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BOC Nº 151. Miércoles 2 de Diciembre de 1998 - 1777

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1777 - ORDEN de 23 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases y se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de la Mujer, durante el ejercicio 1999, para promover la participación en igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.

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El Instituto Canario de la Mujer tiene, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, de su creación, como objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, sin olvidar los compromisos adquiridos en foros internacionales más relevantes, así como los principios de solidaridad y cooperación con las mujeres de los países en desarrollo que sufren una situación de discriminación secular agravada por las consecuencias de crisis económicas, sociales, políticas y culturales.

Para la consecución de dichos objetivos se hace precisa la participación de entidades que con sus actividades puedan incidir en la promoción e igualdad de las mujeres, efectuándose con ello una indispensable labor complementaria de las actuaciones programadas por el propio Instituto.

Mediante la presente Orden, dictada en el marco de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), se articula la concesión de subvenciones para promover la participación en igualdad de las mujeres en los ámbitos ya mencionados, en la línea de la actividad promotora o de fomento que al Instituto corresponde desarrollar.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

D I S P O N G O:

Primero.- Se convocan subvenciones, a conceder por el Instituto Canario de la Mujer durante el ejercicio de 1999, para promover la participación en igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, conforme a las bases que se fijan en esta convocatoria.

Las subvenciones convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos de esta Comunidad Autónoma para 1999, quedando la resolución condicionada a la existencia de crédito en dichos presupuestos para afrontar el gasto.

Segundo.- En lo no previsto por la presente Orden será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Se faculta a la Directora del Instituto Canario de la Mujer para dictar cuantas Resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

BASES

Primera.- Podrán ser objeto de subvención durante 1999 las acciones que ejecutándose en la Comunidad Autónoma de Canarias tengan como finalidad la consecución de algunos de los objetivos siguientes:

a) Coadyuvar al proceso de implementación y ejecución del II Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (P.I.O.M.) en todas sus áreas.

b) Apoyo y cooperación técnica para la promoción de las mujeres en los países en desarrollo.

Segunda.- El importe del crédito presupuestario destinado a la financiación de las subvenciones que puedan concederse en virtud de la presente convocatoria, será determinado por el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el mes de enero de 1999.

Tercera.- Criterios de selección.

1. En el supuesto de que el importe del crédito referido en la base segunda de la presente Orden no permita atender a todas las entidades que, reuniendo los requisitos para acceder a las subvenciones, las hayan solicitado en plazo y forma, se seleccionarán las acciones presentadas que cumplan los objetivos previstos en la base primera de esta Orden, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad que se aplicarán con arreglo a la valoración que se señala:

Ver anexos - página 14277

) La cofinanciación por la entidad promotora deberá reflejarse en la previsión de ingresos y gastos de la acción y acreditarse mediante la presentación de las facturas o documentos de pago correspondientes.

b) El alcance social de la acción se medirá por el número de destinatarios/as a los/as que va dirigida y por el impacto de las acciones en aquellos sectores de la vida social, económica y cultural en que la mujer se encuentra infrarrepresentada.

c) La valoración del diseño de evaluación aportado se realizará teniendo en cuenta sus características, con preferencia para los de carácter permanente y participado, que contengan indicadores correctos.

d) La viabilidad de la acción se evaluará considerando preferentemente aquellas que generen mayores cotas de autonomía para sus gestores y destinatarios.

e) El ámbito territorial de la acción, su carácter innovador y el efecto preventivo, en su caso, se reflejarán en la programación del proyecto presentado.

2. Todas las solicitudes serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios. Obtenido el orden de prelación de todas las solicitudes respecto de un criterio, se asignará a la mejor el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio, mientras que a las siguientes en el orden de prelación se les asignarán los puntos que resulten de aplicar la siguiente fórmula: P/N x (N – r), donde “P” equivale a la puntuación máxima asignada al criterio de que se trate, “N” equivale al número de solicitudes admitidas y “r” equivale al número de puestos que separan a la solicitud evaluada respecto de la mejor.

Cuarta.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el previsto en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizadas las subsanaciones y mejoras que procedieran, la Directora del Instituto Canario de la Mujer dictará la correspondiente Resolución, con sujeción a lo establecido en el artículo 11.6 del Decreto citado, concediendo o denegando, total o parcialmente, la subvención solicitada.

3. Dicha Resolución habrá de dictarse antes del 30 de abril de 1999. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud.

4. En las Resoluciones de concesión se indicará expresamente la cuantía que la misma representa del coste de la acción, así como los demás extremos previstos en el artículo 25.1 del Decreto mencionado.

5. La efectividad del acto de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación, adjuntando el alta a terceros en el sistema contable de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

6. Si en el transcurso de la tramitación del expediente se diere la circunstancia de que la Resolución de los mismos estableciera una cantidad inferior a la contenida en la solicitud, se concederá un plazo no inferior a 15 días para que el solicitante adecue los programas al presupuesto real.

Esta reprogramación tendrá que efectuarse sobre el mismo programa inicial con la sola disminución del número de acciones a realizar o supresión, en su caso, que no afecten esencialmente al cumplimiento de los fines pretendidos.

7. Sin perjuicio de su notificación a los/as interesados/as, el Instituto Canario de la Mujer publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de treinta días siguientes a su adopción, la relación de subvenciones concedidas, precisando el destino, la cuantía y el/la beneficiario/a.

8. En ningún caso podrán concederse nuevas subvenciones mientras el/la solicitante no haya procedido a justificar las recibidas con anterioridad para la misma actividad o conducta, aun cuando el plazo para justificación no hubiese concluido.

Quinta.- Modificación de las Resoluciones de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el/la beneficiario/a de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

2. La modificación de las Resoluciones de concesión a solicitud de los/as interesados/as, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Sexta.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria de la subvención dispondrá de un plazo de seis (6) meses para la ejecución de la actividad subvencionada, computado a partir del día siguiente al de la fecha de aceptación expresa de aquélla, plazo aquel que en todo caso finalizará el 31 de diciembre de 1999.

No obstante y excepcionalmente, cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que dificulten la ejecución de la acción subvencionada, la Directora del Instituto Canario de la Mujer, a petición del/de la interesado/a, ampliará el plazo de ejecución hasta un máximo de dos meses.

Séptima.- Beneficiarios/as.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Orden, los Organismos, las Federaciones, Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fin de lucro, que tengan oficina abierta o sede en Canarias.

Octava.- Solicitud, documentación y lugar de presentación.

1. La entidad solicitante deberá presentar, por duplicado, una sola solicitud acompañada de la documentación general y de tantas memorias con su documentación específica, como programas se presenten. Estos programas podrán ser tanto de prórroga como de nueva solicitud.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. La documentación de carácter general que deberá presentar será la siguiente:

- Solicitud según modelo anexo a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o poder suficiente para ello. En todo caso, deberán constar el nombre al pie de la firma y sello de la entidad.

- Documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento del/de la representante de la Institución.

- D.N.I. del/de la solicitante.

- Tarjeta de Identificación Fiscal y N.I.F. del/de la solicitante.

- Las Instituciones sin ánimo de lucro deberán acompañar copias de sus estatutos, en el supuesto de que éstos hayan tenido alguna modificación respecto a los presentados por última vez en el Instituto Canario de la Mujer o cuando soliciten subvención por primera vez.

- Certificación de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno Autónomo de Canarias o equivalente, acreditativa de que la entidad solicitante está debidamente inscrita en el registro correspondiente, en el caso de que soliciten subvención por primera vez.

3. La documentación de carácter específico que deberá presentarse, señalando a qué programa se refiere, será la siguiente:

- Memoria de cada programa que comprenda los siguientes extremos:

- Objetivo del programa y actividades a desarrollar.

- Fecha de inicio y de terminación de la actividad.

- Presupuesto detallado por partidas de los gastos e ingresos previstos para el desarrollo de la actividad o prestación del servicio, así como plan de financiación del mismo.

- Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, excepto en el caso de subvenciones cuyo importe no exceda de trescientas mil (300.000) pesetas.

4. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes para la obtención de las subvenciones podrán presentarse en la sede del Instituto Canario de la Mujer, sita en la calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria-35071, o en la calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, 4ª planta, Santa Cruz de Tenerife-38071, o en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), o en las dependencias y en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se dirigirán a la Directora del Instituto Canario de la Mujer.

Novena.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los/as beneficiarios/as, una vez acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, de forma total o parcial, según el coste financiado.

2. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, y el beneficiario acredite ante el Instituto Canario de la Mujer que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la misma, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

- Que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, tanto tributarias, sean éstas estatales o autonómicas, como con la Seguridad Social, mediante certificado expedido por los órganos competentes.

- Que ha constituido las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de la subvención, en la forma y cuantía que se establezcan por la Consejería competente en materia de hacienda, cuando se trate de subvenciones cuyo importe supere los dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas.

Décima.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias que hayan aceptado expresamente la subvención concedida asumirán las obligaciones siguientes:

a) Acreditar los requisitos exigidos para obtener el abono de la subvención.

b) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la subvención y la aplicación a la misma de los fondos públicos recibidos, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

d) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

e) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

f) Comunicar al Instituto Canario de la Mujer el importe de las subvenciones o ayudas concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

h) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

i) Hacer constar en la publicidad que se efectúe a través de cualquier medio de comunicación, folletos o carteles anunciadores de las actividades y programas subvencionados, total o parcialmente, conforme a esta Orden, que se trata de una actividad o programa subvencionado por el Instituto Canario de la Mujer.

Undécima.- Justificación: medios y plazos.

1. La acreditación de la obligación a que se refiere la letra c) de la base décima, se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

- Una memoria descriptiva de las actividades realizadas y objetivos conseguidos de acuerdo con el calendario previsto en la correspondiente acción y justificativa de la aplicación de la subvención concedida; en dicha memoria se harán constar expresamente los datos, estadísticas, parámetros, etc. empleados para o en ejecución de la actividad subvencionada, así como la aplicación de la evaluación prevista para la misma.

- Facturas o documentos originales o compulsados con su original, acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos como consecuencia de la subvención concedida y que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, debiendo constar en los mismos indicación del nombre o razón social del proveedor, C.I.F/N.I.F. de éste, domicilio fiscal y cantidad por la que se expide.

Se adjuntará, asimismo, documento comprensivo de relación de facturas o documentos aportados en cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, que incluirá nombre y domicilio del proveedor, número de factura y cuantía de cada uno, haciéndose constar la suma total del importe de las mismas. Dicha relación deberá constar datada, firmada y sellada por quien manifiesta ostentar la representación de la entidad beneficiaria.

2. El plazo de justificación de la realización de la actividad, del empleo de los fondos públicos recibidos, así como del coste real de la actividad, mediante la presentación de la memoria y de las correspondientes facturas a las que se hace referencia en el apartado anterior, será el del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo otorgado para la ejecución de la actividad objeto de subvención conforme a esta Orden.

Duodécima.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

2. En los supuestos de que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones u obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

3. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

4. En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

5. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior, se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

6. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 1998.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

A N E X O

MODELO DE SOLICITUD

Dña./D. ..............................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ..........................., con domicilio a efecto de notificaciones en ...................................................................................................................................., teléfono .........................................., fax ................... , en representación legal de .........................................................., con domicilio en ......................................................................................................................................................................... .

EXPONE:

Que habiéndose publicado la convocatoria de subvenciones del Instituto Canario de la Mujer para 1999 y considerando reunir las condiciones exigidas.

Hace constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitado/a para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

SOLICITA:

La concesión de la cantidad de ...................................................................................... pesetas, en concepto de subvención para ........................................................................ (en el supuesto de presentar más de un proyecto, relacionarlos uno detrás del otro, con indicación de la cuantía pedida, y no una instancia para cada uno de ellos. Después de terminar poner los datos de fecha y firma y documentación que se acompaña).

.........................................................., a ..... de ................................ de 199 ... .

(Firma y sello).

Documentación que se acompaña: ..................................................................................................................................... ................................................................................................................................................................................................

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