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BOC Nº 153. Lunes 7 de Diciembre de 1998 - 4048

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria y Comercio

4048 - Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de agosto de 1998, sobre notificación de la Resolución de 19 de noviembre de 1997, recaída en el expediente de referencia DE-E:96/111, que resuelve la reclamación formulada por la empresa eléctrica Unelco, S.A. contra la empresa Mecamotor, S.L., relativa al fraude detectado en el suministro de energía eléctrica.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución indicada en el anexo, relativa a la reclamación formulada por la empresa eléctrica Unelco, S.A., contra la empresa Mecamotor, S.L., en el domicilio señalado al efecto por el interesado, y no habiendo sido recibida por el mismo el referido acto resolutorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este órgano directivo,

R E S U E L V E:

1.- Notificar a la empresa Mecamotor, S.L., la Resolución que figura como anexo de esta Resolución.

2.- Remitir al Ilmo. Ayuntamiento de Arrecife la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

3.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 1998.- El Director Territorial de Industria y Energía, Manuel Ríos Navarro.

A N E X O

Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, por la que se resuelve la denuncia formulada por la empresa eléctrica Unelco, S.A., contra la empresa Mecamotor, S.L., sita en la barriada de Maneje, del término municipal de Arrecife, relativa al fraude detectado en el suministro de energía eléctrica recaída en el expediente de referencia DE-E: 96/111.

Examinado el expediente DE-E:96/111 promovido por la Compañía Unelco, relativo una conexión directa a la red de baja tensión constitutiva de fraude por la empresa Mecamotor, S.L., sita en la calle transversal de la calle Tenderete, s/n, barriada de Maneje, del término municipal de Arrecife.

Resultando que con fecha 22 de mayo de 1996 la empresa Unelco, S.A., reclama la intervención de este Departamento para la valoración del fraude por el enganche directo al suministro de energía eléctrica sin mediar póliza de abono ni contador, para el taller de mecánica sito en la transversal de la calle Tenderete, en la barriada de Maneje, en Arrecife de Lanzarote, según acta de inspección de fecha 5 de abril de 1995 levantada por inspector autorizado de esta empresa, suministro contratado con posterioridad a nombre de Mecamotor, S.L., pero negándose a reconocer la deuda generada por dicho fraude a pesar de haber firmado el referido acta en el que se refleja el compromiso a abonar la facturación debida en un año mensualmente.

Resultando que con fecha 23 de enero de 1997 la ingeniero técnico adscrita a esta Dirección Territorial procedió a efectuar la inspección de las instalaciones, levantándose acta en la que se hace constar la existencia de un contador trifásico marca Landis & Gyr, tipo MM2415, nº 10267655, precintado por la empresa Unelco, S.A., y la instalación de un ICP de 4 x 25 A precintado. Resultando que con fecha 31 de marzo de 1997 la empresa remite por fax a este Centro Directivo copia de la póliza de abono de fecha 9 de abril de 1995, del Boletín de Instalaciones Eléctricas nº 39953 y de la ejecución de acuerdo social, otorgada por Mecamotor, S.L., comprobándose en los archivos obrantes en este Centro Directivo la existencia del expediente de referencia NI 91/65 de legalización de las instalaciones y su inscripción en el Registro Especial de talleres de reparación de vehículos automóviles con el nº 35/00805.

Resultando que con fecha 2 de mayo de 1997 se da registro de entrada en esta Consejería al escrito de la empresa eléctrica Unelco, S.A., por el que afirma la inexistencia de la conexión directa en la actualidad y por consiguiente en el instante en que se realizó la visita de inspección por personal adscrito a este Departamento, lo cual no implica que con anterioridad se hubiese cometido fraude por tal concepto como además se deduce por los hechos reflejados en el Acta de inspección levantada por el inspector D. Juan Quintana Rodríguez, firmada por el mismo representante de Mecamotor, S.L., de fecha 5 de abril de 1995.

Visto el Decreto de 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones y Regularidad en el Suministro de Energía Eléctrica; el Real Decreto 1.725/1984, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Verificaciones Eléctricas, el modelo de póliza de abono y las condiciones de carácter general de la misma; el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias; el Decreto 64/1997, de 30 de abril, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación general.

Considerando que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 60 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas a efectos de determinar y resolver la existencia de posible fraude de energía eléctrica, es imprescindible su comprobación mediante visita de inspección oficial por personal de la Delegación Provincial de Industria competente, bien de oficio, a instancia de la empresa suministradora o previa denuncia de inspector autorizado quien, comprobada la anormalidad, precintará a ser posible los elementos inherentes al fraude y formulará inmediata denuncia detallada, absteniéndose de establecer conclusión alguna, de efectuar pruebas y de tocar los precintos.

Considerando que en el momento en que tuvo lugar la visita de inspección oficial no pudo comprobarse la conexión directa denunciada por la empresa suministradora. Considerando que desde el instante en que tuvo lugar la inspección por el inspector autorizado, el 5 de abril de 1995, hasta la presentación de la denuncia en este Departamento, el 22 de mayo de 1995, pudo transcurrir el tiempo suficiente para la subsanación de las anomalías detectadas, como podría deducirse por la fecha de contratación del suministro de energía eléctrica mediante la suscripción de la correspondiente póliza de abono de 9 de abril de 1995 pero al no poderse constatar en la inspección efectuada por el personal técnico adscrito a este centro directivo los hechos constitutivos de fraude en los términos indicados en la normativa reglamentaria de aplicación, este Departamento no puede pronunciarse sobre la existencia del mismo, por encontrarse fuera de su ámbito competencial, quedando expedita la vía judicial pertinente, al objeto de valorar las pruebas aportadas por la empresa reclamante y enjuiciar si son apreciables o determinantes en orden a desvirtuar en el presente supuesto el principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

Por todo lo cual, esta Dirección Territorial de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Desestimar la reclamación formulada por la empresa eléctrica Unelco, S.A., sobre declaración de fraude por conexión directa al suministro de energía eléctrica realizado al taller de mecánica Mecamotor, S.L., sito en la transversal de la calle Tenderete, en la barriada de Maneje, en el término municipal de Arrecife.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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