos.

El acceso y utilización de los datos de carácter tributario está restringido a los usuarios autorizados de las unidades gestoras de los tributos y de la recaudación tributaria y a los exclusivos efectos de gestión y recaudación de los tributos que se realice por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canarias y por los organismos y entes de Derecho Público dependientes de la misma, sin perjuicio de la utilización para otras finalidades previstas en la legislación vigente.

7. Para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma incluidos en el ámbito de aplicación del sistema de información que se implanta en este Decreto, será preciso que los interesados, además de estar dados de alta en los datos personales identificativos de la base de datos de terceros, hayan comunicado los datos de la cuenta bancaria en la que deben hacerse los mismos, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

8. Las personas y entidades podrán ejercer los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en la base de datos de terceros en los términos establecidos en la normativa reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Artículo 13.- Usuarios de la base de datos.

1. El acceso y utilización del sistema de información económico-financiera, tanto para consultas y captura de datos, como para la confirmación de operaciones, así como para la confirmación contable, se configurará con los niveles que sean necesarios para la correcta organización y seguridad del sistema, según los grupos de funciones y operaciones que puedan desarrollar los usuarios.

2. Los usuarios deberán ser autorizados, en cada caso, para uno de los niveles de acceso establecidos conforme al apartado anterior, asignándoseles un código de acceso de carácter personal e intransferible, sobre el que tiene el deber de reserva, siendo personalmente responsable de todos los datos y operaciones que se introduzcan o reflejen en el sistema con dicho código, aun cuando los mismos se introduzcan por otras personas por la utilización indebida del código personal.

3. Corresponde a la Intervención General definir y modificar el nivel de acceso general de los usuarios de los distintos departamentos y organismos integrados en el sistema de información, en el marco de sus programas de gasto.

4. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados de las Consejerías, así como a los órganos competentes en materia de gestión presupuestaria de los demás organismos integrados en el sistema, a través de las oficinas presupuestarias, dentro del nivel general de acceso fijado conforme al apartado anterior, definir y modificar el nivel de acceso a los datos del sistema de los usuarios de las unidades administrativas gestoras de los distintos órganos de la Consejería u organismo, en el marco de los programas de gasto cuya gestión tengan asignada.

5. El acceso a las áreas del sistema correspondientes a la gestión de ingresos, tesorería, ordenación de pagos, recaudación e inventario patrimonial, así como de los registros de contratos y contratistas será definido y modificado por las Direcciones Generales competentes en dichos ámbitos. 6. El nivel de acceso a los datos de carácter personal a que se refiere el artículo 12 de este Decreto, será definido, dentro de sus respectivos ámbitos funcionales, por los órganos competentes en materia de tributos, tesoro, recaudación, patrimonio y contratación, así como por la Intervención General.

Artículo 14.- Inventario General de Bienes.

1. Se integra en el sistema de información económico-financiera PICCAC el Inventario General de Bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias dependiente de la Dirección General competente en materia de patrimonio.

2. La Dirección General competente en materia de patrimonio procederá a la cumplimentación, por iniciativa propia o a instancia de los órganos competentes, en los expedientes de adquisición de bienes inmuebles y derechos patrimoniales de la ficha de alta en el programa informático con anterioridad al reconocimiento de la obligación.

3. Las unidades administrativas gestoras de los expedientes de adquisición de bienes muebles que generen gastos, en la fase de reconocimiento de la obligación, deberán cumplimentar los datos que, de acuerdo con la normativa reguladora del Inventario de Bienes, se incluyen en la correspondiente ficha de alta en el programa informático. El incumplimiento de este requisito, así como las deficiencias, errores o incongruencias en los datos, impedirán la confirmación de la correspondiente operación.

4. Las adquisiciones patrimoniales que no generen gastos, así como las enajenaciones patrimoniales y bajas, exigirán la previa cumplimentación por las unidades administrativas gestoras de los datos correspondientes a las mismas en la aplicación informática “Inventario General” del sistema de información económico-financiera PICCAC.

5. Las unidades administrativas gestoras de expedientes de contratación administrativa cuyo objeto esté vinculado a bienes inventariables deberán cumplimentar los datos que se incluyen en la correspondiente ficha de identificación del bien vinculado del programa informático en el momento de la captura de datos correspondiente a la fase de reconocimiento de la obligación. El incumplimiento de este requisito, así como las deficiencias, errores o incongruencias en los datos, impedirán la confirmación de la correspondiente operación.

Artículo 15.- Registro de contratos.

1. Se integra en el sistema de información económico-financiera PICCAC el Registro de Contratos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dependiente de la Dirección General competente en materia de contratación administrativa. 2. Las unidades administrativas gestoras de los expedientes de contratación deberán cumplimentar, en la fase de disposición del gasto, los datos que, de acuerdo con su normativa reguladora, se incluyen en la correspondiente ficha de alta en el Registro de Contratos del programa informático para los contratos que deben inscribirse en dicho registro. Asimismo, deberán cumplimentar los datos de las fichas de las incidencias que, en su caso, se produzcan durante la ejecución de los contratos inscritos en el mencionado Registro.

El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, así como las deficiencias, errores o incongruencias en los datos, impedirán la confirmación de la correspondiente operación.

3. Cuando se produzcan incidencias en la ejecución de los contratos inscritos en el Registro de Contratos que no supongan variación del gasto, las unidades administrativas gestoras deberán cumplimentar los datos de las fichas de incidencias directamente en la aplicación informática “Registro de Contratos” del PICCAC.

Artículo 16.- Documentación para el pago.

1. La documentación exigida para el pago será la que, para cada supuesto, se establece en la normativa vigente.

2. En el caso de facturas, el sistema exige la consignación de su número y fecha, conforme a su normativa reguladora, impidiendo la tramitación del pago cuando carezcan de tales requisitos si su importe excede de quinientas mil (500.000) pesetas, así como cuando coincida con otra anteriormente abonada al mismo acreedor.

3. En el caso de certificaciones de obras, el sistema exige la consignación del número correspondiente para cada expediente, impidiendo la tramitación del pago cuando no se consigne el número o coincida éste con el de otra anteriormente abonada al acreedor en el mismo expediente.

Artículo 17.- Ordenación de pagos.

1. La ordenación de los pagos presupuestarios y extrapresupuestarios, así como los derivados de devoluciones de ingresos, de los órganos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se realizará por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de tesoro.

2. La ordenación de los pagos presupuestarios y extrapresupuestarios, así como los derivados de devoluciones de ingresos, de los organismos autónomos y entes de Derecho Público se realizará por el órgano competente de los mismos. Artículo 18.- Pago.

1. La realización del pago material, a través de los medios previstos en la normativa vigente, se llevará a cabo por la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de tesoro, con independencia del órgano del que proceda la ordenación del pago.

2. La realización de los pagos ordenados por los organismos autónomos y entes públicos incluidos en el PICCAC se efectuará en todo caso con cargo a las cuentas y fondos específicos de los mismos.

3. Los claveros de las cuentas de los organismos y entidades a que se refiere el apartado anterior serán determinados por la Dirección General competente en materia de tesoro, sin perjuicio de los claveros expresamente establecidos por las normas vigentes.

Artículo 19.- Procedimiento de ingresos.

1. El procedimiento de ingresos se configura en dos fases contables, denominadas reconocimiento de derechos a cobrar y recaudación de los derechos a cobrar.

2. El reconocimiento de derechos a cobrar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entes dependientes de la misma incluidos en el sistema de información se realizará por los órganos de la Intervención General que tengan encomendada la función de control de los ingresos.

3. El reconocimiento de los derechos y recaudación simultánea se efectuará mediante el documento de mandamiento de ingreso (MI), cuya captura precontable se realizará por las unidades administrativas gestoras, correspondiendo la fiscalización y confirmación contable al órgano de la Intervención General de la Caja Pagadora a la que estén asignadas dichas unidades.

4. Los mandamientos de ingreso de ejercicios cerrados se ajustarán a la tramitación prevista en el apartado anterior.

Artículo 20.- Caja de depósitos.

Las funciones de caja de depósitos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los organismos y entes de Derecho Público integrados en el sistema se realizarán por los órganos y unidades administrativas de la Dirección General competente en materia de tesoro. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Modificaciones presupuestarias.

1. Las modificaciones de las disponibilidades de crédito de ejercicios futuros, las variaciones del importe total de los proyectos de inversión y las retenciones de crédito de no disponibilidad, se capturarán directamente en el sistema de información por la Dirección General competente en materia de presupuesto.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de presupuesto la confirmación de las modificaciones presupuestarias que se aprueben por los órganos competentes, salvo las ampliaciones de crédito atribuidas a los titulares de los departamentos, que corresponden a los órganos competentes de la Intervención General.

Segunda.- Modificación del régimen de las oficinas presupuestarias.

Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 153/1985, de 17 de mayo, por el que se crean las oficinas presupuestarias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que queda redactado en los términos siguientes:

“2. De gestión presupuestaria:

a) Asesorar a los centros gestores en todo lo relacionado con la gestión presupuestaria.

b) Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias cuantitativas y cualitativas del Departamento, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento, así como la captura de datos relativas a las mismas en el sistema de información económico-financiera PICCAC.

c) Definir y modificar el nivel de acceso a los datos del sistema de los usuarios de las unidades administrativas gestoras, conforme a las instrucciones del Secretario General Técnico del departamento u órgano asimilado, en el marco de las normas de organización vigentes.

d) Asesorar a las unidades administrativas gestoras respecto al funcionamiento del sistema de información económico-financiera PICCAC.

e) Suspender la tramitación de las operaciones de captura de datos de las unidades administrativas gestoras en el sistema de información económico-financiera PICCAC, cuando así lo exija la gestión presupuestaria del departamento y conforme a las instrucciones del Secretario General Técnico u órgano asimilado. f) Evaluar los proyectos de disposiciones generales y resoluciones del departamento con repercusión sobre el gasto público que deban ser preceptivamente informados por la Dirección General competente en materia de presupuestos y, específicamente, analizar la Memoria económica elaborada por el centro gestor en la que se detallen, debidamente evaluadas, sus repercusiones presupuestarias.”

Tercera.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Se modifica el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por Decreto 28/1997, de 6 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 23. Fiscalización de conformidad y anulación de operaciones.

1. Si la intervención considera que el expediente objeto de fiscalización se ajusta a la legalidad procederá a la confirmación de la operación de captura precontable efectuada por la unidad gestora y emitirá informe de conformidad, pudiendo sustituirse éste por la firma de los documentos contables en los supuestos que expresamente se determinen por el Interventor General.

2. La confirmación contable de la operación exigirá, en todo caso, la firma del documento contable por el interventor competente.

3. Una vez realizada la confirmación contable, si el interventor que ha fiscalizado el expediente de conformidad apreciase la existencia de errores en el mismo que hubiesen impedido la fiscalización favorable, podrá anular la operación contable confirmada, siempre que no hubiesen transcurrido más de 2 días laborales de la jornada de trabajo establecida en la Administración Pública y no se hubiese realizado por la unidad gestora correspondiente la captura precontable de ninguna operación de continuación del mismo expediente.

4. En los supuestos en que haya transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior o la unidad administrativa gestora haya realizado la captura precontable de operaciones de continuación del mismo expediente, la anulación de la operación exige que dicha unidad administrativa realice la captura precontable de la correspondiente operación de signo contrario a la erróneamente confirmada, y, en su caso, anule previamente la captura precontable de las operaciones de continuación realizada.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Integración de los organismos autónomos y entes públicos. Sin perjuicio de la integración de los organismos autónomos de carácter administrativo y de los entes de Derecho Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del 1 de enero de 1999, las operaciones presupuestarias y contables se llevarán a cabo en la forma siguiente:

1º) Las operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias del ejercicio corriente se reflejarán en el sistema de información económico-financiera PICCAC.

2º) Las operaciones presupuestarias derivadas de ejercicios cerrados continuarán pagándose por las tesorerías de los organismos y entes a que se refiere esta disposición hasta el cierre definitivo del ejercicio de 1998. Tras el cierre, dichos pagos se tramitarán a través del sistema de información PICCAC.

3º) Por la Consejería de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para la completa integración de los organismos y entes públicos en el sistema de información económico-financiera PICCAC de acuerdo con las pautas de los dos apartados anteriores.

Segunda.- Propuestas de pago de ejercicios cerrados.

La fase contable de propuesta de pago (K) de área de gastos, prevista en el Decreto 40/1987, de 7 de abril, para la implantación de un nuevo sistema de información contable y reestructuración de la función de ordenación de pagos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, continuará vigente en la agrupación de ejercicios cerrados para las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores respecto de las que no se haya propuesto su pago.

Tercera.- Continuidad normativa.

Hasta la aprobación de las normas de desarrollo y las necesarias para la adaptación de la gestión presupuestaria a las previsiones de este Decreto seguirán aplicándose las normas vigentes en materia de gestión presupuestaria, contabilidad, ordenación de pagos, gestión recaudatoria y de depósitos vigentes, en cuanto no resulten modificadas o sean incompatibles con las normas y características generales del sistema de información económico-financiera PICCAC que se establecen en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación y adaptación de normas vigentes.

A la implantación del nuevo sistema de información económico-financiera PICCAC, se entienden modificados todos los procedimientos administrativos y de gestión de gastos e ingresos, debiendo adaptarse a las características y exigencias de la aplicación informática que sirve de soporte al nuevo sistema de información.

Segunda.- Autorización para la regulación de áreas del sistema.

Se autoriza al Consejero competente en materia de hacienda a dictar las normas que sean necesarias para la regulación de las áreas del sistema de información económico-financiera que, dentro de los objetivos del mismo, no se contemplan en el presente Decreto, una vez concluido el desarrollo de la aplicación informática correspondiente.

Tercera.- Autorización para el desarrollo del Decreto.

Se autoriza al Consejero competente en materia de hacienda a dictar las normas de desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto, y, en particular, a adaptar los procedimientos afectados por la implantación del nuevo sistema de información económico-financiera PICCAC.

Cuarta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1998. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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