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BOC Nº 152. Viernes 4 de Diciembre de 1998 - 1790

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1790 - ORDEN de 30 de septiembre de 1998, por la que se autoriza la implantación anticipada de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica y de Artes Aplicadas y Diseño en un número determinado de centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir del curso escolar 1998/99.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), establece en su artículo 30.4 que la Formación Profesional Específica comprenderá un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de los diversos campos profesionales. Los ciclos formativos serán de grado medio y grado superior. Por su parte, el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, regula, en su Título III, los títulos y las enseñanzas mínimas de la Formación Profesional Específica.

Al mismo tiempo, la progresiva aprobación y posterior publicación de los Decretos de currículos para Canarias, constituye un elemento imprescindible en el proceso de implantación de estas enseñanzas, toda vez que se realiza con las mayores garantías de adecuación a las necesidades de cualificación de la joven población canaria.

Por su parte, el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, modifica el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, resultando que la generalización de las enseñanzas de Formación Profesional Específica se culminará en el curso 2000/01 para el grado medio y en el curso 2002/03 para el grado superior.

En su virtud, y en uso de las competencias que le son propias, esta Consejería

DISPONE:

Primero.- Autorizar a los centros docentes que se relacionan en los anexos I y II de la presente Orden, a impartir a partir del curso escolar 1998/99, las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos que para cada uno de ellos se determinan en los referidos anexos. Segundo.- El número de alumnos por grupo será, para cada ciclo formativo, el establecido en los apartados 2.7 y 2.8 de la Sección 3ª del Capítulo Primero de la Orden de 13 de agosto de 1998, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- 1. Los requisitos de acceso a la Formación Profesional Específica son los previstos, para cada grado, en los artículos 2 y 3, así como en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (B.O.E. de 8 de mayo).

2. En la admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado medio se aplicarán los criterios establecidos en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero (B.O.C. de 23 de febrero). En los ciclos formativos de grado superior, los criterios establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (B.O.E. de 8 de mayo).

Cuarto.- 1. Tal como se dispone en el artículo 2 de la Orden de 10 de julio de 1992, de las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa, de Centros, de Infraestructura Educativa, de Personal y de Promoción Educativa, actuarán coordinadamente para el adecuado funcionamiento de los centros que anticipen estas enseñanzas.

2. Se autoriza a las Direcciones Generales citadas a adoptar las medidas necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. En lo referido a la autorización que contiene la presente Orden es complementaria a las Órdenes de 1 de septiembre de 1994, 12 de mayo de 1995, 28 de julio de 1995, 30 de septiembre de 1995, 2 de octubre de 1995, 15 de julio de 1996, 25 de septiembre de 1996 y 16 de septiembre de 1997.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

Ver anexos - páginas 14489-14490

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