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BOC Nº 155. Viernes 11 de Diciembre de 1998 - 1842

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1842 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 26 de octubre de 1998, del Presidente, por la que se corrigen errores de la Resolución del Presidente del ICFEM de 2 de septiembre de 1998, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales y de promoción del empleo autónomo establecidas en las Órdenes Ministeriales de 21 de febrero de 1986 y 22 de marzo de 1994 (B.O.C. nº 118, de 16.9.98).

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Resolución de corrección de errores de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 2 de septiembre de 1998, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales y de promoción del empleo autónomo establecidas en las Órdenes Ministeriales de 21 de febrero de 1986 y 22 de marzo de 1994.

Vista la publicación de la Resolución del Presidente del ICFEM de 2 de septiembre de 1998, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales y de promoción del empleo autónomo establecidas en las Órdenes Ministeriales de 21 de febrero de 1986 y 22 de marzo de 1994 (B.O.C. nº 118, de 16.9.98), se observa que la base tercera “Dotación Presupuestaria” es del tenor literal siguiente:

“Los recursos presupuestarios destinados a la concesión de las subvenciones objeto de la presente Resolución, procederán de los créditos consignados en el Presupuesto inicial de Gastos para 1998, en las Aplicaciones Presupuestarias siguientes: 98.23.103.L7.322FD.470.00, L.A.23.4046.02 denominación “Renta de Subsistencia Cooperativas y SAL”, cuyo importe asciende a dieciséis millones ciento treinta y seis mil seiscientas veintisiete (16.136.627) pesetas, 98.23.103.L7.322FC.470.00, LA.23.4108.02 denominación “Fomento y Mantenimiento de Entidades de Economía Social”, cuyo importe asciende a veinte millones ochocientas noventa y tres mil novecientas doce (20.893.912) pesetas, 98.23.103.L7.322CF.470.00, L.A.234049.02 denominación “Subvención Cooperativas y SAL”, cuyo importe asciende a dos millones trescientas ochenta y siete mil ciento noventa y siete (2.387.197) pesetas, 98.23.103.322CB.470.00, L.A.234263.02 denominación “Acciones que propicien fomento de empresas”, cuyo importe asciende a diecinueve millones cincuenta y nueve mil novecientas ochenta y dos (19.059.982) pesetas, incrementadas, en su caso, con la incorporación de créditos que se produzcan conforme a la legalidad vigente durante el ejercicio económico.

La concesión de las correspondientes subvenciones estará limitada por la existencia de disponibilidad presupuestaria.”

Advertidos errores en la Resolución de convocatoria en lo que se refiere a la base tercera, antes transcrita, procede su corrección en virtud de lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común debiendo ser del siguiente tenor literal:

“Los recursos presupuestarios destinados a la concesión de las subvenciones objeto de la presente Resolución, procederán de los créditos consignados en el Presupuesto inicial de Gastos para 1998, en las Aplicaciones Presupuestarias siguientes: 98.23.103.L7.322FB.470.00, L.A.23.4046.02, denominación “Renta de Subsistencia Cooperativas y SAL”, cuyo importe asciende a dieciséis millones ciento treinta y seis mil seiscientas veintisiete (16.136.627) pesetas, 98.23.103.L7.322FC.470.00, L.A.23.4108.02, denominación “Fomento y Mantenimiento de Entidades de Economía Social”, cuyo importe asciende a veinte millones ochocientas noventa y tres mil novecientas doce (20.893.912) pesetas, 98.23.103.L7.322FC.470.00, L.A.23.4049.02, denominación “Subvenciones Cooperativas y SAL”, cuyo importe asciende a dos millones trescientas setenta y ocho mil ciento noventa y siete (2.378.197) pesetas, 98.23.103.322CL.470.00, L.A.234254.02 denominación “Promoción del Empleo Autónomo”, cuyo importe asciende a ciento veinticinco millones novecientas cincuenta y dos mil quinientas veintinueve (125.952.529) pesetas, y 98.23.103.L7.322CL.470.00, L.A.23.4254.02, denominación “Promoción del Empleo Autónomo”, cuyo importe asciende a ciento nueve millones setecientas ochenta y cuatro mil setecientas treinta y una (109.784.731) pesetas, incrementadas, en su caso, con la incorporación de créditos que se produzcan conforme a la legalidad vigente durante el ejercicio económico.

La concesión de las correspondientes subvenciones estará limitada por la existencia de disponibilidad presupuestaria.” En uso de las facultades que me atribuye el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo,

R E S U E L V O:

Rectificar la base tercera de la Resolución del Presidente del ICFEM de 2 de septiembre de 1998, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales y de promoción del empleo autónomo establecidas en las Órdenes Ministeriales de 21 de febrero de 1998 y 22 de marzo de 1994, quedando redactada en los términos expuestos en el cuerpo de la presente Resolución.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses según lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, previa comunicación al Instituto Canario de Formación y Empleo que exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 1998.-El Presidente, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

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