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1998/159 - Lunes 21 de Diciembre de 1998

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 4221 Dirección General de Urbanismo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de octubre de 1998, sobre notificación a D. Nicolás Santiago Navarro González de la Resolución dictada en el expediente de referencia S.R. 930/96.

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Nicolás Santiago Navarro González, referente al expediente de legalización de ampliación de cocina, en el lugar denominado Zumacal, nē 127, Carretera General C-814, p.k. 13.700, en el término municipal de Valleseco, del escrito de la Dirección General de Urbanismo, de 9 de mayo de 1997, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Nicolás Santiago Navarro González el escrito de esta Dirección General de Urbanismo, cuyo texto es el siguiente:

Visto el expediente administrativo nē 930/96 sobre autorización en suelo rústico para la legalización de ampliación de cocina, en Zumacal, nē 127, Carretera General C-814, p.k. 13.700, solicitado por D. Nicolás Santiago Navarro González.

ANTECEDENTES

1. La Viceconsejería de Medio Ambiente localiza la obra en el Parque Rural de Doramas, estimándola compatible con su conservación.

2. El informe del Servicio de Carreteras de la Dirección General de Obras Públicas es desfavorable, ya que la construcción no está en línea de edificación (12 metros de la arista exterior de la calzada), advirtiendo que debe demolerse todo lo que afecta al talud de la carretera y en zona de dominio público.

Vistos los informes técnicos y jurídicos, emitidos por los Servicios de esta Dirección General.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. El apartado 3.3.1.1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal prohíbe el uso residencial.

No se acredita la legalidad de la edificación cuya ampliación se pretende, ni su carácter de vivienda, ya que el artē. 66 del Plan Insular de Ordenación prohíbe además el cambio de uso de edificaciones agrarias no residenciales a vivienda.

2. El artículo 56 del Reglamento de Carreteras de Canarias.

3. El artículo 9 de la Ley 5/1987, de 7 de abril.

En cuanto a competencias, la ostenta este órgano en virtud del artē. 11 de la citada Ley 5/1987, de 7 de abril, y el artē. 16.1 del Decreto 107/1995.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Denegar la legalización de ampliación de cocina, en Zumacal, nē 127, Carretera General C-814, p.k. 13.700, término municipal de Valleseco, solicitado por D. Nicolás Santiago Navarro González.

Dar traslado de la presente a la Dirección General de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos.

Notifíquese esta Resolución al interesado y al Ayuntamiento.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que se estime oportuno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 1998.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.

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