BOC - 1998/151. Miércoles 2 de Diciembre de 1998 - 4018

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

4018 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 29 de septiembre de 1998, relativo a notificación de Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 44/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 44/98, incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 44/98, incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 44/98, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 6 de febrero de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar El Barril Alegre, sito en La Zamora, Los Realejos, Carretera General La Zamora, nº 146, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-9.434 y TF-B-13.908, propiedad de la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997, encontrándose la TF-B-13.908 pegada a una columna sin que pueda verse la documentación. Además, el local carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego.

2º) Consultados los archivos obrantes en la Instrucción de expedientes sancionadores dependiente de este Centro Directivo, se constata que mediante Resoluciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación de 6 de octubre de 1997 y 20 de enero de 1998, por las que se resuelven los expedientes administrativos números 30/97 y 111/97, fue sancionada con multas de ciento veinticinco mil pesetas en el primero de ellos, y de cincuenta mil pesetas en el segundo, por carecer la máquina denunciada TF-B-13.908 de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, del primer y segundo trimestres del año 1997, respectivamente.

3º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública, de fecha 17 de febrero de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 22 de mayo de 1998; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

5º) Con fecha 17 de junio de 1998, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería de Administración Pública se sancione a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, con multa de cuatrocientas mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 30.1.d) y apartado final y 31.1.c) y d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación, entre otros, el Libro de Reclamaciones, un ejemplar del Reglamento del Juego, así como, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

6º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 103, de 14 de agosto de 1998, no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el inculpado en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar El Barril Alegre, sito en La Zamora, Los Realejos, Carretera General La Zamora, nº 146, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-9.434 y TF-B-13.908, propiedad de la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección el día 6 de febrero de 1998, carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997, encontrándose la TF-B-13.908 pegada a una columna sin que pueda verse la documentación. Además, el local carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego. Habiendo sido sancionada anteriormente mediante Resoluciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación de 6 de octubre de 1997 y 20 de enero de 1998 por carecer la máquina denunciada TF-B-13.908 de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres de 1997, respectivamente.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 30.1.d) y apartado final y 31.1.c) y d) y 44 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en dicho local y como faltas leves, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, y no respetar la máquina TF-B-13.908, la distancia reglamentaria para ver la documentación incorporada, procediendo sancionar con multa de doscientas mil pesetas por la primera, otra de cien mil pesetas por las segundas, referidas a la máquina TF-B-9.434 y otras dos de cincuenta mil pesetas por la TF-B-13.908; a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.4 y 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de doscientas mil pesetas por la primera, otra de cien mil pesetas por las segundas, referidas a la máquina TF-B-9.434 y otras dos de cincuenta mil pesetas por la TF-B-13.908, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Guillermo Marrero Santos, como titular de la empresa operadora nº 44/98, con multa de cuatrocientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar El Barril Alegre, sito en La Zamora, Los Realejos, Carretera General La Zamora, nº 146, en el momento de la inspección, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-9.434 y TF-B-13.908, propiedad de la citada empresa operadora, careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997, encontrándose la TF-B-13.908 pegada a una columna sin que pueda verse la documentación. Además, el local carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego. Habiendo sido sancionada anteriormente mediante Resoluciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación de 6 de octubre de 1997 y 20 de enero de 1998 por carecer la máquina denunciada TF-B-13.908 de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres de 1997, respectivamente.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.



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