BOC - 1998/151. Miércoles 2 de Diciembre de 1998 - 4009

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

4009 - Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de octubre de 1998, sobre notificación a D. Cesáreo Palmiro Afonso Morales de la Resolución recaída en el expediente sancionador nº 49/98.U.

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No habiéndose podido notificar a D. Cesáreo Palmiro Afonso Morales en su calidad de promotor, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, la Resolución dictada en el expediente tramitado en esta Dirección General con referencia 49/98.U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O: 1.- Notificar a D. Cesáreo Palmiro Afonso Morales la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental nº 222, de fecha 22 de abril de 1998, recaída en el expediente 49/98.U, instruido en esta Dirección General, y que dice textualmente: “Vistos los datos obrantes en este Centro Directivo, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES Primero.- En el lugar denominado Afife, Carretera de San Isidro, Chimiche, en el término municipal de Granadilla, se vienen realizando, en suelo calificado como rústico, obras de desmonte y explanación de un terreno así como la excavación de tres cuevas, promovidas por D. Cesáreo Palmiro Afonso Morales, sin la previa autorización de la Dirección General de Urbanismo que le habilite para obtener la preceptiva licencia municipal, conforme se establece en la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, estimándose el coste de las obras ejecutadas en cuatrocientas setenta y una mil trescientas cuarenta y siete (471.347) pesetas, conforme al valor básico de los módulos catastrales.

Segundo.- Con fecha 2 de marzo de 1998 se requirió al Ayuntamiento de Granadilla para que adoptara las medidas de disciplina urbanística procedentes, en uso de sus competencias, sin que dicho requerimiento haya sido cumplimentado.

Tercero.- Que transcurridos los plazos legales establecidos, no se ha solicitado la preceptiva autorización ante la Dirección General de Urbanismo por el procedimiento establecido en el artículo 11 de la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I De acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, transcurrido el plazo de un mes sin que el Ayuntamiento haya atendido el requerimiento de esta Dirección General, procede la subrogación de la misma en las competencias municipales. II Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada en los artículos 4 y 37.2 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, calificada de grave en el artículo 38 y sancionada en el artículo 62.2 del mismo texto legal con multa del 75% al 150% del valor de la obra ejecutada y en función de las circunstancias que concurran al caso, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

III En virtud de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, en relación con el artículo 16.bis del Decreto 273/1995, de 11 de agosto, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente (según la denominación que contempla el Decreto 27/1997, de 6 de marzo), es competente esta Dirección General para dictar la presente Resolución, así como para iniciar, instruir y resolver el correspondiente expediente sancionador.

Por todo ello,

R E S U E L V O: Primero.- La subrogación de esta Dirección General en las competencias municipales en orden a adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística. Segundo.- Ordenar la suspensión inmediata de las obras objeto de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, advirtiéndose que, de continuarse la ejecución de las mismas se procederá a adoptar las medidas necesarias, recogidas en la citada Ley 7/1990, a fin de garantizar la total interrupción de la actividad, así como a dar traslado de los hechos a la Fiscalía por ser presuntamente constitutivos del delito de desobediencia, tipificado en el artículo 556 del Código Penal, pudiéndose asimismo, en orden a garantizar dicha medida, precintar las obras, una vez transcurrido el plazo de tres días a partir de la notificación de la presente, plazo que se le concede a efectos de poder retirar cuantos útiles y bienes le sean necesarios. Tercero.- Requerir al interesado para que solicite en el plazo de un mes la oportuna autorización de la Dirección General de Urbanismo, tal como se regula en la citada Ley Territorial 5/1987, de 7 de abril, como trámite previo a la obtención de la preceptiva licencia municipal de obras, advirtiéndole que en defecto de dicha solicitud o cuando su otorgamiento fuese denegado por ser contrario a la ordenación vigente, este Centro Directivo podrá acordar la demolición de las obras que resulten ilegales, conforme establece el artículo 24 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo. Cuarto.- a) Incoar expediente sancionador a D. Cesáreo Palmiro Afonso Morales en calidad de promotor de las obras, como presunto responsable de una infracción a la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, expediente cuya tramitación quedará en suspenso de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si el interesado solicita, dentro del plazo antes señalado, la oportuna autorización ante la Dirección General de Urbanismo, como trámite previo a la obtención de la preceptiva licencia municipal. b) Nombrar instructora y secretaria a las funcionarias Dña. Olga Sánchez-Pinto y a Dña. Ángeles Bouza Cruz respectivamente, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Significarle que dispone de un plazo de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de pruebas de que pretenda valerse, según establezca el artículo 13.8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. d) Significarle asimismo que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones en el plazo establecido, se podrá entender concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como Propuesta de Resolución, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, todo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993 anteriormente mencionado. Notifíquese la presente Resolución a los nombrados instructor y secretaria, así como al interesado y al Ayuntamiento.” 2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos. Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 1998.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.



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