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“Visto recurso ordinario interpuesto por D. Juan Pedro Carrillo Gutiérrez, D.N.I. nº 42.065.700, contra Resolución del Sr. Consejero Delegado de Medio Ambiente de este Cabildo Insular de fecha 28 de abril de 1998 (expediente nº 306B/97). En la citada Resolución se impuso al recurrente la sanción de multa de cien mil (100.000) pesetas y la retirada de la licencia de caza por plazo de dos años contado a partir del día siguiente al de notificación de la Resolución del expediente.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 5 de junio de 1998 se interpuso recurso ordinario por el Sr. Carrillo Gutiérrez en el que manifiesta, en síntesis, lo siguiente:
- Que el día de los hechos y a la hora indicada en la denuncia se dirigía al domicilio de su suegra, sito en el paraje conocido por El Caletón, del término municipal de La Matanza, cuando fue interceptado por dos vehículos adscritos al Puesto de la Guardia Civil de La Victoria, siendo comisionado por números de dicho Instituto Armado a que le acompañaran a sus dependencias.
- Que al momento de subir a uno de dichos vehículos observó como en su interior yacían cuatro conejos, ignorando el origen de los mismos.
- Desde 1985 no está en posesión de arma de fuego alguna, pues en esa fecha la escopeta de la que era propietario se la vendió a un hermano, siendo desde dicha fecha que no está en posesión de licencia alguna.
- De ser ciertos los hechos que se denuncian, se tendría que haber hecho constar la requisa del arma de fuego y el faro, lo que no consta en las diligencias.
Segundo.- Como hechos probados, la Resolución del Sr. Consejero Delegado de Medio Ambiente de fecha 28 de abril de 1998 estableció lo siguiente: “El día 26 de octubre de 1997, a las 3,35 horas, la Guardia Civil sorprendió al acusado junto a otra persona, también denunciada, cazando con arma de fuego y foco en horas nocturnas, teniendo en el momento de la intervención cuatro conejos capturados, en la vía de servicio TF-05, en las proximidades del Barrio de Guía, del término municipal de La Matanza de Acentejo.
Tercero.- Para un mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, con fecha 17 de abril pasado se solicita informe a los agentes denunciantes, los cuales se ratifican en todos los términos de la denuncia, constatando lo siguiente:
- Llegados a las inmediaciones del lugar de los hechos, tras una llamada telefónica de los vecinos de la zona al haber observado a dos individuos cazando con escopeta y ayudados de foco o linterna en las inmediaciones de unas viviendas, se situaron en un promontorio con el fin de observar si efectivamente se observaba luz o se oían disparos, oyéndose claramente dos disparos de escopeta a unos cien metros de su situación.
- Que en la zona de donde se habían oído los disparos, es localizado un turismo estacionado en la parte contraria a su sentido de marcha y ocupando parte de la calzada, siendo éste un Fiat, modelo uno, de color blanco, matrícula TF-0867-AV, cuyo conductor a la vista del vehículo oficial tira algo desde la ventanilla a unos matorrales próximos y se inclina sobre el volante, simulando encontrarse durmiendo. Esta persona es identificada como Félix Manuel Hernández Santos, el otro denunciado en este expediente. Al procederse a inspeccionar el vehículo, se observa como que en el asiento trasero hay varias pilas de linterna y dos cartuchos de escopeta de color rojo y en el maletero, bajo un saco de lona, cuatro conejos salvajes muertos, estando uno de ellos aún con espasmos y calientes y sangrantes el resto, presentando todos marcas inequívocas de haber sido abatidos por escopeta (perdigones) muy recientemente (no más de unos minutos antes). También se encontró una carpeta de documentos a nombre de Eduardo Hernández Santos, conteniendo una Guía de pertenencia de la escopeta calibre 12, marca Ego, modelo Pr, serie Jz y número 66.072.
- Tras pedirle explicaciones sobre la existencia de tales animales, el Sr. Hernández Santos propinó un empujón al que suscribe, que cae sobre el capó del vehículo oficial, consiguiendo tirar los conejos hacia unos matorrales, momento en el que interviene el Auxiliar de Pareja, iniciándose entonces un forcejeó entre D. Félix Hernández y los Agentes, en el que además de propinar varios golpes al que suscribe, se resistió de una forma sumamente agresiva y anormal. Posteriormente logró desasirse y salió corriendo del lugar, abandonando por tanto un vehículo, por una zona de cultivo, abrupta y llena de matorrales, motivo por el cual no se procedió a seguirle, estando además ya identificado.
- Momentos después aparece en el lugar el denunciado, que se identifica verbalmente (no portaba documentación alguna) como Juan Pedro Carrillo Gutiérrez, que al preguntársele por qué se encontraba en la zona, alega de forma harto nerviosa ir a trabajar al Caletón (barrio próximo) observándosele a éste restos de savia fresca en sus pantalones y sangre en una de sus manos (sin que fuese de corte o herida apreciable alguna), motivo por el cual se le traslada hasta las dependencias para comprobar si efectivamente son ciertos los datos aportados, corroborándose los mismos a través de llamada telefónica a su domicilio, saliendo su esposa al aparato y manifestando al que suscribe que efectivamente era su esposo y que había salido ese mismo día sobre las 21,00 horas a cazar con un amigo de Santa Úrsula. Tras esto se le informa a éste que sería denunciado por infracción a la Ley de Caza, instruyéndosele boletín de denuncia a tal efecto, por entenderse que era la otra persona que acompañaba al reseñado Sr. Hernández Santos.
- En cuanto al arma, efectivamente no es hallada, suponiéndose la portaba el denunciado y la ocultaba a la vista de los Agentes durante el tiempo en que se identificó al Sr. Hernández Santos y ocurrieron los hechos descritos, o bien no lo fue por lo abrupto y complicado de los terrenos en que sucedieron los mismos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Del análisis de las pruebas aportadas a las actuaciones no puede inferirse de forma clara que el acusado participara en la comisión de la infracción que se le imputa, existiendo dudas racionales y lógicas sobre la participación del mismo en los hechos denunciados, siendo las pruebas indiciarias insuficientes para llegar a la convicción de que D. Juan Pedro Carrillo Gutiérrez interviniera junto al otro acusado en el presente expediente, D. Félix Manuel Hernández Santos, en la comisión de la infracción tipificada en el artículo 46.1.c) del Reglamento de Caza, por lo que, en este caso, al no proporcionar los medios probatorios legítimamente utilizados un resultado lo suficientemente revelador sobre la participación del acusado, cabe invocar el derecho constitucional a la presunción de inocencia y estimar el recurso interpuesto.
Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 137.1, dispone que los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
Tercero.- El artículo 113 del mismo texto legal señala que la resolución del recurso estimará en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo, o declarará su inadmisión.
Cuarto.- El Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife dispone en su artículo 22 que las Resoluciones de los Consejeros Delegados, en el ejercicio de atribuciones desconcentradas en virtud de dicho Reglamento, podrán ser objeto del recurso ordinario a que se refieren los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Presidencia de este Cabildo, cuya Resolución agotará la vía administrativa a efectos del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y habiéndose asignado al Sr. Consejero Delegado que suscribe la Resolución recurrida, el Área de Medio Ambiente por Resolución de 2 de noviembre de 1995 (B.O.P. nº 13, de 29.1.96), es competencia de esta Presidencia la resolución del recurso interpuesto.
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Primero: estimar el recurso ordinario interpuesto anulando la Resolución recurrida.
Segundo: el archivo sin más trámite del expediente sancionador número 306B/97.
El presente Decreto es firme en vía administrativa. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, pudiendo interponerse, asimismo, cualquier otro recurso que crea conveniente.- El Presidente, Adán Martín Menis.”
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 1998.- El Jefe del Servicio, p.d., Adjunto al Jefe del Servicio, José Gregorio Rodríguez Rodríguez.
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