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1998/159 - Lunes 21 de Diciembre de 1998

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 4218 Dirección General de Urbanismo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de octubre de 1998, sobre notificación a Dña. Guadalupe Quintana Santiago de la Orden dictada en el expediente de referencia S.R. 1.398/95.

No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Guadalupe Quintana Santiago, referente al expediente de legalización de ampliación de cuevas y explanación (aparcamiento), en el lugar denominado Tres Cruces, en el término municipal de Santa María de Guía, del escrito de la Dirección General de Urbanismo, de 31 de julio de 1997, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Guadalupe Quintana Santiago el escrito de esta Dirección General de Urbanismo, cuyo texto es el siguiente:

Orden de 15 de julio de 1997, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por Dña. Guadalupe Quintana Santiago, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo nº 1018-96 recaída en el expediente administrativo S.R. 1.398/95.

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución del Director General de Urbanismo de 31 de mayo de 1996 (nº 1018), se denegó la legalización de ampliación de cuevas y explanación (aparcamiento) en el lugar denominado Tres Cruces, término municipal de Santa María de Guía solicitado por Dña. Guadalupe Quintana Santiago (notificación a la interesada el 15 de octubre de 1996).

2º) Con fecha 11 de noviembre de 1996, se interpuso por la interesada recurso ordinario contra la citada Resolución del Director General de Urbanismo.

3º) Remitido el recurso al Ayuntamiento, éste se ratifica en el informe desfavorable emitido con fecha 21 de diciembre de 1995.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1º) La Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias es competente para conocer del recurso de conformidad con el artículo 15.21 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, en relación con el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artº. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2º) El recurso se ha interpuesto dentro del plazo legalmente establecido por lo que procede el examen de las cuestiones que en el mismo se plantean.

3º) No le es de aplicación el artículo 81 del PIOT de Gran Canaria por no encontrarse en Área Insular Protegida ni en Espacio Protegido por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

4º) El artº. 3.13 de las Normas Subsidiarias Municipales establece que la utilización de este suelo queda restringida a la conservación y potenciación de masas forestales, con objeto de salvaguardar este patrimonio ecológico municipal permitiéndose únicamente los acampamientos controlados de acuerdo con la legislación vigente en zonas previamente acotadas, así como la construcción de casetas de vigilancia y albergues de guardabosques, prohibiéndose el resto de usos, por lo que procede la desestimación del recurso presentado.

En su virtud,

D I S P O N G O:

1. Desestimar el recurso ordinario interpuesto por Dña. Guadalupe Quintana Santiago contra la Resolución nº 1018-97, del Director General de Urbanismo, por la que se denegaba la legalización de ampliación de cuevas y explanación (aparcamiento) en el lugar denominado Tres Cruces, término municipal de Santa María de Guía.

2. En consecuencia confirmar la resolución recurrida.

3. Dar traslado de la presente a la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental de esta Dirección General, a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente Orden Departamental al Ayuntamiento y al particular, advirtiendo que la misma agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. La interposición de recurso contencioso-administrativo contra actos que ponen fin a la vía administrativa, requerirá comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado, tal como establece el artº.110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 1998.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.

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