Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 155. Viernes 11 de Diciembre de 1998 - 4112

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

4112 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 6 de octubre de 1998, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 45/98.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 45/98, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 45/98, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 45/98, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 6 de febrero de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar El Platillo Volante, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Callao de Lima, 3, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-11.069 y TF-B-17.516, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997.

2º) Consultados los archivos obrantes en la Instrucción de expedientes sancionadores dependiente de este Centro Directivo, se constata que por Resolución de 23 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación se sancionó a la citada empresa operadora en el expediente nº 88/97 con multa de cincuenta mil pesetas, por encontrarse la máquina recreativa denunciada TF-B-11.069 careciendo de los distintivos del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1997, y además, existe incoado expediente administrativo sancionador nº 136/97, por carecer la máquina recreativa TF-B-11.069 de los distintivos del tercer trimestre del año 1997 y la TF-B-17.516 de los distintivos del primer, segundo y tercer trimestres del año 1997.

3º) Mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 16 de febrero de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 22 de mayo de 1998; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

5º) Con fecha 17 de junio de 1998, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Director General de Administración Territorial y Gobernación se sancione a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, con multa de cincuenta mil pesetas, referidas al cuarto trimestre del año 1997, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

6º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 103, de 14 de agosto de 1998, no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el inculpado en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar El Platillo Volante, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Callao de Lima, 3, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-11.069 y TF-B-17.516, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 6 de febrero de 1998, carecían de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997, habiendo sido sancionada anteriormente mediante Resoluciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación, en los expedientes administrativos sancionadores nº 88/97 por carecer la máquina denunciada TF-B-11.069 de los distintivos correspondientes del primer y segundo trimestres del año 1997, y nº 136/97, por carecer la máquina denunciada TF-B-11.069 de los distintivos del tercer trimestre del año 1997 y la TF-B-17.516 de los distintivos del primer, segundo y tercer trimestres del año 1997.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como faltas leves, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del cuarto trimestre del año 1997, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con multa de veinticinco mil pesetas por cada máquina recreativa, que hacen un total de cincuenta mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Comercial Axamo, S.L., como titular de la empresa operadora nº 517, con multa de cincuenta mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar El Platillo Volante, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Callao de Lima, 3, en el momento de la inspección el día 6 de febrero de 1998, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-11.069 y TF-B-17.516, propiedad de la citada empresa operadora, careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997, habiendo sido sancionada anteriormente mediante Resoluciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en los expedientes administrativos sancionadores nº 88/97 por carecer la máquina denunciada TF-B-11.069 de los distintivos correspondientes del primer y segundo trimestres del año 1997, y nº 136/97, por carecer la máquina denunciada TF-B-11.069 de los distintivos del tercer trimestre del año 1997 y la TF-B-17.516 de los distintivos del primer, segundo y tercer trimestres del año 1997.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

© Gobierno de Canarias