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1998/158 - Viernes 18 de Diciembre de 1998

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Ayuntamiento de Tías (Lanzarote)

Regresar al sumario 4206 ANUNCIO de 16 de noviembre de 1998, relativo a la aprobación de la modificación de las Ordenanzas Fiscales de esta Corporación.

Aprobada inicialmente la modificación de las Ordenanzas que a continuación se relacionan y a fin de ajustarlas a lo establecido en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Local de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, por la que se modifica el concepto y regulación completa de las tasas y precios públicos, pasando a partir de ahora a considerarse como tasas la mayoría de los precios públicos que se venían cobrando por este Ayuntamiento. Asimismo tiene incidencias en estas modificaciones la Ley 1/1998, de 26 de febrero, por la que se aprueba el nuevo estatuto del contribuyente y en menor medida la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se abre un período de exposición pública de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, sin que durante tal período se haya presentado ninguna, considerándose, por tanto, aprobada definitivamente la modificación de las Ordenanzas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo las siguientes:

Ordenanzas Fiscales Reguladoras de

- Puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos o atracciones situadas en terreno de uso público.

- Por visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos o artísticos y otros centros o lugares análogos.

- Por la prestación de servicios de casas de baños, duchas, piscinas, o instalaciones análogas.

- Vigilancia especial de máquinas de juego de azar.

- Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo en la vía pública.

- Apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

- Por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

- Por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

- Por rodaje cinematográfico.

- Por portada, escaparates y vitrinas.

- Por elementos constructivos, corrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, pavimentos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública.

- Por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancía de cualquier clase.

- Por saca de arena y otros materiales de construcción en terrenos públicos del territorio municipal.

- Por ocupación o utilización y prestación de servicios de camellos en la subida a Montaña Negra.

- Conducción de cadáveres y otros servicios funerarios.

- Por utilización de columnas, carteles y otras instalaciones para la exhibición de anuncios.

- Y por estacionamiento de vehículos en la vía pública.

Todos los devengos procedentes de las Ordenanzas transcritas pasarán a partir de ahora a ser considerados como tasas, con lo que en base a ello surgen las nuevas Ordenanzas.

Tías, a 16 de noviembre de 1998.- El Alcalde, JoséJuan Cruz Saavedra.

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