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Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Franyasmar Bus, S.L. la Resolución de 13 de mayo de 1998 (libro nš 1, folio 67, nš 261), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nš 537/97 (expediente nš GC-2177-0-95), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 1 de octubre de 1996.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 1998.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.
A N E X O
Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes por la que se resuelve recurso ordinario interpuesto por D. Francisco R. Domínguez Castellano, en representación de Franyasmar Bus, S.L.
Visto el recurso ordinario formulado por D. Francisco R. Domínguez Castellano, en representación de Franyasmar Bus, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 1 de octubre de 1996, recaída en el expediente sancionador nš GC-2177-0-95 y teniendo a la vista los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en realizar el vehículo GC-6449-AK un transporte de uso especial (trabajadores) sin contar con la autorización específica que le habilite para ello, dando lugar a la sanción de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas.
Segundo.- El recurso ordinario interpuesto alega que no se adjunta la autorización específica de transporte con el escrito por no saber la fecha de denuncia y que no podían estar previstos los hechos infractores pero acompaña copia del contrato de la empresa con la Editorial Canarias, S.L. de fecha 1 de junio de 1995 y que concurre la prescripción de la pretendida infracción y la notificación mediante publicación adolece de los defectos que hace nulo de pleno derecho la notificación de la sanción que la empresa tiene su domicilio en calle Cebrián, 51, ático, con sucursales en Fuerteventura, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la sanción impuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden Departamental de fecha 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nš 136, de 23.10.95), por la que se le delega la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y transportes.
Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido substanciada de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, según nueva redacción dada al mismo en el anexo I del Real Decreto 1.772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Habiéndose notificado la Resolución sancionadora recurrida el día 22 de enero de 1997 mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nš 10 de la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 18 de diciembre de 1996, sobre notificación de Resoluciones sancionadoras a titulares de vehículos y presentado el escrito de recurso con fecha 24 de febrero de 1997 (Registro de Entrada nš 811) resulta el carácter extemporáneo del mismo al haber transcurrido el plazo de un mes que para la interposición del recurso ordinario se establece en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por ello, procede declarar la inadmisión del recurso por interposición fuera de plazo, deviniendo firme a todos los efectos e inimpugnable la Resolución sancionadora de la Dirección General de Transportes de fecha 15 de octubre de 1996, que se adoptó en base a lo dispuesto en los artículos 89 y 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y artículos 105 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Cuarto.- La presente Resolución no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Declarar la inadmisión del recurso ordinario promovido por D. Francisco R. Domínguez Castellano, en representación de Franyasmar Bus, S.L., por interposición fuera de plazo, deviniendo firme e inimpugnable la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 1 de octubre de 1996, recaída en el expediente sancionador GC-2177-0-95 que determinó la imposición de una sanción de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano que dictó la presente Resolución exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- La Secretaria General Técnica, p.d. (Orden de 9 de octubre de 1995, B.O.C. nš 136, de 23.10.95), Rosa María Rodríguez Martín.
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