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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN QUE SE CITA:
1ē) Con fecha 18 de junio de 1998 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nē 98/126 iniciado como consecuencia del acta de inspección nē 9264 realizada el 5 de diciembre de 1997 y seguido contra la empresa expedientada M.B. Producciones Canarias, S.L., con C.I.F. B-35468073, titular del establecimiento denominado Bar Terraza El Cielo sito en la Dársena de Embarcaciones Deportivas, en Las Palmas de Gran Canaria, formulándose los siguientes
HECHOS:
1ē) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones.
2ē) No facilitar a sus clientes D. Antonio Tejera Hernández, D. Adolfo Jesús González Artiles, D. José María Grisolia Santana y D. Carlos Martel Fuentes, la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de éstos, según consta en las distintas denuncias.
3ē) No facilitar el Libro de Inspección.
4ē) Trato incorrecto dispensado a sus clientes D. Antonio Tejera Hernández, D. Adolfo Jesús González Artiles, D. José María Grisolia Santana y D. Carlos Martel Fuentes, prohibiéndole la entrada en el establecimiento consignado, por vestir con pantalón corto, no habiéndosele informado previamente, mediante la correspondiente publicidad sobre dicha norma interna.
FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de septiembre, 5, 10 y 24 de octubre y 5 de diciembre de 1997.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 18 de junio de 1998, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
Los hechos imputados infringen lo preceptuado en el artículo 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
- Artē. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
- Artē. 16 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas (B.O.E. de 20 de febrero de 1965).
Dichos hechos vienen tipificados en los artículos 76.6 y 76.9, en relación con el artē. 77.7, y artē. 77.1 y 2, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), calificados como leves.
Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a M.B. Producciones Canarias, S.L., titular del establecimiento denominado Bar Terraza El Cielo, la sanción de multa de 22.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 70.000 pesetas, por el 2ē hecho infractor, 22.500 pesetas por el 3er hecho infractor, y 160.000 pesetas por el 4ē hecho infractor.
Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).
En el caso de que sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 1998.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.
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