BOC - 1998/151. Miércoles 2 de Diciembre de 1998 - 4007

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

4007 - Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de octubre de 1998, sobre notificación a D. Thomas Vickers Kukula de la Resolución recaída en el expediente sancionador nº 13/96.U.

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No habiéndose podido notificar a D. Thomas Vickers Kukula en su calidad de promotor, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución dictada en el expediente tramitado en esta Dirección General con referencia 13/96.U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Thomas Vickers Kukula la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental nº 371, de fecha 9 de junio de 1998, recaída en el expediente 13/96.U, instruido en esta Dirección General, y que dice textualmente: “Vistos los datos obrantes en este Centro Directivo, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado San Antonio y Pilar, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, se vienen realizando, en suelo calificado como rústico, obras de edificación consistentes en la construcción de diversas obras en caserío preexistente: 1) Muro de cerramiento de patios de 30 m de longitud y 3 m de altura forrado de piedra en un 90%; 2) Cubierta forjado sobre patio o jardín de 40 m2 y cuarto de 30 m2 en parte inferior; 3) Cuarto en parte superior de parcela de 6 x 2 metros, promovidas por D. Thomas Vickers Kukula, sin la previa autorización de la Dirección General de Urbanismo que le habilite para obtener la preceptiva licencia municipal, conforme se establece en la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, estimándose el coste de las obras ejecutadas en un millón catorce mil trescientas cuarenta (1.014.340) pesetas, conforme al valor básico de los módulos catastrales.

Segundo.- Con fecha 10 de diciembre de 1997 se declaró a instancia del expedientado la caducidad por el transcurso de los plazos legales para resolver el procedimiento. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/1990, de Disciplina Urbanística y Territorial, además de las actuaciones llevadas a efecto por esta Dirección General, así como por la fase de ejecución de las obras, se constata que no ha transcurrido el plazo de prescripción que para las infracciones urbanísticas señala la citada Ley 7/1990, por lo que procede reiniciar el procedimiento sancionador.

II

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada en el artículo 37.2.b) de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, calificada de grave en el artículo 38 y sancionada en el artículo 55 del mismo texto legal con multa del 50% al 100% del valor de la obra ejecutada y en función de las circunstancias que concurran al caso, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente, pudiendo ser reducido el importe de la sanción al 10% del valor de lo ejecutado, si las obras resultaran legalizables (artículo 56 de la referida Ley 7/1990, de 14 de mayo).

III En virtud de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, en relación con el artículo 16 bis del Decreto 273/1995, de 11 de agosto, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente (según la denominación que contempla el Decreto 27/1997, de 6 de marzo), es competente esta Dirección General para dictar la presente Resolución, así como para iniciar, instruir y resolver el correspondiente expediente sancionador.

Por todo ello,

R E S U E L V O: Primero.- Ordenar la suspensión inmediata de las obras objeto de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, advirtiéndose que, de continuarse la ejecución de las mismas se procederá a adoptar las medidas necesarias, recogidas en la citada Ley 7/1990, a fin de garantizar la total interrupción de la actividad, así como a dar traslado de los hechos a la Fiscalía por ser presuntamente constitutivos del delito de desobediencia, tipificado en el artículo 556 del Código Penal, pudiéndose asimismo, en orden a garantizar dicha medida, precintar las obras una vez transcurrido el plazo de tres días a partir de la notificación de la presente, plazo que se le concede a efectos de poder retirar cuantos útiles y bienes le sean necesarios.

Segundo.- Requerir al interesado para que solicite en el plazo de un mes la oportuna autorización de la Dirección General de Urbanismo, tal como se regula en la citada Ley Territorial 5/1987, de 7 de abril, como trámite previo a la obtención de la preceptiva licencia municipal de obras, advirtiéndole que en defecto de dicha solicitud o cuando su otorgamiento fuese denegado por ser contrario de la ordenación vigente, este Centro Directivo podrá acordar la demolición de las obras que resulten ilegales, conforme establece el artículo 24 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo.

Tercero.- a) Incoar expediente sancionador a D. Thomas Vickers Kukula, en calidad de promotor de las obras, como presunto responsable de una infracción a la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, expediente cuya tramitación quedará en suspenso de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si el interesado solicita, dentro del plazo antes señalado, la oportuna autorización ante la Dirección General de Urbanismo, como trámite previo a la obtención de la preceptiva licencia municipal. b) Nombrar instructora y secretaria a Dña. Cristina Hernández Bacalao y a Dña. Ángeles Bouza Cruz respectivamente, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Significarle que dispone de un plazo de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de pruebas de que pretenda valerse, según establezca el artículo 13.8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. d) Significarle asimismo que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones en el plazo establecido, se podrá entender concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como Propuesta de Resolución, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, todo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993 anteriormente mencionado. Notifíquese la presente Resolución a los nombradas instructora y secretaria, así como al interesado y al Ayuntamiento.”

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos. Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 1998.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medio Ambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.



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