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BOC Nº 153. Lunes 7 de Diciembre de 1998 - 1807

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1807 - Dirección General de Servicios Sociales.- Resolución de 7 de agosto de 1998, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio de encomienda de gestión del Centro de la Tercera Edad de Arucas (Gran Canaria) con el Ayuntamiento de dicho término municipal.

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La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, garantiza en su artº. 1.1 el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.

El Gobierno de Canarias, en su propósito de racionalización del sistema de servicios sociales, y de imprimir una mayor eficacia en su gestión, conforme a los principios inspiradores de la Ley de Servicios Sociales y considerando el ámbito territorial de desarrollo de la referida actividad, considera conveniente encomendar al Excmo. Ayuntamiento de Arucas la gestión del Centro de la Tercera Edad radicado en su término municipal en base a lo establecido en los artículos 22.1.2.3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, y 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de acuerdo con lo previsto en el artº. 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se resuelve ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de encomienda de gestión del Centro de la Tercera Edad de Arucas, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 1998.- El Director General de Servicios Sociales, Marcial Morales Martín.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS, GRAN CANARIA, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL CENTRO DE LA TERCERA EDAD DE ARUCAS.

En Arucas, Gran Canaria, a 5 de agosto de l998.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Víctor Manuel Díaz Domínguez, en nombre y representación de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley Territorial 14/l990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en relación con el Decreto 241/1995, de 19 de julio.

De otra el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arucas, D. Froilán G. Rodríguez Díaz, en uso de las atribuciones que le han sido otorgadas según la legislación vigente en materia de régimen local, en virtud de su nombramiento como Alcalde de Arucas con fecha 17 de junio de l995, y facultado expresamente para la firma del presente Convenio, por acuerdo plenario de fecha 30 de marzo de 1998.

EXPONEN

I.- Que la intervención pública en el campo de los Servicios Sociales ha de servir al ideal de solidaridad que debe traducirse en la contribución de las diferentes Administraciones Públicas, en el cambio de las estructuras sociales y administrativas, que posibiliten nuevos marcos de actuación conjunta, aunando esfuerzos y medios de todo tipo, bajo el principio de coordinación, eficacia y descentralización administrativa.

II.- Que de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias depende el Centro de la Tercera Edad de Arucas, inmueble sito en la Avenida El Mirón, 18, que en la actualidad gestiona la Dirección General de Servicios Sociales, contando para ello con las dotaciones de personal y medios materiales precisos. III.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Arucas, con el espíritu de colaboración que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén las Leyes de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias gestionando el Centro de referencia conforme a las directrices que señala la normativa vigente en materia de Centros de Tercera Edad y la que pueda emanar de la potestad reglamentaria que a la propia Comunidad asiste.

IV.- Que el Gobierno de Canarias puede aportar para la gestión del Centro de la Tercera Edad de Arucas, la cantidad de 2.838.311 pesetas consignadas en el Presupuesto para 1998, con cargo a la partida presupuestaria 23.07.313D.450.00 Convenios Gestión de Centros de Día. Línea de Actuación 23437102, aplicables a las actividades del Centro, a su mantenimiento, conservación y mejora.

Por todo ello, y en virtud del marco legal que determinan los artículos 148, 120 y 149.1.7 de la Constitución Española, los artículos 30.13 y 33.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2.k), los artículos 10.7, 13.f) y 14.2 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y los artículo 3.4.d) y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo las partes interés para cooperar en la gestión del Centro de la Tercera Edad de Arucas,

acuerdan:

La suscripción del presente Convenio, conforme a las siguientes CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto del presente Convenio la encomienda de la gestión del Centro de la Tercera Edad de Arucas dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Autónomo de Canarias, al Excmo. Ayuntamiento de Arucas.

Segunda.- La gestión a realizar por el Excmo. Ayuntamiento de Arucas abarcará la actividad administrativa y económica del Centro, para su funcionamiento conforme a la normativa vigente que le afecta y a la reglamentaria que por el Gobierno de Canarias pudiera dictarse.

Tercera.- Para el desarrollo de actividades y mantenimiento del Centro objeto del Convenio, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, a través de su Dirección General de Servicios Sociales, aporta el crédito disponible, a la fecha de la firma del Convenio, del presupuesto de gastos asignados a ese Centro para el ejercicio 1998 con cargo a la partida presupuestaria 23.07.313D.450.00 Convenios Gestión Centros de Día. Línea de Actuación 23437102 del ejercicio económico 1998.

Cuarta.- La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales conserva la titularidad del Centro, de los medios materiales inventariables y del personal que presta sus servicios en el mismo, rigiéndose por la normativa y convenios vigentes que en cada momento les sean de aplicación. Quinta.- El personal al servicio del Centro, que figura relacionado en el anexo del presente Convenio, mantendrá su condición de personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, conservando ésta sus competencias en materia de retribuciones, selección de funcionarios y personal laboral fijo, modificación de la relación de puestos de trabajo del Centro y la separación del servicio o despido. En lo restante, dicho personal quedará afecto funcionalmente al Excmo. Ayuntamiento de Arucas.

Sexta.- El Excmo. Ayuntamiento de Arucas, en virtud del presente Convenio, asume las facultades funcionales de dirección, impulso, control e inspección ordinaria del Centro y del personal adscrito al mismo.

Séptima.- El Excmo. Ayuntamiento de Arucas, se compromete a gestionar el Centro de la Tercera Edad, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales al desarrollo de actividades y mantenimiento del mismo, con obligación de reconocer a su cargo, los gastos de energía, suministro de agua y servicio de teléfono, ante las entidades o empresas suministradoras, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare de aplicación, así como de las directrices y criterios que ambas partes acuerden, bajo supervisión de la Dirección General de Servicios Sociales.

Octava.- El Excmo. Ayuntamiento de Arucas, remitirá, a la Dirección General de Servicios Sociales, al final de cada semestre, una Memoria que permita el seguimiento de la gestión efectuada, con expresión de los gastos efectuados en actividades, mantenimiento, conservación y mejoras del Centro.

Novena.- Si para el mejor funcionamiento del Centro se estimara por el Excmo. Ayuntamiento de Arucas la necesidad de incremento de plantilla de personal, podrá, previa comunicación a la Dirección General de Servicios Sociales y conformidad de la misma, proceder a la debida contratación como empresa propia y a su solo cargo en todas las obligaciones laborales. Igualmente deberá realizar a su cargo obras menores de conservación y mejoras del mismo, si fuesen necesarias.

Décima.- El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 31 de diciembre de los corrientes, prorrogándose automáticamente por años naturales, previa conformidad de las partes, en el marco que las posibilidades presupuestarias lo permitan.

Undécima.- El Excmo. Ayuntamiento de Arucas justificará, con certificación expedida por su órgano competente, el haber destinado los fondos recibidos a la realización del objeto del Convenio, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia establecida en la anterior cláusula.

Duodécima.- La institución beneficiaria de la subvención se obliga expresamente a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la misma se practiquen por el órgano concedente, Intervención General, Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas, facilitando toda la información que le sea requerida por los mismos.

Decimotercera.- En estas materias serán de aplicación los Capítulos IV y V del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se regula el procedimiento de reintegro, los órganos competentes para la imposición de sanciones, así como la declaración de inhabilitación para recibir ayudas y subvenciones, y condonación de sanciones.

Decimocuarta.- En lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimoquinta.- Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la colaboración, se crea una Comisión de Seguimiento que, presidida por el Director General de Servicios Sociales, o persona en que delegue, estará integrada por dos representantes de este Centro Directivo y otros dos del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, designados al efecto por los respectivos organismos. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al mes durante el primer trimestre de vigencia del Convenio y, a partir del mismo, cuando lo acuerden el Director General de Servicios Sociales o el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, levantándose Acta de las reuniones.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por triplicado ejemplar el presente Convenio en la fecha y lugar indicados.- El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arucas.

A N E X O

RELACIÓN NOMINAL DEL PERSONAL DEL CENTRO

CENTRO DE LA TERCERA EDAD DE ARUCAS

PLAZA R.P.T. Nº: 230728001. DENOMINACIÓN: Director. TITULAR: Rosa María Díaz Betancort. VÍNCULO: laboral fijo.

PLAZA R.P.T. Nº: 230728002. DENOMINACIÓN: Ordenanza. TITULAR: María José Betancor. VÍNCULO: laboral temporal.

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