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BOC Nº 158. Viernes 18 de Diciembre de 1998 - 4200

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

4200 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 6 de octubre de 1998, relativo a notificación de Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 114/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 114/98 incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 4 de junio de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar El Campo, sito en El Rosario, calle Francisco Machado, 2º A, se encuentran instaladas dos máquinas recreativas de tipo “B”, TF-B-16.748 y TF-B-12.948, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1998. Asimismo, la máquina TF-B-12.948 se encuentra averiada, manifestando la compareciente en el momento de la inspección que se le ha comunicado a la empresa operadora numerosas veces la avería de dicha máquina y no la reparan, encontrándose en esta situación aproximadamente entre siete y diez días.

2º) Mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de fecha 16 de junio de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Notificada la Providencia y Pliego de Cargos al expedientado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 17 de agosto de 1998; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo y 235/1997, de 30 de septiembre.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (B.O.C. nº 122, de 16.9.91) y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar El Campo, sito en El Rosario, calle Francisco Machado, 2º A, se encuentran instaladas dos máquinas recreativas de tipo “B”, TF-B-16.748 y TF-B-12.948, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 4 de junio de 1998, carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1998. Asimismo, la máquina TF-B-12.948 se encuentra averiada, manifestando la compareciente en el momento de la inspección que se le ha comunicado a la empresa operadora numerosas veces la avería de dicha máquina y no la reparan, encontrándose en esta situación aproximadamente entre siete y diez días.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 36.1 y 30.1.d) del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, las empresas operadoras están obligadas a mantener las máquinas, en todo momento, en perfectas condiciones de higiene, seguridad y funcionamiento y serán responsables de su mal servicio o de los daños que pudieran ocasionar salvo culpa o negligencia del propio usuario. Asimismo, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 40.13 y 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de grave, el incumplimiento por parte de la empresa operadora de las obligaciones establecidas en el artº. 36.1 y como faltas leves, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, correspondiéndole una sanción de cien mil pesetas por la primera de ellas y otras dos de veinticinco mil pesetas referidas a cada máquina recreativa, que hacen un total de ciento cincuenta mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley. En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 1998.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 1998.-El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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