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BOC Nº 151. Miércoles 2 de Diciembre de 1998 - 3994

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

3994 - Secretaría General.- Anuncio de 9 de noviembre de 1998, por el que se hace público el Acuerdo suscrito con fecha 26 de octubre de 1998, entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales I.C., CC.OO. y CSI-CSIF, sobre la adopción de medidas para la mejora del funcionamiento de la Administración de Justicia en Canarias.

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En virtud del artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación determinación, de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se hace público el Acuerdo suscrito con fecha 26 de octubre de 1998, entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales I.C., CC.OO. y CSI-CSIF, sobre la adopción de medidas para la mejora del funcionamiento de la Administración de Justicia en Canarias, cuya parte sustantiva se transcribe a continuación.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 1998.- El Secretario General, Antonio Lazcano Acedo.

ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES I.C., CC.OO. Y CSI-CSIF, SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA LA MEJORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANARIAS.

I

Con fecha 8 de junio de 1998, por la representación sindical del personal al servicio de la Administración de Justicia, se presentó preaviso de huelga legal, en la totalidad de los centros (Juzgados y Tribunales) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

II

El Gobierno de Canarias, consciente de las graves carencias que ha venido padeciendo la Justicia en Canarias desde tiempo inmemorable, circunstancia que es pública y notoria, y actuando con pleno sentido de responsabilidad para mejorar tan importante servicio público, asumió con efectos 1 de enero de 1997, las competencias que la Administración del Estado ostentaba en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales, en los términos establecidos en los Reales Decretos 2.462 y 2.463/1996, de 2 de diciembre.

Por otro lado, en los últimos años la situación se ha ido agravando al añadir los graves déficits tradicionales, otros que se han venido incrementando como consecuencia del aumento de la litigiosidad, derivada principalmente de la afluencia turística a Canarias, lo que la ha convertido en uno de los destinos turísticos más importantes de Europa.

Consciente la Comunidad Autónoma de Canarias que tales déficits sólo pueden corregirse de una parte, por el Estado, en lo que constituyen sus competencias, y de otra parte, por esta Comunidad Autónoma, y sin la menor injerencia en el ejercicio de las competencias estatales, está dispuesta a adoptar las medidas correspondientes en lo que constituye el ejercicio de las propias, que son las que se concretan en el presente Acuerdo, del que se han excluido diversas reivindicaciones por ser competencia del Ministerio de Justicia y del propio Consejo General del Poder Judicial.

III

Con fecha 10 de julio de 1998, se suscribió Preacuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales I.C., CC.OO. y CSI-CSIF, sobre la adopción de medidas para la mejora del funcionamiento de la Administración de Justicia en Canarias.

IV

El Gobierno de Canarias en su sesión celebrada el día 6 de agosto de 1998, adoptó, entre otros, el Acuerdo en virtud del cual se autoriza a la Vicepresidencia del Gobierno para que, en uso de las atribuciones que le confiere en materia de justicia el Decreto 4/1998, de 23 de enero, eleve a Acuerdo el Preacuerdo suscrito con fecha 10 de julio de 1998.

V Como consecuencia de lo anterior, esta Comunidad Autónoma y las representaciones sindicales concurrentes, dentro del ámbito competencial de esta Administración, y con la finalidad de mejorar la calidad y eficacia en la Administración de Justicia, acuerdan la adopción de las siguientes medidas:

Primera.- 1.1. El Real Decreto 1.616/1989, de 29 de diciembre, en su Disposición Adicional Novena, según redacción dada en virtud del Real Decreto 1.561/1992, de 18 de diciembre, determina que dentro de los órganos judiciales con mayor volumen de trabajo y con la finalidad de mejorar esta circunstancia, adecuándola a las cargas competenciales medias, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, seleccionará cada año, de forma objetiva, sin que el coste de su realización pueda superar las cantidades presupuestadas para este programa, un número determinado de órganos judiciales, acreditándose a los funcionarios designados, que podrán pertenecer o no a la plantilla de los órganos seleccionados, un complemento, que requerirá Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y certificación a mes vencido, a efectos de su inclusión en nómina, expedida por el titular o Secretario del órgano de haber colaborado en la consecución de los fines citados mediante la prestación de funciones fuera del horario de trabajo establecido en jornada continuada.

1.2. El Ministerio de Justicia, por Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, dicta las instrucciones sobre jornadas y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, la cual, dada las competencias del Ministerio, es de aplicación en nuestro ámbito territorial.

En el punto tercero de la mentada Resolución, se regula la “Jornada de trabajo y horario generales”, estableciendo que la jornada de trabajo será de treinta y siete horas treinta minutos semanales en cómputo mensual, estableciendo para su cómputo una denominada “parte principal” de horario, llamado de tiempo fijo, que será entre las ocho treinta y las catorce treinta horas, de lunes a viernes.

Y de otra parte, la denominada “parte flexible de horario” constituida por la diferencia entre la parte fija del horario (cinco horas treinta minutos diarios) y la jornada obligada en cómputo mensual que se indicará en el calendario laboral anual.

Asimismo, se determina que la parte flexible de horario se distribuirá, a criterio del empleado público, dentro de la franja horaria comprendida entre las siete treinta y las nueve horas y de las catorce treinta a las diecisiete horas, de lunes a viernes, y el sábado desde las nueve hasta las catorce horas.

1.3. Según se desprende del contenido de la Memoria Anual del año 1997 emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se puede constatar por un lado, el alto volumen de litigiosidad que se viene manteniendo, así como el volumen de asuntos pendientes acumulados.

Segunda.- Tales circunstancias, aconsejan que la prolongación de jornada recogida en la mencionada Disposición Adicional Novena, y hasta tanto se actualicen las plantillas y se aumente la planta judicial hasta alcanzar la media estatal de ratio de asuntos por órganos judiciales, se aplique en nuestra Comunidad Autónoma una mayor prolongación de la jornada, teniendo en cuenta para su aplicación durante el ejercicio de 1999, y con la finalidad principal de mejorar el funcionamiento de la Justicia, las siguientes circunstancias:

1.- Ámbito de aplicación.

La prolongación de jornada contemplada en la citada Disposición Adicional Novena, será de aplicación a los funcionarios de carrera e interinos por vacante, que se encuentren prestando servicios en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia. Quedarán excluidos de su ámbito de aplicación, no pudiendo acogerse a esta medida, los funcionarios que se encuentren dispensados de la asistencia al trabajo como consecuencia de la situación de liberado sindical, así como el personal nombrado para funciones de refuerzo o sustitución, especialmente el personal sustituto nombrado por razón de enfermedad; asimismo quedará excluido el personal funcionario que se encuentre en situación de incapacidad temporal de larga duración (dos meses), o aquel personal que reiteradamente tenga un absentismo en el ejercicio de sus funciones. No obstante, por la Comisión de seguimiento contemplada en la circunstancia sexta de esta medida, se podrán valorar las circunstancias personales no incluidas en este apartado.

De otra parte, quedará excluido de igual modo, y por un período de 6 meses, el personal de nuevo ingreso, salvo aquellos que ingresen en los distintos Cuerpos en virtud de promoción interna; asimismo, se considerará personal excluido, aquel que preste servicios en órganos de nueva creación durante los primeros seis meses de funcionamiento.

2.- Requisitos.

Para poder acogerse a esta medida, el personal funcionario deberá cumplir una jornada laboral diaria de tiempo fijo, con horario comprendido desde las 8,30 hasta las 15,00 horas, de lunes a viernes, y el resto del horario flexible se cumplirá de conformidad con las instrucciones contenidas en el apartado I de la Circular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de fecha 2 de diciembre de 1997, según la cual resultan de aplicación las instrucciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, de fecha 5 de diciembre de 1996.

3.- Medidas económicas.

3.1. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1999, figurará en la aplicación 06.11.142A. 121.03, y para el desarrollo de dichas medidas, una partida no ampliable, que ascenderá a la cantidad de 210 millones de pesetas.

3.2. Para la distribución y percepción de este complemento se requerirá con carácter previo, Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

3.3. El personal que se acoja a esta medida podrá percibir un complemento de carácter mensual equivalente a 5 puntos, de conformidad con el valor que para punto/año determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incluyéndose tal complemento en las retribuciones mensuales que le correspondan en función de la categoría que ostente. 3.4. Dicho complemento será revisado con carácter trimestral, para lo cual por la Dirección General se tendrá en consideración el mantenimiento de las condiciones para la percepción del mismo, teniendo en cuenta, que dicho complemento no tendrá carácter de consolidable, ni carácter de retribución fija, para lo cual por la Dirección General se estará a lo establecido en el punto sexto respecto a las medidas de control.

4.- Condiciones para su percepción.

El personal funcionario que se acoja a tales medidas, deberá tener en cuenta las condiciones que a continuación se detallan:

4.1. Cumplimiento de las obligaciones horarias y de los mecanismos de control que se establezcan por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, de conformidad con la circunstancia recogida como número 2 de la medida segunda.

4.2. Rendimiento en el trabajo y disminución del número de asuntos pendientes del órgano judicial, para lo cual con carácter trimestral se analizarán las estadísticas que le corresponde elaborar al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, para lo cual deberá tenerse en cuenta la negociación ante la Comisión de Seguimiento.

4.3. No haber sido sancionado por falta grave o muy grave, ni encontrarse en situación de suspensión provisional, acordada en virtud de la tramitación de expediente disciplinario.

5.- Período de vigencia.

Las presentes medidas serán de aplicación durante el año 1999, siendo su vigencia de doce meses, prorrogable por otros doce meses, siempre y cuando no se denuncie en los tres meses anteriores a su vencimiento; sin que el coste de la misma pueda superar en ningún caso, las cantidades presupuestarias incorporadas para este programa.

6.- Medidas de control.

A los efectos de velar por el cumplimiento de tales medidas se creará una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, presidida por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias y tres funcionarios de dicho Centro Directivo designados por el mismo, y un representante propuesto por cada uno de los sindicatos firmantes del presente Acuerdo, que ostenten la condición de personal al servicio de la Administración de Justicia, designados de igual modo por el Director General; dicha Comisión se reunirá con carácter trimestral, al objeto de comprobar y examinar el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la percepción de dicho complemento.

Asimismo, por la Dirección General se recabará informe, con carácter previo, a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, respecto a la oportunidad y mantenimiento de tales medidas.

Por la Dirección General, una vez recibidos los informes oportunos, y previa negociación con la Comisión de Seguimiento, se dictará Resolución sobre el mantenimiento de la prolongación de jornada.

Tercera.- Para la puesta en funcionamiento de la medida recogida en la medida segunda, en el segundo semestre de 1998, se procederá por la Dirección General a la constitución de la Comisión de Seguimiento y a la obtención de los informes oportunos, que den lugar a la Resolución de dicho Centro Directivo adoptando tales medidas con efecto del mes de enero de 1999.

Cuarta.- Medidas respecto a la disponibilidad de nombramiento de personal de sustitución o refuerzo en órganos judiciales.

4.1. Durante el ejercicio presupuestario de 1999, la Administración de Justicia de nuestra Comunidad Autónoma consignará en sus Presupuestos Generales una cantidad de 200 millones de pesetas, en la aplicación presupuestaria 06.11.142A.125.00, con la finalidad de cubrir mediante la contratación de personal en funciones de sustitución y de refuerzo, las bajas o refuerzos del personal de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales, que se consideren necesarias e imprescindibles para el desempeño de las funciones propias de los distintos órganos jurisdiccionales.

4.2. La ampliación presupuestaria prevista para el ejercicio de 1999, con respecto al actual de 1998, viene motivada principalmente por la previsión de puesta en funcionamiento de los siguientes órganos judiciales:

1. Nuevo partido judicial en el Sur de Tenerife, con la puesta en funcionamiento de 2 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

2. Puesta en funcionamiento de los nuevos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.

3. Puesta en funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 2 en los partidos judiciales de Arucas y Güímar. 4. Mantenimiento del personal contratado para el funcionamiento del recién creado Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 12 de Santa Cruz de Tenerife, hoy Juzgado de Primera Instancia nº 7.

La dotación de dichos puestos con cargo a la partida presupuestaria mencionada, se mantendrá hasta tanto por el Ministerio de Justicia no se cree la plantilla judicial correspondiente a cada órgano, y sea transferida la misma a esta Administración.

5. Hasta tanto se produzca el aumento de la plantilla por el Ministerio de Justicia, en los órganos judiciales que a continuación se relacionan, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias tendrá en cuenta con cargo a la mencionada partida presupuestaria y si las disponibilidades lo permitieran, la dotación de los siguientes refuerzos:

- Desdoblamiento de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife (2 Secciones en cada una de ellas) con plantillas idénticas a las existentes: 3 Oficiales, 6 Auxiliares y 3 Agentes en Las Palmas y 3 Oficiales, 6 Auxiliares y 2 Agentes en Santa Cruz de Tenerife.

- 1 Agente más por Sección en la Audiencia Provincial de Las Palmas. - 1 Oficial y 2 Auxiliares en el Registro Civil de La Laguna. - 1 Auxiliar y 1 Agente más para la Clínica Médico-Forense de Las Palmas. - 1 Auxiliar y 1 Agente más para el Decanato de Santa Cruz de Tenerife, adscritos ambos al servicio de Forensías. - 1 Oficial, 1 Auxiliar y 1 Agente para cada uno de los Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes situados en Pájara (ubicación en Morro Jable), La Oliva (ubicación en Corralejo) y Santiago del Teide (ubicación en Puerto Santiago). - 1 Oficial, 1 Auxiliar y 1 Agente para la Agrupación de Juzgados de Paz a crear en Tenerife, comprendiendo los municipios de Buenavista del Norte, Los Silos, Garachico y El Tanque.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 1998.- El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Lorenzo Olarte Cullen.- El Representante de CC.OO., María del Carmen Pita Cárdenes.- El Representante del CSI-CSIF, Juan Antonio Inurria Nieto.- El Representante de I.C., Froilán Domínguez Morales.

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