BOC - 1998/151. Miércoles 2 de Diciembre de 1998 - 1778

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1778 - ORDEN de 23 de octubre de 1998, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión durante 1999 de subvenciones a Organizaciones Sindicales.

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A fin de apoyar a las Organizaciones Sindicales en su actuación en defensa de los intereses que les son propios, procede establecer subvenciones genéricas, de las previstas en los artículos 52.3 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Territorial 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, y 4.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31), dirigidas a financiar la realización, por dichas Organizaciones, de operaciones corrientes.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Trabajo y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 del Decreto citado,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se convocan subvenciones a conceder durante 1999 por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales para la realización de operaciones corrientes de las Organizaciones Sindicales, conforme a las presentes bases.

2. Las subvenciones convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos de esta Comunidad Autónoma para 1999, quedando la resolución condicionada a la existencia de crédito en dichos presupuestos para afrontar el gasto.

El importe del crédito presupuestario destinado a la financiación de las subvenciones que pudieran concederse en virtud de la presente convocatoria, se determinará por el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el mes de enero de 1999.

3. Será de aplicación a las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el régimen establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.

Artículo 2.- Las actividades objeto de la subvención habrán de ser realizadas durante el año 1999.

Artículo 3.- 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se dirigirán al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, y se presentarán, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Dirección General o Direcciones Territoriales de Trabajo, o en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones mencionados en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19 de agosto), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes se formularán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en ellas se hará constar que la Organización solicitante cumple los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Las solicitudes habrán de ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación, expedida por la Oficina pública o centro administrativo competente en materia de depósito de estatutos, acreditativa de los datos determinantes de la personalidad jurídica de la organización solicitante.

La aportación de la certificación no será exigible a aquellas Organizaciones cuyos estatutos hubieran sido depositados en la Dirección General o Direcciones Territoriales de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo indicar en este caso en la solicitud la fecha de su presentación y el órgano ante el que se presentaron.

b) Documentación que acredite la representación que invoque la persona que formule la solicitud.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la Organización Sindical solicitante.

d) Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar para cuya realización se interese la concesión de la subvención, excepto en el caso de subvenciones cuyo importe no exceda de trescientas mil (300.000) pesetas.

En el caso de que la solicitante fuera una Federación o Confederación y recabara la subvención en nombre de otras Organizaciones Sindicales, deberá acompañar la documentación mencionada en los apartados anteriores, correspondiente a dichas Organizaciones, y, además, documentación acreditativa de la existencia de poder suficiente, a su favor, para solicitar, y, en su caso, recibir la subvención.

Artículo 4.- Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Artículo 5.- La dotación presupuestaria que se destine a la presente convocatoria se distribuirá entre las entidades peticionarias en proporción a los resultados que hayan obtenido en las elecciones de delegados de personal y miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, celebradas en Canarias, computándose a estos efectos los representantes cuyos mandatos estuvieran vigentes el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 6.- El Director General de Trabajo, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, resolverá las peticiones presentadas antes del 30 de abril de 1999.

Transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 7.- 1. Las subvenciones serán abonadas de una sola vez y de forma anticipada, siempre que quede suficientemente motivado en el correspondiente expediente la procedencia del anticipo y que el beneficiario acredite ante la Dirección General de Trabajo que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos. Será necesario el previo informe favorable del órgano competente en materia de tesoro cuando el importe del anticipo sea superior a veinticinco millones (25.000.000) de pesetas, debiéndose prestar por las organizaciones beneficiarias las garantías que sean exigidas en la Resolución de concesión, sin perjuicio de que, a petición de aquéllas, se las pueda exonerar de dicha prestación, conforme a las previsiones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los beneficiarios habrán de acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Artículo 8.- La efectividad de la Resolución de concesión estará supeditada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Artículo 9.- Las Organizaciones Sindicales presentarán ante la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un año, contado desde la concesión de las subvenciones, memoria explicativa de las actividades realizadas con cargo a las mismas y justificación documental del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de dichas actividades, así como del coste real de las mismas acompañada de facturas justificantes de los gastos que deberán contener número, nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y del destinatario, descripción de la operación, lugar y fecha de emisión, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

Artículo 10.- Las Organizaciones beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

Asimismo estarán sujetas a las demás obligaciones que se establecen en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 11.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 1998.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.



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