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BOC Nº 154. Miércoles 9 de Diciembre de 1998 - 4087

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

4087 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de septiembre de 1998, sobre notificación de Resolución a persona jurídica de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona jurídica que se relaciona, y siendo preciso notificar la Resolución recaída en el expediente incoado contra la misma por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona jurídica que se cita, la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

El interesado podrá interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 38-134/98, instruido por esta Dirección General contra Juegos Flipper, S.L., con domicilio en Rambla General Franco, 53, Santa Cruz de Tenerife, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando que el día 10 de diciembre de 1997, un Inspector de esta Dirección General realizó una visita de inspección en el establecimiento de atracciones infantiles del que es titular Juegos Flipper, S.L., situado en la Rambla General Franco, 33, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, levantando el acta nº 9355, instruida al efecto, se procede a comprobar reclamación nº 1003/97, formulada por D. Carlos Correa Álvarez, provisto de D.N.I. nº 45.442.915, siendo motivo de la misma la declinación de responsabilidad del establecimiento reclamado ante la sustracción de unas zapatillas deportivas dejadas en la entrada, por indicación del empleado, mientras el sobrino del reclamante hacía uso de las instalaciones de la referida empresa.

Personado el Inspector actuante se constata que Juegos Flipper, S.L. carece de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición de sus clientes, siendo este hecho constitutivo de infracción en materia de consumo.

Resultando que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación indicando que infringía lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148), artículo 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en relación con el artículo 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), y artículo 34, apartado 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

Resultando que al no tener constancia de la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos y a tenor de lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación es un derecho del interesado.

Considerando que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Juegos Flipper, S.L., por caducidad y el archivo del expediente nº 38-134/98, sin más trámites.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 1998.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 1998.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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