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Encontrándose en ignorado domicilio las personas que a continuación se citan, titulares de las viviendas de promoción pública que seguidamente se relacionan, a la vista de los informes policiales emitidos en la tramitación de los expedientes de desahucio administrativo referenciados que se siguen contra las mismas por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),
R E S U E L V O:
Notificar a las personas que a continuación se relacionan la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:
PROPUESTA
- Desahuciar a D. Antonio Trujillo Pérez, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo 106 Viviendas Castillo del Romeral, bloque 4, piso 2º, letra A, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Faustino Padrón Rodríguez, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo 90 Viviendas Héroes del Alcázar, calle General Varela, 63, portal 8, 2º derecha, término municipal de Gáldar, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Claudio Artiles Guedes, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo 200 Viviendas 1º de Abril, calle Nuestra Señora de Guadalupe, portal 29, puerta 137, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Antonio Trujillo Parkinson, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase I, bloque 9, piso 4º, letra D, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a Dña. Guadalupe García Cartayas, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Los Ficus, fase I, calle Sargento Provisional, bloque 39, piso 3º, letra D, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Manuel González Hernández, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Cruz de Piedra, fase I, calle Joaquín Belón, 2, bloque 20, piso 2º, letra A, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. A. Suárez Cedrés, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo San Cristóbal, fase I, calle Palma de Mallorca, 5, bloque 20, piso 1º, letra A, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.
Contra la presente Propuesta de Resolución podrán los interesados formular alegaciones en el plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 1998.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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