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BOC Nº 151. Miércoles 2 de Diciembre de 1998 - 1773

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1773 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 13 de octubre de 1998, por la que se modifica la Resolución de 11 de septiembre de 1998, que establece instrucciones para el desarrollo de la Formación Básica en los Centros de Educación de Adultos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 1998/99 (B.O.C. nº 125, de 2.10.98).

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Con fecha 2 de octubre de 1998, Boletín Oficial de Canarias nº 125, se publica la Resolución de 11 de septiembre de 1998, por la que se establecen las instrucciones para el desarrollo de la Formación Básica en los centros de adultos para el curso 1998/99. Dicha Resolución se plantea en el marco legislativo de la L.O.G.S.E. y de la L.O.P.E.G. y el Decreto 79/1998 que establece el currículo de Formación Básica para adultos.

En el punto 3 de dicha Resolución se establecen los criterios para la asignación de tareas, estableciéndose que el equipo directivo del centro, en el primer claustro del curso, asignará el profesorado a las distintas actividades formativas, en caso que no se llegase a un acuerdo de dos tercios del claustro, se seguirá una relación de criterios que se detallan en la Resolución de 11 de octubre de 1998.

Se hace conveniente variar dichos criterios de adscripción del profesorado a las distintas tareas dadas las características específicas que conforman los Centros de Educación de Adultos. Por otra parte resulta necesario adaptar la presente Resolución a la Orden de 13 de octubre de 1998, con el fin de establecer unos criterios comunes para estos supuestos.

En virtud de las competencias que tengo atribuidas, y conforme a la Disposición Final Primera del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,

R E S U E L V O:

Modificar los criterios de prelación del profesorado para la asignación a las distintas tareas, respecto a lo establecido en la Resolución de 11 de septiembre de 1998 publicada el 2 de octubre de 1998, Boletín Oficial de Canarias nº 125.

Primeramente se intentará realizar la adscripción de acuerdo con los criterios que establezca un acuerdo cualificado de dos tercios del claustro, en una reunión previa, atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas y de formación o idoneidad del profesorado.

Si no se diese dicho acuerdo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios: a) Mayor antigüedad en el centro con nombramiento de carácter definitivo. A estos efectos se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida del destino definitivo. Asimismo se tendrá en cuenta lo especificado en la Resolución de 18 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Personal, para establecer la antigüedad en el centro (B.O.C nº 165, de 30 de noviembre).

b) En caso de igualdad en la antigüedad en el centro, se tendrá en cuenta la antigüedad en el Cuerpo, como funcionario de carrera.

c) Si se mantuviese el empate decidirá el número más bajo de la promoción de ingreso en el Cuerpo y, en su caso, el número de la lista. Si persistiera el empate, el de mayor edad.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 1998.- La Directora General de Promoción Educativa, Carmen Delia Bethencourt Falero.

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