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Vista la acuciante sequía que viene padeciendo la isla de Gran Canaria, con los consiguientes perjuicios que ello supone para el abastecimiento de agua y el desarrollo de la actividad agrícola y ganadera.
Resultando que el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, en la sesión extraordinaria de la Junta General celebrada el día 2 de abril de 1998, acordó declarar la situación de emergencia hidráulica en la isla por nueve meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (B.O.C. nº 94, de 27.7.90), facultando a la Junta de Gobierno de ese Organismo autónomo para ejecutar las medidas previstas en el artículo 108 de la citada norma, conducentes a lograr la necesaria disponibilidad de agua.
Visto que se han iniciado las actuaciones oportunas para acometer la ampliación de la instalación desaladora de agua de mar de Arucas-Moya, con el objeto de aumentar la dotación de agua de abasto a la población -particularmente en los municipios de Arucas y Moya-, ampliar la disponibilidad de recursos susceptibles de depuración y regeneración para su posterior reutilización en la agricultura, así como favorecer la mejora de la situación hidrológica de la zona, y como quiera que a consecuencia de la persistente sequía, la necesidad que motivó dicha ampliación ha devenido en extraordinaria y urgente, es por lo que resulta indispensable excluir del procedimiento de evaluación de impacto ecológico, el proyecto de la citada obra.
Considerando que el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), dispone que el Gobierno de Canarias, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, podrá excluir del procedimiento de evaluación de impacto ecológico a un proyecto determinado sobre el que tome acuerdo específico, que será público y razonado, incluyendo en cada caso las previsiones que se estimen necesarias en orden a minimizar el impacto ecológico del proyecto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 16 de noviembre de 1998,
D I S P O N G O:
Primero.- Excluir del procedimiento de evaluación de impacto ecológico, el proyecto de la obra Ampliación de la instalación desaladora de agua de mar de Arucas-Moya. Isla de Gran Canaria.
Segundo.- Fijar como previsiones en orden a minimizar el impacto ecológico del citado proyecto, las siguientes:
1. Controlar los niveles de ruido emitidos durante la fase de instalación.
2. Respetar los horarios de trabajo y de afluencia de maquinaria a la zona para evitar molestias a la población.
3. Regar las zonas de excavación para evitar las nubes de polvo.
4. Hacer acopio de los materiales procedentes de las obras para su posterior traslado a un vertedero autorizado.
5. Actualizar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente la autorización del vertido de salmuera al mar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Costas y en la Orden de Instrucción de conducciones de vertidos desde tierra.
Tercero.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, previa comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 1998.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, p.s., EL VICEPRESIDENTE (Decreto 522/1998, de 12 de noviembre, del Presidente), Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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