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R E S U E L V O:
Notificar a D. Luis Guerra Santiago la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo, cuyo texto es el siguiente:
Con esta misma fecha, el Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo ha dictado la Resolución nē 575, folios 1280, 1281, 1282, cuyo texto es el siguiente:
Visto el expediente nē 1.178/96 sobre autorización en suelo rústico para la construcción de estanque, cuarto de aperos y vallado, en el emplazamiento de Vargas, municipio de Agüimes, solicitado por D. Luis Guerra Santiago.
ANTECEDENTES
1. El informe municipal es favorable.
2. El informe de la Consejería de Agricultura es favorable.
Vistos los informes técnicos y jurídicos emitidos por los Servicios de esta Dirección General.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. El artículo 3.17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
2. El cuarto de aperos incumple el artículo 52 del Plan Insular de Ordenación ya que no observa el retranqueo mínimo de 3 m a linderos y supera la superficie máxima edificable de 10 m2.
3. El artículo 9 de la Ley 5/1987, de 7 de abril.
En cuanto a competencias, la ostenta este órgano en virtud del artē. 11 de la citada Ley 5/1987, de 7 de abril y el artē. 16.1 del Decreto 107/1995.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Denegar autorización para la construcción de cuarto de aperos.
Autorizar la construcción de estanque de tierra de 400 m2 y el vallado en las siguientes condiciones:
1. El volumen de tierras excedente de la excavación del estanque de tierra deberá trasladarse al vertedero que señale el Ayuntamiento, prohibiéndose su vertido en cualquier otro lugar.
2. Las paredes del estanque de tierra no podrán sobresalir sobre la rasante circundante más de 2,00 metros, medidos en cualquier punto del perímetro.
3. Se procederá a la protección del estanque contra caídas accidentales mediante su protección con valla diáfana, de forma que en ningún punto la altura del borde superior del muro o de la malla de defensa sea inferior a 2,50 m.
4. El vallado deberá ser en su integridad de malla metálica con tamaño mínimo de hueco 5 x 5 cm, y la altura máxima de 2,00 metros, apoyada en elementos igualmente metálicos y de la misma altura, anclados al terreno individualmente mediante dados de hormigón, sin que sobre o bajo la superficie del terreno se permita la construcción de ninguna correa de hormigón o elemento de fábrica que enlace dichos dados.
Todo ello en Vargas, término municipal de Agüimes, solicitado por D. Luis Guerra Santiago; por los motivos que constan en los fundamentos jurídicos de esta Resolución y con arreglo a las siguientes condiciones generales:
Primera.- La presente autorización no exime de la obligación de obtener la preceptiva licencia municipal, advirtiendo al interesado que si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de esta Resolución, no se solicitara dicha licencia municipal, esta autorización caducará a todos los efectos.
Segunda.- El definitivo proyecto que para la obtención de la licencia municipal deba redactarse, se acomodará a la documentación técnica presentada ante esta Dirección General y que, diligenciada, se acompaña.
Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 37 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1992, el derecho a la edificación se adquirirá una vez conclusas las obras al amparo de la licencia municipal no caducada y conforme a la ordenación urbanística.
Cuarta.- Para la declaración de la obra nueva terminada, los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras de la declaración de obra nueva en la que se acredite el otorgamiento de la licencia de edificación, que se acomodará a la autorizada en esta Resolución, y la certificación final de obra expedida por técnico competente al proyecto presentado.
Quinta.- Para autorizar o inscribir escrituras de declaración de obra nueva cuando estén en proceso de construcción, a la licencia de edificación se acompañará certificación expedida por el técnico competente acreditativa de que la descripción de la obra nueva se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la presente autorización y licencia. En este caso la terminación efectiva de la obra se hará constar mediante acta notarial que incorporará la certificación de finalización de obra mencionada.
Notifíquese esta Resolución al interesado y al Ayuntamiento.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que se estime oportuno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 1998.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.
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