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BOC Nº 158. Viernes 18 de Diciembre de 1998 - 4204

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

4204 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de octubre de 1998, que notifica Resolución de 29 de abril de 1998, de la Viceconsejería de Turismo, relativa al recurso ordinario nº 572/97, interpuesto por D. Suh Won Park.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Suh Won Park la Resolución de la Viceconsejería de Turismo de 29 de abril de 1998 (libro nº 1, folio 8, nº 37), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nº 572/97 (expediente nº 145/97), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, de fecha 9 de septiembre de 1997.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 1998.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín. A N E X O

Resolución de la Viceconsejería de Turismo por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Suh Won Park.

Visto el recurso ordinario formulado por D. Suh Won Park, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar La Rosa Negra, sito en el Paseo de Las Canteras, 33, bajo, en Las Palmas de Gran Canaria, contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de fecha 9 de septiembre de 1997, recaída en el expediente sancionador nº 145/97, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El acto impugnado se dictó en resolución de expediente sancionador iniciado con motivo de la comisión de infracciones administrativas a la normativa turística consistentes en: 1º) No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios. 2º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones. 3º) No facilitar el Libro de Inspección.

Hechos que determinaron la imposición de sanción de multas en cuantía de cien mil (100.000) pesetas por el 1er hecho infractor, cien mil (100.000) pesetas por el 2º hecho infractor y cien mil (100.000) pesetas por el 3er hecho infractor.

Segundo.- Contra la Resolución sancionadora ha sido interpuesto recurso ordinario solicitando la revocación de la Resolución recurrida dejando sin efecto la sanción impuesta, a tal fin se expone, en síntesis, el siguiente argumento:

No existe infracción alguna habida cuenta que se solicitó en tiempo y forma el cambio de titularidad, así como sellado de lista de precios, Libro de Inspección y Hojas de Reclamaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Viceconsejero de Turismo es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, en relación con los artículos 11 y 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Segundo.- El recurso en cuestión reúne los requisitos de índole adjetiva o formal determinantes de su admisión a trámite.

Tercero.- La instrucción del procedimiento sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y en los artículos 8 y siguientes del Decreto 190/1996, de 1 de agosto (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto), regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, con respeto a las garantías y principios constitucionales que afectan a la potestad administrativa sancionadora, reproducidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Las argumentaciones esgrimidas por la recurrente en nada alteran los hechos y preceptos infringidos obrantes en la Resolución sancionadora de fecha 9 de septiembre de 1997, que se adoptó en base a lo dispuesto en:

- Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes, modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970.

- Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

- Artº. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

Infracciones a la disciplina turística con calificación de leve a tenor de lo preceptuado, respectivamente, en los artículos 76.5, 76.6 y 76.9 en relación con el artículo 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Teniendo en cuenta que los hechos constitutivos de las infracciones sancionadas constan plenamente acreditados en el expediente sancionador tramitado al deducirse los mismos directamente del acta de inspección nº 08575 levantada con fecha 26 de junio de 1997, cuyo valor probatorio viene amparado por el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puesto en relación con el artículo 25.2 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, sin que tales hechos, en momento alguno, hayan sido desvirtuados por la recurrente habida cuenta que ante las alegaciones realizadas por la titular expedientada relativas a que instó en tiempo y forma el cambio de titularidad así como documentación preceptiva, la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, en escrito de fecha 26 de noviembre de 1997, solicitó informe al Negociado de Bares, Restaurantes y Cafeterías del Patronato de Turismo de Gran Canaria sobre los distintos trámites cumplimentados por la titular desde el 17 de marzo de 1995 hasta el 26 de junio de 1997. Dicho informe fue emitido el 9 de diciembre de 1997, el cual consta en el presente expediente, desprendiéndose de los datos que obran en el mismo que la lentitud en la cumplimentación de los trámites administrativos a realizar para resolver el cambio de titularidad y estar en posesión de la documentación preceptiva, tales como Libro de Inspección, Hojas de Reclamaciones, precios notificados, no es imputable a la Administración turística competente. En consecuencia, dado que los hechos infractores, plenamente acreditados, son subsumibles respectivamente en el mencionado artículo 76, apartados 5, 6 y 9, en relación con el artículo 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y considerando la existencia de responsabilidad administrativa imputable a la titular de la explotación turística del establecimiento consignado, procede confirmar la Resolución recurrida por ser conforme a Derecho los pronunciamientos contenidos en la misma manteniendo la sanción de multas impuestas.

Quinto.- La presente Resolución no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso ordinario promovido por D. Suh Won Park, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar La Rosa Negra, sito en el Paseo de Las Canteras, 33, bajo, en Las Palmas de Gran Canaria, y confirmar la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de fecha 9 de septiembre de 1997, recaída en el expediente sancionador nº 145/97, que determinó la imposición de una sanción de multas en cuantía de cien mil (100.000) pesetas por el 1er hecho infractor, cien mil (100.000) pesetas, por el 2º hecho infractor y cien mil (100.000) pesetas por el 3er hecho infractor, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación al órgano que dictó la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- El Viceconsejero de Turismo, Juan Carlos Becerra Robayna.

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