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La base tercera de la mencionada Resolución hace referencia a la dotación presupuestaria indicando que los recursos presupuestarios destinados a la concesión de las subvenciones procederán de los créditos consignados en el Presupuesto inicial de gastos para 1998, en las aplicaciones presupuestarias que se señalan. Asimismo, se establece que las cantidades se verán incrementadas, en su caso, con la incorporación de créditos que se produzcan conforme a la legalidad vigente durante el ejercicio económico.
En el transcurso del ejercicio económico se han producido incorporaciones de crédito destinadas a la concesión de subvenciones que producen incrementos de las dotaciones presupuestarias.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo,
R E S U E L V O:
Los recursos presupuestarios destinados a la concesión de las subvenciones previstas en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 2 de septiembre de 1998, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales y de promoción del empleo autónomo establecidas en las Órdenes Ministeriales de 21 de febrero de 1986 y 22 de marzo de 1994, y la Resolución de corrección de errores de fecha 26 de octubre de 1998, procederán además de los previstos en la base tercera de dicha Resolución, de las incorporaciones producidas en las Aplicaciones Presupuestarias siguientes: 23.103.322FD.470.00 L.A.23441702: treinta y cinco millones setecientas cuarenta y una mil sesenta y tres (35.741.063) pesetas, denominación: Subvenciones de Economía Social para inversiones de capital.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses según lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, previa la comunicación al Instituto Canario de Formación y Empleo que exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 1998.- El Presidente, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
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