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Por otra parte, el artículo 17.g), de la referida Ley prevé la pérdida de la condición de miembro representante en el Consejo Escolar por acuerdo de la organización que efectuó la propuesta.
Vista la propuesta conjunta presentada por la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos de Canarias Sagrada Familia (FECAPA), de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y la Federación Provincial de Asociaciones de Padres de Alumnos de Enseñanza no Estatal (F.E.P.E.L.) de Las Palmas de Gran Canaria y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley,
D I S P O N G O:
El nombramiento de D. Alejandro L. Hernández de la Nuez como Vocal en el Consejo Escolar de Canarias, en presentación de las Federaciones anteriormente citadas, en sustitución de D. José María del Castillo Palma, que cesa en sus funciones como Vocal en dicho Consejo.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 1998.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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