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1998/158 - Viernes 18 de Diciembre de 1998

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 4197 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 6 de octubre de 1998, relativo a notificación de acumulación de expedientes sancionadores y Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nē 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Exptes. números 95/98 y 112/98.

Habiendo sido intentada la notificación de la acumulación de expedientes sancionadores y Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en los expedientes sancionadores números 95/98 y 112/98 incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a la empresa operadora nē 517, Comercial Axamo, S.L., por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Vistos los expedientes administrativos sancionadores números 95/98 y 112/98, incoados por esta Dirección General a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nē 517, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, y resultando la identidad sustancial existente entre ambos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a la acumulación de los citados expedientes sancionadores.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

Acordada la incoación de los expedientes sancionadores a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nē 517, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Con fecha 22 de abril de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar La Sardinera, sito en La Esperanza, El Rosario, calle La Sardinera, 4, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-17.277 y TF-B-17.276, propiedad de la empresa operadora nē 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1998.

2ē) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 4 de mayo de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador nē 95/98, por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3ē) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 10 de agosto de 1998; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

4ē) Asimismo, con fecha 4 de junio de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, en el mismo establecimiento señalado en el apartado 1ē, dando cuenta de la instalación y funcionamiento de las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-17.277 y TF-B-17.276, propiedad de la empresa operadora nē 517, Comercial Axamo, S.L., careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1998.

5ē) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 4 de mayo de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador nē 112/98, por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

6ē) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 17 de agosto de 1998; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

7ē) A la vista de la existencia de los dos expedientes administrativos sancionadores en los que se aprecia íntima conexión, mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 10 de septiembre de 1998, se acuerda la acumulación del expediente sancionador nē 112/98 con el expediente sancionador nē 95/98, procediendo dictar la correspondiente Propuesta de Resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artē. 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo y 235/1997, de 30 de septiembre.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artē. 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de los expedientes se ha observado el procedimiento previsto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar La Sardinera, sito en La Esperanza, El Rosario, calle La Sardinera, 4, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-17.277 y TF-B-17.276, propiedad de la empresa operadora nē 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección, los días 22 de abril y 4 de junio de 1998, carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1998.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artē. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artē. 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de leves, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, correspondiéndole una sanción de cincuenta mil pesetas por cada máquina recreativa, que hacen un total de cien mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artē. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artē. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artē. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 1998.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 1998.-

El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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