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1998/159 - Lunes 21 de Diciembre de 1998

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 4228 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 7 de octubre de 1998, relativo a notificación de Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nē 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 122/98.

Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 122/98 incoado por este Centro Directivo a la empresa operadora nē 517, Comercial Axamo, S.L., por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nē 517, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Con fecha 17 de junio de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Cafetería Vengador, sito en La Laguna, calle San Agustín, 59, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-18.136 y TF-B-18.135, propiedad de la empresa operadora nē 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo trimestre del año 1998. Asimismo, el local carece del Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento del Juego.

2ē) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de expedientes sancionadores dependiente de este Centro Directivo, se constata que existe incoado expediente administrativo sancionador nē 78/98, por carecer el local Bar Cafetería El Vengador del Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento del Juego.

3ē) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 23 de junio de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4ē) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 17 de agosto de 1998; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia, vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo y 235/1997, de 30 de septiembre.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artē. 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la Resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Cafetería Vengador, sito en La Laguna, calle San Agustín, 59, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-18.136 y TF-B-18.135, propiedad de la empresa operadora nē 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 17 de junio de 1998, carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo trimestre del año 1998. Asimismo, en relación con la carencia en el local del Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento del Juego, existe incoado expediente sancionador señalado con el nē 78/98.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artē. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artē. 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de leve, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, correspondiéndole una sanción de veinticinco mil pesetas por cada máquina recreativa, que hacen un total de cincuenta mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artē. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artē. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artē. 43.1.2.d) del Decreto citado. Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 1998.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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