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Visto lo dispuesto en el artículo 3.1 y 3.2 del Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, por el que se regulan los horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que corresponderá al Consejero de Industria y Comercio, oídas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, determinar los ocho días festivos del año señalados en el apartado anterior.
Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Oídos los Cabildos Insulares y Ayuntamientos.
Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Determinar que los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante 1999, son los siguientes:
Isla de Gran Canaria.
3 de enero, 1 de noviembre y 5, 6, 8, 12, 19 y 26 de diciembre.
Isla de Lanzarote.
3 de enero, 1 de abril, 15 de agosto, 1 de noviembre y 6, 12, 19 y 26 de diciembre.
Isla de Fuerteventura.
3 de enero, 1 de abril, 1 de noviembre y 5, 8, 12, 19 y 26 de diciembre.
Isla de Tenerife.
3 de enero, 1 de abril, 16 de agosto, 31 de octubre y 5, 12, 19 y 26 de diciembre.
Isla de La Palma.
3 de enero, 1 de abril, 26 de julio, 16 de agosto, 1 de noviembre y 6, 12 y 19 de diciembre.
Isla de La Gomera.
3 de enero, 1 de abril, 16 de agosto, 31 de octubre y 5, 12, 19 y 26 de diciembre.
Isla de El Hierro.
3 de enero, 1 de abril, 2 de mayo, 16 de agosto, 31 de octubre y 5, 19 y 26 de diciembre.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 1998.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Alfredo Vigara Murillo.
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