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Detectadas algunas omisiones y errores en los conceptos económicos relativos a los medios personales delegados a los Cabildos Insulares en los anexos de los Decretos 161/1997, de 11 de julio, y 298/1997, de 19 de diciembre, se hace preciso proceder a su corrección.
En su virtud, oídos los Cabildos Insulares afectados, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de noviembre de 1998,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Añadir a los créditos de Capítulo I: Gastos de personal, apartados B de los anexos relativos a los medios personales del Decreto 161/1997, de 11 de julio, modificado por Decreto 298/1997, de 19 de diciembre, las cuantías correspondientes a los conceptos económicos de Paga de Concertación Social 1991, trienios, antigüedad, indemnización de residencia, paga extraordinaria y costes sociales, que por error fueron omitidas.
Artículo 2.- Añadir la valoración económica correspondiente a los efectivos reales que se incluyeron en los apartados A de los anexos relativos a los medios personales del Decreto 161/1997, de 11 de julio, modificado por Decreto 298/1997, de 19 de diciembre, que por error se omitió.
Artículo 3.- Añadir un nuevo efectivo real que no fue incluido en los anexos relativos a los medios personales a delegar al Cabildo Insular de Tenerife del Decreto 161/1997, de 11 de julio.
Artículo 4.- Añadir la valoración económica correspondiente a las vacantes que por error figuraron como efectivos reales en el Decreto 161/1997, de 11 de julio, y que fueron corregidas en el Decreto 298/1997, de 19 de diciembre, en el que fue omitida su valoración económica.
Artículo 5.- Los créditos de Capítulo I: Gastos de Personal de los apartados B de los anexos de medios personales del Decreto 161/1997, de 11 de julio, teniendo en cuenta las rectificaciones de errores materiales, la valoración e inclusión de efectivos reales mencionados en los artículos anteriores, así como el importe de las dotaciones globales (horas extraordinarias, retribuciones nocturnas, gratificaciones por servicios extraordinarios, pluses de turnicidad, aislamiento y montaña, complementos personales por trabajos superior categoría) establecidos en el anexo VIII del Decreto 298/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 161/1997, de 11 de julio, quedarán como se establece en los anexos de este Decreto.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 1998.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
p.s., EL VICEPRESIDENTE
(Decreto 522/1998, de 12
de noviembre, del Presidente),
Lorenzo Olarte Cullen.
EL VICEPRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Lorenzo Olarte Cullen.
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