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Intentada la notificación del acto mencionado, por la vía ordinaria, ésta fue devuelta por el Servicio de Correos, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artº. 59.5 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
“Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, para la puesta a disposición de la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, de parte de la fianza depositada por la empresa Recreativos Tacoronte, S.L.
Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que con fecha 28 de agosto de 1996, la empresa Recreativos Tacoronte, S.L., fue inscrita en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, dando cumplimiento a los requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes en materia de juego, entre los que se encuentra la constitución de la fianza correspondiente, constituida para responder de las obligaciones económicas en que pudiera incurrir en el ejercicio de su actividad como empresa operadora.
2º) Que con fecha 29 de mayo de 1998, tuvo entrada en este Centro Directivo Providencia de embargo seguida en el expediente nº TF/98/176, de fecha 9 de marzo de 1998, de la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, para la puesta a disposición de la cantidad de un millón seiscientas cuarenta y una mil seiscientas (1.641.600) pesetas, en cumplimiento al débito que tiene contraído en concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego.
3º) Que en el expediente correspondiente a la empresa hay fianza suficiente para satisfacer el débito contraído.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y las Apuestas en Canarias y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.
Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 7.5 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, en relación con el artº. 35 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la Resolución de este expediente.
Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Que el artº. 13.c) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, el artº. 35.1 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, regulan la puesta a disposición de las fianzas afectadas por disposiciones fiscales relativas a Tasas del Juego y Sanciones.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
D I S P O N G O:
Se proceda a la puesta a disposición de la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, de la cantidad de un millón seiscientas cuarenta y una mil seiscientas (1.641.600) pesetas, correspondiente al aval nº 96/11847, de Caja de Madrid, por una cuantía de 5.000.000 de pesetas constituido por la empresa Recreativos Tacoronte, S.L., para responder de las obligaciones económicas en que pudiera incurrir en el ejercicio de su actividad como empresa operadora de máquinas recreativas y de azar, debiéndose comunicar la detracción de dicha fianza.
Asimismo, se deberá notificar la presente Resolución a la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.”
Santa Cruz de Tenerife, a 13 octubre de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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