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1998/159 - Lunes 21 de Diciembre de 1998

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 4219 Dirección General de Urbanismo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de octubre de 1998, sobre notificación a D. Domingo Lorenzo Alemán de la Orden dictada en el expediente de referencia S.R. 789/96.

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Domingo Lorenzo Alemán, referente al expediente de construcción de cuarto de aperos, en el lugar denominado Corralillos, en el término municipal de Agüimes, del escrito de la Dirección General de Urbanismo, de 19 de junio de 1997, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Domingo Lorenzo Alemán el escrito de esta Dirección General de Urbanismo, cuyo texto es el siguiente:

Orden de la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Domingo Lorenzo Alemán, contra la Resolución nē 1936-96, del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo, recaída en el expediente administrativo S.R.789/96.

ANTECEDENTES

1. La Resolución nē 1936-96, del Director General de Urbanismo, denegó autorización para la construcción de cuarto de aperos en Corralillos, término municipal de Agüimes; con fundamento en el artē. 9.2.a) de la Ley 5/1987, de 7 de abril, y en el artē. 52 del Plan Insular de Ordenación.

2. D. Domingo Lorenzo Alemán interpuso recurso ordinario contra la anterior Resolución en el que se dice no tiene sentido que se exija la explotación de la finca si se carece de un cuarto de aperos y, por otra parte, que ya se ha empezado a poner en producción las tierras.

3. A la vista del anterior recurso, la Consejería de Agricultura emitió nuevo informe desfavorable, entendiendo que la construcción debe apoyar una actividad agrícola existente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1. La Consejera de Política Territorial del Gobierno de Canarias es competente para conocer el recurso de conformidad con el artículo 15.21 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, en relación con el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artē. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo legalmente establecido por lo que procede el examen de las cuestiones que en el mismo se plantean.

3. Se han de reiterar los fundamentos de la anterior resolución denegatoria, máxime cuando nada se ha opuesto a la carencia de la superficie mínima de 5.000 m2 exigida al terreno donde se pretende construir un cuarto de aperos, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 52 del Plan Insular de Ordenación.

Además, el informe de Agricultura ha sido reiterado en sentido desfavorable, por lo que se mantiene el incumplimiento del artē. 9.2.a) de la Ley 5/1987, de 7 de abril.

En su virtud,

D I S P O N G O:

1. Desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. Domingo Lorenzo Alemán contra la Resolución nē 1936-96, del Director General de Urbanismo, por la que se denegaba la construcción de un cuarto de aperos en Corralillo, término municipal de Agüimes.

2. Dar traslado de la presente a la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental de esta Dirección General, a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente Orden Departamental al Ayuntamiento y al particular, advirtiendo que la misma agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. La interposición del recurso contencioso-administrativo contra actos que ponen fin a la vía administrativa, requerirá comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado, tal como establece el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 1998.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.

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