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BOC Nº 154. Miércoles 9 de Diciembre de 1998 - 1833

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1833 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 5 de noviembre de 1998, del Presidente, por la que se concede una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo (F.S.E.) destinada a compensar a los centros colaboradores del Instituto Canario de Formación y Empleo los costes abonables derivados de la impartición de cursos individualizados de formación ocupacional.

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Visto lo dispuesto en la base undécima de la Resolución del Presidente del ICFEM de 1 de julio de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a compensar a los centros colaboradores del Instituto los costes abonables derivados de la impartición de cursos individualizados de formación ocupacional.

Visto el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1994, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el Acuerdo adoptado por la Comisión del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, en sesión celebrada el día 12 de agosto de 1998, por el que se aprueba la Propuesta de Resolución de los cursos a subvencionar, del importe de las subvenciones a conceder, así como de las solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos de la convocatoria o por ser técnicamente inviable el proyecto presentado.

En virtud de las competencias que por delegación del Presidente del ICFEM se han conferido a esta Dirección (Resolución de 1 de julio de 1998), de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la base undécima de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 1 de julio de 1998, ya citada,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo (F.S.E.) destinada a compensar a los centros colaboradores del Instituto los costes abonables derivados de la impartición de cursos individualizados de formación ocupacional a las entidades relacionadas en el anexo I a la presente Resolución, por los importes que en el mismo se citan.

La financiación de las acciones subvencionadas se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.324A.480.00 LA23414302 del estado de gastos del presupuesto del ICFEM para 1998, distribuida en los siguientes conceptos e importes (expresados en pesetas):

CONCEPTO: 470.0. IMPORTE: 71.402.520 pesetas.

Segundo.- La efectividad de la presente Resolución queda condicionada a la aceptación expresa por el beneficiario. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la base undécima de la referida Resolución de convocatoria, de 1 de julio de 1998, una vez notificada la Resolución, la entidad interesada deberá otorgarla dentro del plazo de treinta días siguientes al de la notificación, quedando sin efecto la subvención concedida de no producirse este acto.

Tercero.- Las acciones a subvencionar deberán iniciarse en las fechas previstas en el Plan Temporal de ejecución presentado por la entidad o en las que se establezcan en la comunicación que dirija al ICFEM, en los términos establecidos en el apartado 1 de la base decimoquinta de la Resolución de 1 de julio de 1998. Si no dieran comienzo en dichas fechas, o se paralizara su ejecución una vez iniciadas, el Director del ICFEM previa audiencia de la entidad dictará Resolución, dejando sin efecto total o parcialmente la subvención concedida, en la parte imputable al curso de que se trate, iniciándose en el supuesto de que hubiera existido abono anticipado, la tramitación de expediente de reintegro. Excepcionalmente el Director del ICFEM, a petición de la entidad interesada, presentada con anterioridad a la fecha de comienzo de la actividad o antes de expirar el plazo previamente establecido al efecto, podrá conceder una prórroga, siempre que el plazo de ejecución de la acción no rebase el señalado en el apartado 2 de la base decimoquinta.

Asimismo, deberán finalizar en los plazos previstos en el plan temporal presentado por la entidad y, en todo caso el 15 de noviembre de cada ejercicio, pudiendo prorrogarse a petición del interesado y por razones justificadas, hasta el día 30 del mismo mes.

Cuarto.- A petición del beneficiario, una vez aceptada la subvención y a cuenta del resultado de la liquidación final, calculado conforme a lo establecido en las bases decimosexta y decimoséptima de la Resolución de 1 de julio de 1998, el ICFEM podrá abonar anticipadamente, una vez aprobada la programación, hasta un 75% del importe de la subvención, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y se acredite que no se puede desarrollar la acción formativa sin la entrega de los fondos públicos. A tal efecto, las entidades beneficiarias que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentas, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago, cuando las deudas estén aplazadas o suspendidas.

Para proceder al abono anticipado de la subvención, los beneficiarios habrán de constituir una fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de la misma, por importe igual al que haya de abonársele a cuenta, salvo aquellos cuya subvención sea de importe inferior a 2.500.000 pesetas, que por el interés público que concurre en esta modalidad de subvenciones, no están sujetos a esta obligación, y los que gozan de la exención contemplada en el apartado 6 del artº. 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

La subvención o, en su caso, el abono de la cuantía restante, de haberse percibido por la entidad un anticipo a cuenta, se hará efectiva a la entidad una vez terminada y justificada cada una de las acciones subvencionadas. A tal efecto, los beneficiarios habrán de justificar la subvención percibida mediante la presentación, en el plazo de quince días siguientes a su terminación, de certificación expedida por el titular o el representante de la entidad beneficiaria, acreditativa de la efectiva realización del curso subvencionado, del empleo de los fondos públicos recibidos para dicho curso, y comprensiva de los gastos soportados por la realización del mismo, ajustado al modelo que figura como anexo a la Resolución de 1 de julio de 1998, y en la forma que en ella viene establecido.

Si la beneficiaria de la subvención fuera una Administración Pública, un Ente de Derecho Público dependiente de la misma o universidad, la justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos.

Si la beneficiaria es una Corporación de Derecho Público, Colegio Profesional o Fundación que esté bajo el Protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tengan atribuidas las funciones de control de fondos.

En caso de Empresas Públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de administración de la sociedad facultado a tal fin.

Como regla general, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 23 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (B.O.E. nº 101, de 29.4.94), “los centros colaboradores y demás entidades y empresas beneficiarias de subvenciones o compensaciones económicas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tal acreditación se realizará con carácter previo al cobro de la subvención o compensación económica ...”.

Quinto.- Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Realizar los cursos de manera adecuada a cada especialidad y a las restantes condiciones fijadas en la programación, para lo cual deberán someterse a las visitas o actuaciones de control que establezca el ICFEM.

b) Conservar las instalaciones y condiciones de todas clases de los centros colaboradores, de modo acorde a los requisitos mínimos que deben cumplir los mismos.

c) Acreditar la realización de los cursos, conservando y aportando los justificantes de los gastos en que efectivamente haya incurrido, así como los documentos de seguimiento y evaluación de cursos que el Instituto determine.

d) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos para la realización de los cursos.

e) Acreditar el coste total de los cursos, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

f) Comunicar al ICFEM las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicar al ICFEM el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma finalidad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

h) Facilitar toda la información que, con relación a las subvenciones concedidas, les sea requerida por el ICFEM, y los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el ICFEM, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

j) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

k) Exponer en un lugar bien visible, en los locales de sus centros colaboradores, que las subvenciones se perciben del ICFEM.

l) Comunicar al Instituto Nacional de Empleo el rechazo de los cursos por parte de los demandantes de empleo, especialmente cuando se trate de perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo.

Sexto.- Las entidades beneficiarias que no sean Corporaciones Locales, estarán obligadas a realizar a su cargo una auditoría limitada al empleo en la actividad subvencionada de los fondos recibidos. Mediante Resolución del Director del ICFEM se regulará el procedimiento para designar a la empresa auditora, establecer el plazo de presentación de los informes de auditoría y determinar el alcance y contenido de los mismos, así como cualquier otro extremo que se considere oportuno en relación con dicha obligación. Las Corporaciones Locales beneficiarias estarán obligadas a presentar certificación, expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, acreditativa de que los fondos recibidos han sido aplicados a su finalidad, de la efectiva realización de la acción formativa subvencionada y de los costes subvencionables reales de la acción formativa. Séptimo.- La presente Resolución podrá ser modificada, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la base duodécima de la Resolución de 1 de julio de 1998.

Octavo.- Al estar transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional en el ámbito de su territorio, la financiación de las subvenciones concedidas con cargo al Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan F.I.P.), se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma procedentes en un 100% de los Presupuestos Generales del Estado, procediendo el 75% del Fondo Social Europeo.

Por tal motivo, en la realización de las actividades subvencionadas, las entidades beneficiarias utilizarán en el material impreso, así como en la publicidad, los logotipos que se acompañan como anexo II a la presente Resolución.

Noveno.- En aquellos aspectos no regulados en la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Resolución de 1 de julio de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a compensar a los centros colaboradores del Instituto los costes abonables derivados de la impartición de cursos individualizados de formación ocupacional; las normas contempladas en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo de éste, modificada por Orden de 20 de septiembre de 1995; las normas contenidas en el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del ICFEM y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Notifíquese la presente Resolución al interesado indicándole que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, debe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación previa comunicación al Presidente del ICFEM conforme a lo previsto en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión ante el Presidente del ICFEM, en los casos y plazos previstos en el artº. 118 de dicha Ley.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 1998.- El Presidente, p.d., el Director (Resolución de 1 de julio de 1998), Francisco Zumaquero García.

A N E X O I

ASIGNACIÓN CURSOS INDIVIDUALIZADOS 1998-11-24

TENERIFE
ENTIDAD IMPORTE ASIGNADO

ENTIDADES PRIVADAS (SUBCONCEPTO 470.0)

C.B. FARHGAN TAHERI 10.683.750 MARÍA SOLEDAD GARCÍA CAMPOS 6.997.650 COMUNICATION EUROPEAN CENTER, S.L. 15.052.500 ESCUELA DE ARTE FLORAL CANARIA, S.L. 2.502.000 EUROEDUCACIÓN PROFESIONAL, S.L. 20.468.850 LICEO DOCENTE DE TENERIFE, S.L. 8.261.250 INTERNET WORK CONSULTING, S.L. 7.436.520

TOTAL SUBVENCIONES SUBCONCEPTO 470.0 71.402.520

Ver anexos - páginas 14734-14736

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