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BOC Nº 156. Lunes 14 de Diciembre de 1998 - 1844

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

1844 - ORDEN de 1 de diciembre de 1998, por la que se regula el programa para el fomento de la adquisición de tanques refrigeradores de leche, equipos de ordeño y de elaboración de queso artesanal.

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Con la entrada en vigor de la Directiva del Consejo, 92/46/CEE, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (D.O.C.E. nº L 268, de 14.9.92) y del Real Decreto 1.679/1994, de 22 de junio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (B.O.E. nº 229, de 24.9.94), que la traspone, se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

Gran parte de los ganaderos productores de leche y/o queso del Archipiélago, tanto de vacuno como de caprino, tienen que realizar una serie de inversiones en sus ganaderías para poder adaptarse a las exigencias higiénicas de la citada normativa. Entre las principales inversiones se encuentra la adquisición de tanques refrigeradores de leche, de equipos de ordeño y de equipos para la elaboración de queso artesanal.

Por todo ello, esta Consejería pretende apoyar este programa de reconversión del sector productor de leche y queso del Archipiélago, amparándose en el Reglamento (CE) 950/97 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, cumpliendo las subvenciones reguladas por la presente Orden, las condiciones recogidas en el citado Reglamento.

En base a lo anterior, y en virtud de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se establece el programa para el fomento de las siguientes acciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Adquisición de tanques refrigeradores de leche.

b) Adquisición de equipos de ordeño.

c) Adquisición de equipos de elaboración de queso artesanal.

Artículo 2.- Podrán acogerse a este programa los titulares de las explotaciones ganaderas que presenten su solicitud a través de las entidades colaboradoras que se designen, y cumplan con los requisitos que se establezcan en la convocatoria de estas subvenciones.

Artículo 3.- 1. La cuantía máxima de subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar los siguientes porcentajes:

a) Hasta el 75%, en el supuesto de adquisición de equipos de elaboración de queso artesanal.

b) Hasta el 22.5%, en el supuesto de adquisición de equipos de ordeño y de tanques refrigeradores de leche. No obstante, cuando tal adquisición vaya destinada a pequeñas explotaciones, el porcentaje de subvención podrá llegar hasta el 30%.

2. A los efectos de lo contemplado en el presente artículo, se entenderá por pequeña explotación aquella que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Posea un número de vacas no superior a 25 cabezas.

b) Posea un número de cabras u ovejas no superior a 90 cabezas.

Para el cómputo de estas cifras, no se tendrán en cuenta los animales de cebo ni las crías cuyo destino sea la reposición.

Artículo 4.- El régimen de compatibilidades de estas subvenciones podrá determinarse en la convocatoria anual.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La convocatoria de las subvenciones establecidas en la presente Orden, se realizará mediante Orden Departamental, en la cual se establecerán las bases que han de regir la misma, estándose a lo dispuesto en el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 1998.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

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