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BOC Nº 153. Lunes 7 de Diciembre de 1998 - 4046

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria y Comercio

4046 - Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de julio de 1998, sobre notificación de la Resolución de 15 de mayo de 1998, recaída en el expediente de referencia DE: 97/37, que resuelve la reclamación formulada por D. José Juan Santana Machín contra la empresa eléctrica Unelco, S.A., por disconformidad con las facturaciones de suministro.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución indicada en el anexo, relativa a la reclamación formulada por D. José Juan Santana Machín contra la empresa eléctrica Unelco, S.A. en el domicilio señalado al efecto por el interesado, y no habiendo sido recibida por el mismo el referido acto resolutorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este órgano directivo

R E S U E L V E:

1.- Notificar a D. José Juan Santana Machín la Resolución que figura como anexo de esta Resolución.

2.- Remitir al Ilmo. Ayuntamiento de Las Palmas la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

3.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 1998.- El Director Territorial de Industria y Energía, Manuel Ríos Navarro.

A N E X O

Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, por la que se resuelve la denuncia formulada por D. José Juan Santana Machín frente a la empresa eléctrica Unelco, S.A. por disconformidad con las facturaciones de suministro de energía eléctrica.

Examinado el expediente de referencia DE: 97/37 relativo a la denuncia presentada por D. José Juan Santana Machín contra la empresa eléctrica Unelco, S.A. por disconformidad con las facturaciones de suministro.

Resultando que con fecha 26 de noviembre de 1997 D. José Juan Santana Machín presenta reclamación en esta Consejería de Industria y Comercio contra la empresa eléctrica Unelco, S.A. por considerar excesivas las facturaciones correspondientes al suministro de energía eléctrica.

Resultando que con fecha 26 de enero de 1998 se procedió por ingeniero técnico adscrito a esta Dirección Territorial a la verificación oficial del contador de marca LANDIS, tipo C GS 2h, tensión 220 V, intensidad 10 A, nº 5917961, Cte. de verificación de 675 kWh/rev, indicando una lectura de 569,1 Kwh, con un resultado de error de -1,75%.

Resultando que en contestación a la reclamación señalada, la empresa eléctrica Unelco, S.A., con fecha de entrada en este Departamento de 20 de febrero de 1998, presenta el histórico de consumos del suministro eléctrico realizado por el abonado D. Miguel Figueroa Cabrera en el bar ubicado en la calle Doctor Rafael García Pérez, 14 bajo. Vistos el Decreto de 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía Eléctrica; el Real Decreto 1.725/1984, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Verificaciones Eléctricas, el modelo de póliza de abono y las condiciones de carácter general de la misma; el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias; el Decreto 64/1997, de 30 de abril, por el que se modifica parcialmente el referido Reglamento Orgánico; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando que examinados el historial de consumo del abonado y la hoja de lecturas puede observarse que las facturaciones emitidas por la empresa eléctrica Unelco, S.A. son correctas.

Considerando que el artículo 27 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía Eléctrica establece que un contador funciona reglamentariamente cuando su error de aproximación, no excede en más o en menos del 3% en laboratorio con la mitad de la carga correspondiente a su capacidad máxima o del ± 4% cuando las verificaciones sean practicadas en los domicilios de los consumidores.

Considerando que de conformidad con la verificación oficial practicada el 26 de enero de 1998 por ingeniero técnico adscrito a esta Dirección Territorial al domicilio del abonado pudo determinarse que el contador objeto de la presente reclamación funcionaba con un error de -1,75%, dentro del límite del ± 4% establecido por el expresado artículo 27 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas, por lo cual cabe concluir que el funcionamiento del equipo de medida es reglamentario. Considerando que la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas es el órgano competente en el control, vigilancia y resolución de las discrepancias en materia de servicio público de abastecimiento domiciliario de electricidad, a tenor de lo dispuesto en el artº. 25.2.f) del Decreto 323/1995, de 10 de noviembre.

Por todo ello, el Director Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1º) Que el contador del abonado funciona reglamentariamente.

2º) Que las facturaciones objeto de la presente reclamación son correctas.

Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

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