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1998/159 - Lunes 21 de Diciembre de 1998

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 4226 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 7 de octubre de 1998, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a D. Antonio García Navarro, titular de la empresa operadora nº 158, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 86/98.

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 86/98, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Antonio García Navarro, titular de la empresa operadora nº 158, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 86/98, incoado a D. Antonio García Navarro, titular de la empresa operadora nº 158, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 86/98, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Antonio García Navarro, titular de la empresa operadora nº 158, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 27 de febrero de 1998, fueron levantadas actas de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Camino del Hierro, 10, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-10.916 y TF-B-12.651, propiedad de la empresa operadora nº 158, D. Antonio García Navarro, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1998. Asimismo, los Boletines de Instalación que presentan las máquinas están ilegibles comidos por el sol.

2º) Con fecha 3 de marzo de 1998, tiene entrada escrito de D. Antonio García Navarro, argumentando que los distintivos no los tenía en su poder porque la Consejería de Economía y Hacienda no los había elaborado, por lo que no puede considerarse una negligencia de esta empresa operadora que ha optado por colocar fotocopias de dichos pagos dentro del Libro de Reclamaciones. Respecto a los Boletines de Instalación manifiesta que es cierto que se han deteriorado por efecto del sol, lo cual se subsanará a la menor brevedad posible.

3º) Con fecha 9 de marzo de 1998, se realizó un requerimiento a D. Antonio García Navarro para que subsanara las anomalías existentes en dichos Boletines de Instalación, y transcurrido con creces el plazo otorgado al efecto, no se ha solicitado en este Centro Directivo los duplicados de los mismos. Asimismo, consultados los listados de ingresos de la Tasa Fiscal sobre el Juego por nº de autorización, así como por nº de distintivo que remite la Consejería de Economía y Hacienda se constata que los distintivos correspondientes a las máquinas recreativas TF-B-12.651 y TF-B-10.916, fueron expedidos por dicha Consejería con fecha 18 de febrero de 1998, esto es, con anterioridad a la fecha del acta de infracción.

4º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 20 de abril de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

5º) Notificado lo anterior, por el interesado y en el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones manifestando en síntesis:

1º) Que la empresa operadora hizo efectivos los pagos de la Tasa Fiscal sobre el Juego en el plazo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda.

2º) Que una vez solicitados los distintivos correspondientes, se presentó una y otra vez en las dependencias de Hacienda, recibiendo siempre la misma respuesta de que no estaban elaborados, lo que produce a la empresa operadora una situación de desamparo.

3º) En cuanto a los Boletines de Instalación, no se entiende que se haya efectuado un requerimiento con fecha 9 de marzo de 1998, cuando con fecha 3 de marzo se había solicitado copias de los mismos. De esta situación se desprende que no ha existido ningún tipo de intencionalidad de incumplimiento por parte de la empresa operadora.

Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el presente expediente sancionador.

6º) Con fecha 23 de junio de 1998, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Director General de Administración Territorial y Gobernación se sancione a D. Antonio García Navarro titular de la empresa operadora nº 158, con sanción en grado mínimo de diez mil pesetas referida a cada máquina recreativa, que hacen un total de veinte mil pesetas, atendiendo a la circunstancia de encontrarse abonada la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al 1er trimestre del año 1998 en el plazo reglamentario, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

7º) Notificada la Propuesta de Resolución en el domicilio del inculpado, en la fecha 6 de julio de 1998, según consta en el acuse de recibo, no se presentaron alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el interesado en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Las alegaciones del interesado no desvirtúan los cargos imputados ni su correspondiente calificación jurídica, a lo sumo sirven para atenuar la graduación de la sanción a imponer, circunstancia que ya se tuvo en cuenta en el inicio del presente expediente, toda vez que ha quedado acreditado en el presente expediente sancionador que las máquinas recreativas TF-B-10.916 y TF-B-12.651, en el momento de la inspección el día 27 de febrero de 1998 carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre de 1998 por causa imputable al expedientado, dado que los distintivos correspondientes se encontraban confeccionados por la Consejería de Economía y Hacienda desde el día 18 de febrero de 1998, de conformidad con los listados de ingresos por nº de autorización y por nº de distintivos que remite periódicamente la citada Consejería de Economía y Hacienda, esto es, con anterioridad a la fecha del acta de infracción. En cuanto a las alegaciones vertidas sobre el requerimiento de los correspondientes Boletines de Instalación, el mismo se realizó con el fin de evitar la incoación del expediente sancionador por dicho motivo. La solicitud de copias de los Boletines fue realizada por la empresa operadora con posterioridad al requerimiento efectuado por esta Administración, y del que no se obtuvo respuesta, toda vez que no se acreditó ante la oficina correspondiente su cumplimiento.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como faltas leves, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con sanción en grado mínimo de diez mil pesetas referida a cada máquina recreativa, que hacen un total de veinte mil pesetas, atendiendo a la circunstancia de encontrarse abonada la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al 1er trimestre del año 1998 en el plazo reglamentario, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Antonio García Navarro, como titular de la empresa operadora nº 158, con multa de veinte mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Camino del Hierro, sito en Santa Cruz de Tenerife, Camino del Hierro, 10, en el momento de la inspección del día 27 de febrero de 1998, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-10.916 y TF-B-12.651, propiedad de la citada empresa operadora, careciendo de los distintivos correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1998.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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