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Ordenanzas Fiscales Reguladoras de
- Puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos o atracciones situadas en terreno de uso público.
- Por visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos o artísticos y otros centros o lugares análogos.
- Por la prestación de servicios de casas de baños, duchas, piscinas, o instalaciones análogas.
- Vigilancia especial de máquinas de juego de azar.
- Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo en la vía pública.
- Apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
- Por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
- Por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
- Por rodaje cinematográfico.
- Por portada, escaparates y vitrinas.
- Por elementos constructivos, corrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, pavimentos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública.
- Por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancía de cualquier clase.
- Por saca de arena y otros materiales de construcción en terrenos públicos del territorio municipal.
- Por ocupación o utilización y prestación de servicios de camellos en la subida a Montaña Negra.
- Conducción de cadáveres y otros servicios funerarios.
- Por utilización de columnas, carteles y otras instalaciones para la exhibición de anuncios.
- Y por estacionamiento de vehículos en la vía pública.
Todos los devengos procedentes de las Ordenanzas transcritas pasarán a partir de ahora a ser considerados como tasas, con lo que en base a ello surgen las nuevas Ordenanzas.
Tías, a 16 de noviembre de 1998.- El Alcalde, JoséJuan Cruz Saavedra.
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