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Queda suspendido por un año el otorgamiento de licencias para el inmueble afectado por la citada modificación. La suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva de la presente modificación. En todo caso, por el transcurso del plazo de dos años desde la aprobación inicial.
a) Ordenanza General:
Superficie: 2.235,28 m2.
Nš máximo de viviendas: 16.
Superficie de viales: 284,80 m2.
b) Ordenanzas Particulares:
Uso residencial de promoción privada: 1.551,14 m2.
Nš máximo de viviendas: 16.
Régimen de promoción: libre.
Ordenanzas que le afectan:
Tipología: vivienda unifamiliar en hilera.
Edificabilidad neta máxima: 1,22 m2/m2.
Ocupación máxima en parcela residencial: 61%.
Nš máximo de plantas: 2.
Altura máxima: 7 metros.
Altura libre mínima en viviendas: 2,50 m.
Nš de plantas bajo rasante: 1 sótano o semisótanos.
Altura libre mínima en sótano o semisótano: 2,35 m.
Superficie máxima construida sobre rasante: 1.890 m2.
Superficie máxima construida bajo rasante: 900 m2.
Retranqueos: 2 m al frente de calle.
En consecuencia, la propiedad del suelo, en este sector de terreno con actual clasificación urbanística de rústico, quedará:
- Suelo público: 684,14 m2.
- Suelo privado: 1.551,14 m2.
Subsidiariamente, quedan afectados por la vigente normativa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
Arucas, a 5 de octubre de 1998.- El Alcalde, Froilán Rodríguez Díaz.
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