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BOC Nº 153. Lunes 7 de Diciembre de 1998 - 4057

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

4057 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 5 de octubre de 1998, relativo a notificación de Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 23/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 23/98, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 23/98, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 23/98, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 16 de enero de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar David, sito en Tegueste, calle Mederos de Lomo, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-12.157, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997.

2º) Asimismo, consultados los archivos obrantes en estas dependencias, se constata que la máquina recreativa denunciada carece del preceptivo Boletín de Instalación para el establecimiento en que se encuentra instalada (Bar David), teniendo diligenciado el último Boletín de Instalación para almacén de la empresa con fecha 13 de diciembre de 1995.

3º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de fecha 27 de enero de 1998, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia se ordenó como medida cautelar el precinto de la máquina recreativa denunciada, a resultas de la Resolución que en definitiva sea dictada, al apreciarse la presunta comisión de una falta muy grave, tipificada en los artículos 21.2.1.g) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 39.6 del citado texto reglamentario, materializándose dicho precinto por el Servicio de Inspección del Juego con fecha 10 de febrero de 1998.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos al inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 18 de mayo de 1998; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

5º) Con fecha 5 de junio de 1998, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales se sancione a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, con multas que ascienden a la cantidad de dos millones cien mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 12, 30.1.d) y 31.1.b) del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, el Boletín de Instalación, debidamente tramitado y cumplimentado, amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda. Asimismo, todas las máquinas, a que se refiere el presente Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

6º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 101, de 10 de agosto de 1998; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 7º.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar David, sito en Tegueste, calle Mederos de Lomo, s/n, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-12.157, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997. Asimismo, consultados los archivos obrantes en estas dependencias, se constata que la máquina recreativa denunciada carece del preceptivo Boletín de Instalación para el establecimiento en que se encuentra instalada (Bar David), teniendo diligenciado el último Boletín de Instalación para almacén de la empresa con fecha 13 de diciembre de 1995.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 12, 30.1.d) y 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta muy grave, la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación para el Bar David, y como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39.6 y 41.3 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; y sancionándose con una multa de dos millones de pesetas por la primera de ellas y otra de cien mil pesetas por la segunda, que hacen un total de dos millones cien mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Sancionar a Comercial Juafa, S.L., como titular de la empresa operadora nº 103, con multas que ascienden a la cantidad de dos millones cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar David, sito en Tegueste, calle Mederos de Lomo, s/n, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-12.157, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997. Asimismo, consultados los archivos obrantes en estas dependencias, se constató que la máquina recreativa denunciada carecía del preceptivo Boletín de Instalación para el establecimiento en que se encontraba instalada (Bar David), teniendo diligenciado el último Boletín de Instalación para almacén de la empresa con fecha 13 de diciembre de 1995.

2º) Levantar la medida cautelar adoptada en el presente expediente sancionador, esto es, el precinto trabado en la máquina recreativa TF-B-12.157, instalada en el establecimiento Bar David, sito en Tegueste, calle Mederos de Lomo, s/n, con el cumplimiento por parte de la empresa operadora propietaria de la misma, de su retirada inmediata del local en que se encuentra instalada y en presencia del Inspector del Juego actuante en el momento del levantamiento de dicha medida cautelar.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, desde la publicación del presente anuncio, previa comunicación a esta Consejería, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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